ARANDA/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
Rol
T-217-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña CYNTHIA PILAR ARANDA ALVARADO, chilena, cédula de identidad N°19.660.901- 6, con domicilio en calle Los Morros N°4786, La Serena, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT 76.239.581-9, representada legalmente por Gabriel Christian Salinas Carrasco, cédula de identidad N°10.703.143-K, ambos domiciliados en calle Ebro 2740, Piso 10, Oficina 1001, Las Condes, Región Metropolitana, Señala que ingresó a prestar servicios transitorios como picker el 19 de diciembre de 2021 para la empresa denunciada. La remuneración pactada consistía en un sueldo base de $1.944.- por hora efectivamente trabajada. Luego sus superiores le informan que se estaba ofertando un nuevo cargo como supervisora senior al cual postuló siendo seleccionada, desempeñando dichas funciones la última semana del mes de diciembre de 2021. Con fecha 01 de enero de 2022, se convino un anexo de contrato con motivo de su nuevo cargo como supervisora senior, el que no indicaba detalles de su cargo, labores, horarios ni desglose de su remuneración. Sin perjuicio de ello, en los hechos, indica que su remuneración imponible ascendía a la suma de $613.120. Agrega que en forma verbal se le indicó que la duración de su contrato era inicialmente por tres meses, el cual podría ser modificado posteriormente a carácter de indefinido en función de su desempeño durante dicho período, pero nunca se llevó a cabo la escrituración de esas condiciones. El 01 de julio del 2022, se convino un nuevo anexo de contrato el cual indicó por primera vez el cargo de supervisora senior, además de una modificación a su remuneración. Esta última consistió en un sueldo base de $500.000.- más asignaciones de $65.000.- y $70.000.- por concepto de colación y movilización respectivamente. En la práctica, la remuneración se componía además de otras asignaciones adicionales que iban fluctuando mes a mes en función del desempeño laboral del equipo y la cantidad de requerimientos de los establecimientos de supermercado. Señala que las funciones desempeñadas como supervisora senior eran mayoritariamente en carácter remoto, existiendo excepciones en los cuales debía presentarme personalmente en distintos locales para ciertos requerimientos conforme fuese solicitado, ya fuese a presentación de documentos, entrega de indumentaria a los trabajadores, entre otras labores. Sin perjuicio de ello, se presentaba en locales por lo menos tres veces por semana, configurándose varias semanas en las que debió presentarse a diario. Dichos establecimientos correspondían a los siguientes supermercados: - Líder Arica, Líder Antofagasta, Líder Antofagasta P.A. Cerda, Líder Calama, Líder Coquimbo, Líder La Serena, SBA Las Compañías, Líder Express La Serena, Líder Cuatro Esquinas, Líder Regimiento Arica, SBA Tierras Blancas, Líder Express El Amanecer, C
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política; 7, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 163, 171, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la acción indemnizatoria por daño moral. II. Que no se condena en costas a la demandante. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese. RIT T-217-2022 RUC 22- 4-0438509-0 Resolvió Constanza Valentina Sepúlveda Grúsic, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña CYNTHIA PILAR ARANDA ALVARADO, chilena, cédula de identidad N°19.660.901- 6, con domicilio en calle Los Morros N°4786, La Serena, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de ACTIVOS CHILE EM
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