POOL/POOL
Rol
O-291-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-291-2022 compareció doña INGRID JIMENA POOL VARGAS, cédula nacional de identidad 8.619.112-1, cesante, soltera, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 650 de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de su ex empleador don PEDRO LEONIDAS POOL VARGAS, chileno, empresario, cédula nacional de identidad 9.076.987-1, domiciliado en calle Juan Mackenna N° 736 de la comuna y ciudad de Osorno, a fin de que se declare que el despido de cual fue objeto es carente de causal legal y nulo, y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica, con costas. Dice que el 10 de agosto del año 2013, fue contratada por el demandado para desempeñar la función de “nochera” en un establecimiento de propiedad del demandado denominado “Automotriz Pool”, ubicada en calle Juan Mackenna 736 de Osorno, donde actualmente se encuentra la oficina del demandado y un estacionamiento de vehículos. La jornada de trabajo era de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas, siendo su labor principal la de cuidar el recinto y sus dependencias, realizar rondas en horario de noche; cierre y apertura de portones de acceso; cierre de las dependencias de oficinas, entre otras que promete acreditar; labores para las cuales se le proporcionaba una especie de oficina tipo container que contaba con lo necesario para realizar sus labores. El contrato de trabajo nunca se escrituró por parte del empleador, pese a que en reiteradas ocasiones le pidió que regularizara su situación, pero prefirió mantenerla en la informalidad laboral. De esta situación, nunca dio cuenta a la Inspección del Trabajo debido a que el demandado pagaba oportunamente sus remuneraciones. También exigió al demandado que proceda a regularizar sus cotizaciones previsionales y de salud, pues no las pagaba, frente a lo cual siempre t
Fundamentos
motivos de permanencia en el país y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados, ni por ningún otro: sea de origen legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, motivo por el cual no tiene reclamo ni cargo alguno que formular en contra de Comercial Servicios y Transportes SPA, otorgándole el más amplio y total finiquito, declaración que forma libre y espontánea, en perfecto y cabal de cada uno de esos derechos”. Así, tal como consta documento que acompaña, consta declaración libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos, otorgando en concreto el más amplio y total finiquito. De esta manera, entre la actora y el demandado, existe un acuerdo destinado a precaver cualquier litigio respecto a la relación laboral que existió entre ellos, no existiendo reservas de derechos. El Finiquito suscrito por las partes constituye un contrato en los términos de los artículos 1545 y 2446 del Código Civil, el cual no puede ser modificado o alterado unilateralmente por ninguna de las partes contratantes, que es precisamente lo que pretende hacer el actor con la acción intentada ante este tribunal. Al respecto, la jurisprudencia judicial ha entendido que un finiquito amerita el nivel de especificidad adecuado para que la renuncia de las acciones sea procedente, y que estas no pueden ser interpretadas de manera amplia. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Además, dicho finiquito ha sido otorgado cumpliendo con las formalidades que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, ha sido firmado y ratificado por el actor ante Notario Público, no existiendo reserva de derechos, razón por la cual este documento tiene pleno poder liberatorio. Conforme a lo anterior y
Fallo
en mérito de lo expuesto, opone la excepción de finiquito y su poder liberatorio respecto al pretendido, al haberse dado al término del contrato de trabajo. Opone excepción de caducidad invocando el artículo 168 del Código del Trabajo. Dice que la actora no ha comparecido al local a verlo desde el 13 Julio del año 2022; por lo cual la acción interpuesta esta caducada e inclusive es extemporánea. No consta en estos autos, reclamación ante la Inspección del Trabajo de Osorno; y ello es evidente, toda vez que la última vez que concurrió al local fue el día martes 12 de Julio del año 2022, a pagarle el canon de arriendo de la propiedad ubicada en calle Los Helechos 1992, de la ciudad de Osorno, despareciendo del local; siendo presenciado por todos los familiares de la actora; e inclusive acreedores de la actora, quienes han buscado a la demandante en local desde el mes de Agosto del año 2022, quienes acuden buscándola, quien se encuentra sin paradero y quienes a propósito solicitan declarar en juicio, a fin de testificar su autenticidad. En virtud de lo narrado niega de forma total y categóricamente cada uno de los hechos expresados en la demanda y niega que la actora haya sido contratada bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo; y por ende niega toda prestación demandada. En cuanto al término de la relación laboral dice que no es efectivo, que los despidos hayan sido de forma verbal, toda vez que no existe relación lab
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Osorno, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-291-2022 compareció doña INGRID JIMENA POOL VARGAS, cédula nacional de identidad 8.619.112-1, cesante, soltera, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 650 de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario lab
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