RODRIGUEZ/I MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-6788-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Paola Solange Rodríguez Miranda, cesante, domiciliada en avenida El Rosal N° 4156, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N° 0260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación impagos respecto del vehículo de placa patente RT7374-7, en el periodo comprendido desde el año 2002 al 2019, pretensión que funda en lo que dispone el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 9 de septiembre de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 20 de septiembre de 2022 contesta la parte demandada, que se allana respecto de la deuda por permiso de circulación del automóvil marca Hyundai, modelo Accent L.5, tipo auto, Placa Patente Única 7374-7, respecto de la deuda comprendida entre los años 2002 y 2019, ambos inclusive. Con fecha 21 de septiembre de 2022 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. Código: XGXTXBWXHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “informe de deuda”, acompañado al libelo, que la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo patente RT7374-7, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2019, están prescritos. Asimismo, la actora acreditó ser dueña del referido automóvil con el correspondiente certificado de inscripción y anotaciones vigentes. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. CUARTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y por ende, también respecto de la acción de cobro de patente municipal. QUINTO: Que, en la especie, desde que se hizo exigible la obligación (la fecha en que debía hacerse el pago) hasta la notificación de la demanda, esto es, desde el 31 de marzo de 2019 hasta el 9 de septiembre de 2022, respectivamente, ha transcurrido un término superior al previsto en la norma, ya referida, por lo que se acogerá la presente demanda y
Fallo
se declarará la prescripción extintiva. Código: XGXTXBWXHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, pero también, por no ser disponible para esa Municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación del vehículo patente RT7374- 7, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2019, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-6788-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só Código: XGXTXBWXHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-21T09:40:28-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6788-2022 CARATULADO : RODRIGUEZ/I MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Paola Solange Rodríguez Miranda, cesante, domiciliada en avenida El Rosal N° 4156, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, represe
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