Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESPINOZA CON SOCIEDAD PESQUERA MCOR LIMITADA

Rol

O-23-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don WILSON ANTONIO ESPINOZA QUEZADA, cédula de identidad N° 13.420.274-2, tripulante de cubierta, domiciliado en esta ciudad, calle Rodelillo N° 2267, Población Parinacota 2, patrocinado por el Abogado don Claudio Queirolo Benavides, también su apoderado en juicio, al igual que el Abogado don Carlos Navarrete Ardissoni, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la SOCIEDAD PESQUERA MCOR LIMITADA, Rut N° 76.975.692-2, del giro de su denominación representada legalmente pro don Mauricio Corvalán Vicentelo, ambos domiciliados en Arica, calle Francisco Bilbao N° 1228. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit O-23-2023, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Pedro Altamirano Valdebenito, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria. Con fecha 9 de marzo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y de su contestación; luego se hizo el llamado a conciliación y el Tribunal propuso bases de acuerdo, trámite que fracasó por la intransigencia de las partes. Se fijaron los hechos sustanciales, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Wilson Antonio Espinoza Quezada, ya individualizado, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto o autodespido, en contra de Sociedad Pesquera Mcor Limitada, representada legalmente por don Mauricio Corvalán Vicentelo, y subsidiariamente deduce demanda por despido indirecto o autodespido, y en todo con el cobro de prestaciones e indemnizaciones que indicas, reajustes, intereses y más costas. Fundamenta su pretensión en que en mayo (de 2022) firmó contrato con la empresa demandada, para realizar labores de tripulante pesquero artesanal, integrando la dotación del pesquero "Daniel", perteneciente a la demandada; que respecto de la remuneración, dice, la empresa se obligó a pagar el equivalente al 1.8% antes de 500 toneladas y 2% después de 500 toneladas de pesca capturada y facturada, y si la remuneración ganada con la captura es inferior a $10.033.- por día, se pagará ese valor por día de viaje, en el mes calendario y a más tardar el último día hábil del mes; además se estableció una gratificación equivalente al 25% de las remuneraciones mensuales con un tope de un doceavo de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales. En cuanto a la duración del contrato señala que se le indicó que la terminación del mismo sería al darse por cumplido el viaje, en virtud del artículo 159 N° 5 del código del Trabajo. Agrega que el día 31 de mayo de 2022 firmó finiquito con la empresa, en la que se indicó como causal de término del contrato la de "vencimiento del plazo convenido en el contrato" y se le pagó un monto de $1.360.221.- y se le entregó liquidación de remuneraciones con un total a pagar de $1.360.221.-, es decir, se le pagó bajo modalidad de "finiquito" lo que en realidad era su remuneración de dicho mes. Más tarde, volvió a firmar contrato con la empresa el día 1 de junio de 2022, el que se realizó bajo los mismos términos, condiciones, cargo y pagos que el ya indicado anteriormente, el que fue renovado el 02, 03, 04, 05 y 06 de junio; más tarde volvió a firmar un contrato en los mismos términos el día 10 de junio, el que se renovó el 11, 12, 13, 14, 15, 16, 1 7, 18, 19, 20 y 21 de junio; y, se volvió a contratar el día 27 de junio en exactamente los mismos términos, que se renovó el 28, 29 y 30 de junio de 2022. También firmó finiquito, con la misma causal de término del contrato anterior y con un pago de $3.610.546, y misma forma de pago de la remuneración. Se firmó otro contrato con la empresa el día 01 de julio de 2022, el que se realizó bajo los mismos términos, condiciones, cargo y pagos que el ya indicado anteriormente, el que fue renovado el 02 de julio; más tarde volvió a firmar un contrato en los mismos términos el día 04 de julio, el que se renovó el 05, 06, 07, 08 y 09 de julio; volvió a contratar el día 13 de julio en exactamente los mismos términos, que

Fallo

Por tanto, era o fue posible, en principio, la existencia de contratos de trabajo por viaje redondo, que contemplaba el artículo 128 inciso 3°, para los tripulantes de naves pesqueras artesanales. Sin embargo, la Ley N° 21.376, publicada el día 1 de octubre de 2021, modificó el artículo 128 del Código del Trabajo, en su inciso 3°; el que dejó sin efecto y lo reemplazó por el actual texto, proscribiendo definitivamente los contratos por vuelta redonda para todos los trabajadores embarcados o gente de mar. Ahora bien la misma ley dispuso su entrada en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 1 de abril de 2022. Consecuentemente, desde el 1 de abril de 2022, en nuestro ordenamiento jurídico laboral ya no existen los contratos por viaje redondo. De consiguiente los contratos por viaje redondo celebrados por las partes, desde junio de 2022, son ilegales en cuanto están fuera de la ley laboral, esta no los contempla, y consecuentemente son nulos por aplicación del artículo 1681 y 1682 del Código Civil. En efecto, son nulos por cuanto las leyes laborales, incluyendo el Código del Trabajo, son normas de orden público, comprendiéndose en éstas la reglamentación del contrato individual de trabajo, y por tanto las partes de la relación laboral sólo pueden convenir en aquellos contratos reglados por el Código del Trabajo o la ley laboral. No existe en materia de las relaciones de trabajo autonomía de la voluntad para crear contratos laborales fuera

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Indirecto o Autodespido Demandante: Espinoza Quezada, Wilson Demandado: Soc. Pesquera Mcor Ltda. RIT O-23-2023 RUC 23- 4-0456341-6 ____________________________________/ Arica, a diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don WILSON ANTONIO ESPINOZA QUEZADA, cé

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