COMERCIAL AMAR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-82-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos y supuestamente constatados por el fiscalizador, no hay referencia alguna a antecedente, hecho o circunstancia en mérito de la cual, se pudiera estimar, que el local fiscalizado ni los trabajadores referidos en la multa, se desempeñan en el centro o complejo comercial, ni mucho menos que fueren administrados, bajo una misma razón social, evidenciando que más que una constatación de hechos el fiscalizador, hace una afirmación, que carece de todo sustento factico, sin que la sola referencia a que correspondería “Centro Comercial Portal de Las Casas”, pueda estimarse que ello corresponde a una misma razón social, habida consideración que la razón social, de acuerdo al concepto jurídico y técnico, es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a una determinada persona jurídica, circunstancias que no se dan en la especie, de hecho la propia norma que se dice infringida, asimila razón social a personalidad jurídica.” Cabe preguntarse: ¿Qué se entiende por Razón Social común?: Según el Profesor Raúl Tavolari Oliveros en su obra “Doctrinas esenciales Derecho Comercial” ha definido la razón social como “el nombre o denominación con que ha de conocerse una sociedad, y con arreglo al Código de Comercio vigente, ha de ser distinta, según se refiera a una sociedad colectiva, a una comanditaria o a una anónima, y esta razón social tiene una importancia grandísima desde el momento que de ella se desprende la responsabilidad de la sociedad y de sus socios, según sea la clase de aquella y de éstos.” A raíz de los antecedentes, descritos precedentemente y de un análisis exhaustivo de la misma, se logra concluir que se deben cumplir dos requisitos para que se curse una infracción en virtud de la normativa aplicable a un proceso eleccionario, a saber: a) Que los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales. b) Que dichos cen
Fundamentos
motivos por los cuales resulta procedente rebajar la multa, dada la cuantía de las misma y la falta de fundamentos para determinarla, solicitando que sea de 3 UTM.
Fallo
por tanto, no resultaba procedente exigir una conducta a la cual el sancionado no estaba obligado. Constando además que el fiscalizador omite absolutamente la exigencia legal de la administración por parte de esta razón social o personalidad jurídica. UNDECIMO: Que como se evidencia de los hechos referidos y supuestamente constatados por el fiscalizador, no hay referencia alguna a antecedente, hecho o circunstancia en mérito de la cual, se pudiera estimar, que el local fiscalizado ni los trabajadores referidos en la multa, se desempeñan en el centro o complejo comercial, ni mucho menos que fueren administrados, bajo una misma razón social, evidenciando que más que una constatación de hechos el fiscalizador, hace una afirmación, que carece de todo sustento factico, sin que la sola referencia a que correspondería “Centro Comercial Portal de Las Casas”, pueda estimarse que ello corresponde a una misma razón social, habida consideración que la razón social, de acuerdo al concepto jurídico y técnico, es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a una determinada persona jurídica, circunstancias que no se dan en la especie, de hecho la propia norma que se dice infringida, asimila razón social a personalidad jurídica.” Cabe preguntarse: ¿Qué se entiende por Razón Social común?: Según el Profesor Raúl Tavolari Oliveros en su obra “Doctrinas esenciales Derecho Come
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Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I- 82-2022 comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, domiciliado profesionalmente en calle San Martin Nº 745, oficina 504, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA., RUT N° 77.349.320-0, representada por don Elías
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