1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

C-309-2021

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO S: Con fecha 28 de noviembre de 2021, comparece do a ñ Rosa Gladys Gonzalez Cofr , é chilena, RUN 5.625.246-0, labores de hogar, domiciliada para estos efectos en Vicu a Mackenna N 31, comuna de Peumo, quien interpone demanda de acci n deñ ° ó precario en contra de don Miguel ngel Gonzalez Tapia, Á RUN 8.131.457-8, chileno, comerciante, domiciliado en Pasaje Uno, N 171, Villa Presidente Eduardo Frei° Montalva, comuna de Las Cabras. Funda su demanda en que es la nica y exclusiva propietaria de un inmuebleú ubicado en Pasaje Uno, N 171. Villa Presidente Eduardo Frei Montalva, de la comuna° de Las Cabras, que seg n plano agregado al comprobante de propiedad del a o 2008ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Peumo bajo el n mero 249, deslinda NORTE:í ú aproximadamente en 12,4 metros con Lote nueve proyectados; SUR: aproximadamente en 12,30 metros con lote once proyectado; ORIENTE: aproximadamente en 8,40 metros con Pasaje uno proyectado; y PONIENTE: aproximadamente en 8,40 metros en rea verde uno proyectada.á Refiere que adquiri el dominio por tradici n mediante compraventa efectuada aló ó demandado por escritura p blica de fecha 30 de noviembre de 2020, Repertorioú N 1981-2020 de la Notar a de Peumo.° í Indica que el t tulo fue inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad delí Conservador de Bienes Ra ces de Peumo y Las Cabras, a fojas 262, N 314, del a oí ° ñ 2021. Agrega que el inmueble es ocupado por el demandado y familiares como casa habitaci n y lugar de trabajo. Ello debido a la cl usula s ptima del contrato deó á é compraventa en donde se pact que la entrega material ser a realizado luego de 5 mesesó í a contar de la escritura de compraventa. En m rito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas, solicita teneré por interpuesta demanda de precario y que en definitiva, se le ordene a dicho ocupante y a todos los dem s ocupantes, familiares y/o dependientes, restituya el inmueble, dentroá de tercero d a que la sentencia cause ejecutoria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Rosa Gladys Gonzalez Cofr , é interpone demanda de acci n de precario en contra de don ó Miguel ngel Gonzalez Tapia,Á , en los t rminosé ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habi ndose evacuado el tr mite de contestaci n de laé á ó demanda en rebeld a del demandado y, por lo mismo, por controvertidos los hechosí expuestos en el libelo, obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del art culo 1698 del C digo Civil, a acreditar que es due o del bien inmuebleí ó ñ ya referido, y que el demandado, ocupa la propiedad sin previo contrato, y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte del demandado, acreditar la existencia de un t tuloí por el cual justifica su ocupaci n.ó TERCERO: Que el precario, seg n se desprende del inciso segundo del art culoú í 2.195 del C digo Civil y conforme a lo sostenido por la doctrina es aquella situaci n deó “ ó hecho en virtud de la cual una persona sin autorizaci n de su due o, por meraó ñ tolerancia de aqu l, y sin ning n t tulo que lo justifique tiene en su poder una cosa ajenaé ú í determinada ; mientras que la acci n de precario es la que tiene el due o de una cosa” ó “ ñ determinada para exigir de quien la ocupa, sin t tulo que la justifique, la restituci ní ó siempre que exista mera tolerancia de su parte ( Precario: casos y jurisprudencia , Jos” “ ” é Luis Zavala Ortiz, 2010). Código: MSTWXBLQTGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que de lo dicho se colige que la acci n de precario tiene como requisitosó copulativos: a) que el demandante sea due o de la cosa cuya restituci n solicita; b) que elñ ó demandado ocupe ese bien; c) que tal ocupaci n sea sin previo contrato o t tulo queó í justifique su ocupaci n, por ignorancia o mera tolerancia del due o. Que en esteó ñ contexto y por aplicaci n del principio contenido en el art culo 1.698 del C digo Civil,ó í ó incumbe al actor acreditar las dos primeras exigencias, recayendo en el demandado demostrar el t tulo que lo habilita para la ocupaci n del inmueble cuya restituci n seí ó ó solicita. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, rindi la siguiente prueba documental no objetada, consistente en:ó ó 1. Inscripci n de dominio fojas 262, N mero 314 del Registro de Propiedad deló ú a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces de Peumo y Las Cabras. ñ í 2. Escritura P blica de fecha 30 de noviembre de 2020, Repertorio N 1981-2020ú ° de la Notar a de Peumo.í QUINTO: Que habi ndose analizado las pruebas acompa adas al proceso,é ñ conforme a las reglas de la prueba legal tasada, se verifica con la copia autorizada de inscripci n del bien inmueble, que el actor es poseedor inscrito de la propiedad objetoó del juicio, y como tal, ha de reput rsele due o del bien inmueble ya referido, mientrasá ñ otro no justifique serlo, atendido lo previsto en el a

Fallo

se declara:ó I. Que, se acoge, la demanda de precario, de fecha 28 de noviembre de 2021, deducida por do a ñ Rosa Gladys Gonzalez Cofr , é en contra de don Miguel ngel Gonzalez TapiaÁ , y en consecuencia, se le condena al demandado a la restituci n del bien inmueble ubicado en ó Pasaje Uno, N 171. Villa Presidente Eduardo Frei Montalva, de la comuna de Las° Cabras, dentro del tercero d a, desde que la sentencia quede ejecutoriada,í bajo apercibimiento de lanzarlo, con auxilio de la fuerza p blica, si as noú í lo hiciere, junto con los dem s ocupantes del bien inmueble que de ellosá dependan. II. Que no se condena al demandado al pago de las costas, por no haber mediado oposici n.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por do a ñ CONSTANZA VALENTINA ACU A SAUTEREL,Ñ Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peumo.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só Código: MSTWXBLQTGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-21T14:54:30-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-309-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/GONZ LEZÁ Á Peumo, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTO S: Con fecha 28 de noviembre de 2021, comparece do a ñ Rosa Gladys Gonzalez Cofr , é chilena, RUN 5.625.246-0, labores de hogar, domiciliada para estos efectos en Vicu a Mackenna N 31

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