Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SOTOMAYOR/ULLOA

Rol

I-75-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Ernesto Emilio Méndez Figueroa, abogado, en representación, de don Juan Fernando Mauricio Sotomayor Godoy, cedula nacional de identidad Nro. 8798920-8, quien interpone Reclamación contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karen Ulloa Hensohn, o a quien la subrogue u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt N° 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 7646/2022/26-1-2-3, de fecha 01 de Junio de 2022 y, asimismo, respecto de la Resolución Exenta NRO. 261 de fecha 12 de agosto de 2022, solicitando se dejen, o o en subsidio, se rebaje el monto de las mismas al mínimo legal. Funda su reclamación en el hecho que respecto de la Respecto a la multa Nro. 7646/2022/26-1, sostiene que el error de hecho que se alegó y no se considero fue que en la faena existen dos garitas de seguridad, que se fiscalizó sólo la garita 1 y no la 2, y teniendo en consideración que estas son de propiedad de la empresa EBCO para la que presta servicios de seguridad, el libro siempre estuvo en la garita N°2 pero el fiscalizador obvió lo que le señaló el personal dependiente de mi representado, en orden a que fiscalizará dicha garita. Sobre las multas Nro. 7646/2022/26-2 y Nro. 7646/2022/26-3, en particular respecto de la primera alego que su representado que tiene centralizada toda la documentación laboral y previsional ante la Dirección del Trabajo, la que lo autorizó por resolución, cita el Ord. 2440 de fecha 04 de julio de 2014 de la Dirección Nacional del Trabajo. Indica que la documentación exigida por la inspectora se encontraba en poder de la propia Inspección del Trabajo, no siendo exigible su exhibición pues mi representado está precisamente en el caso contemplado en el Dictamen ya citado. En subsidio solicita que atendido al criterio de proporcionalidad, el hecho de no haber sido sancionado previamente, por tratarse de una pequeña empresa y que las sanciones fueron impuestas en el máxi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la reclamación interpuesta por don Ernesto Emilio Méndez Figueroa, abogado, en representación, de don Juan Fernando Mauricio Sotomayor Godoy, tuvo por objeto se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 7646/2022/26-1-2-3, de fecha 01 de Junio de 2022 y, la resolución exenta Nro. 261 de fecha 12 de agosto de 2022, o en subsidio, se rebaje el monto de las mismas al mínimo legal, en mérito de los fundamentos indicados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, comparece por la reclamada Inspección Provincial del Trabaja de Magallanes don Alexis Barrientos Oyarzo, quien solicita su rechazo con expresa condena en costas, en mérito de las alegaciones referidas en la parte expositiva. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte reclamante incorporo prueba documental: 1) Comprobante de Transferencia bancaria, pago de sueldo de los meses de febrero a junio de 2022 de los siguientes trabajadores: Belén Ovando, Cristofer Montaner, Daniel Aguilera y don John Coñoe; 2) Set fotográfico que da cuenta de la existencia de dos garitas en las instalaciones de Ebcom, el día de la inspección; 3) Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores Belén Ovando, Cristofer Montaner, Daniel Aguilera y don John Coñoe; 4) Control de asistencia de los meses de febrero a junio de 2022 de los trabajadores Belén Ovando, Cristofer Montaner, Daniel Aguilera y don John Coñoe, Agustina Gallardo, Jonathan Barría; 5) Ordinario n° 900241 de fecha 07 de abril de 2011 emitido por el Director Regional del Trabajo de Magallanes. CUARTO: Que, la parte reclamada incorporo prueba documental: 1) Activación de la fiscalización N° 1201/2022/346, de fecha 19/04/2022; 2) Caratula de Informe de Fiscalización N° 1201/2022/346 de 19/04/2022, al que se adjunta su respectivo Informe de Exposición; 3) Resolución de multa N° 7646/22/26 de 01/06/2022; 4) Formulario FI-1 “Notificación de inicio de fiscalización”, correspondiente al procedimiento 1201/2022/346; 5) Formulario FI-2, “Antecedentes verificados en la Fiscalización”, correspondiente al procedimiento de fiscalización N° 1201/2022/346; 6) Formulario FI-4 “Notificación de requerimiento de documentación y citación”, de fecha 06 de mayo de 2022; 7) Formulario FI-12 “Anexo nómina de trabajadores”; 8) Copia de correos electrónicos de fecha 11 al 16 de mayo de 2022, remitidos entre la reclamante y la fiscalizadora, junto a sus antecedentes, 9) Copia de solicitud de reconsideración administrativa, de fecha 27/07/2022; 10) Resolución Exenta N° 261 del 12/09/2022 que resuelve reconsideración. QUINTO: Que, a partir de los hechos conformes y prueba incorporada fue posible establecer los siguientes hechos: Que, con ocasión de la Resolución de Multa Nro. 7646/2022/26-1-2-3, de fecha 01 de Junio de 2022, la actora dedujo recurso de reconsideración administrativa, que fue rechazado por Resolución exenta NRO. 261 de fecha 12 de agosto de 2022. Que, en la solicitud de reconsideración administrativa la reclamante sólo solicitó la r

Fallo

por tanto, al interponer erróneamente el reclamo en contra de la Resolución que aplica la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 503, no es este el procedimiento idóneo para ello, pues la oportunidad para su planteamiento y resolución ha precluyó al transcurrir el plazo legal de 15 días de notificada la multa. Destaca que de la simple lectura del reclamo judicial, se extrae ineludiblemente que éste sobrepasa las alegaciones que se plantearon en la solicitud de reconsideración administrativa, por lo cual, aquellas circunstancias no pueden ser analizadas por el Tribunal. Sostiene que respecto de las alegaciones de fondo de la contraria, respecto a la multa Nro. 1 de la referida resolución, la empresa no existió alegación de error de hecho, por lo que malamente se podría considerar en esta instancia dicha alegación, además de lo anterior, la empresa sólo adjuntó fotocopia de libros de asistencia del mes de febrero de 2022, de los trabajadores involucrados en la multa; pero no exhibe documento posterior a la fiscalización, en consecuencia, tampoco acredita un cambio de conducta posterior, como lo requiere la hipótesis 2° del ya citado artículo 511. Sobre la multa N°2 igualmente, la empresa no efectúa alegaciones referidas a posibles errores de hecho, por lo que se descartó dejar sin efecto la multa, por cuanto no procede la hipótesis del artículo 511 N° 1 del código del Trabajo. Refiere que respecto de la Multa Nro. 2, el empleador adjunta fotocopia de liquidaciones de

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“SOTOMAYOR GODOY, FERNANDO MAURICIO contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Ernesto Emilio Méndez Figueroa, abogado, en representación, de don Juan Fernando Mauricio Sotomayor Godoy, cedula nacional de identidad Nro. 8798920-8, quien interpone Reclamación contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de

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