RIQUELME/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SPA
Rol
O-1020-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que, fue contratado el día 08 de noviembre de 2022, como ayudante de topógrafo para prestar servicios en la nueva obra de la constructora Dadelco y ubicada en la parcela El Cardal, en la comuna de Lautaro, con una remuneración de $535.646.- y una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, de lunes a viernes 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, con contrato a plazo fijo hasta el día 30-11-2022 (menos de un mes), pero que al trabajador se le señaló que estaba a prueba y que tras ese mes podría continuar en las demás instalaciones. DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO Que, el actor (32 años de edad) fue contratado para desempeñarse como ayudante de topógrafo y que, según su contrato, una de sus funciones era la de: 8) carga y descarga camiones o colosos para transporte de material. Cuando empezó, la empresa le entregó zapatos de seguridad, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes palmalatex, chaleco reflectante, gorro legionario y tapones auditivos para realizar sus funciones. Así, el día 10 de noviembre de 2022, a eso de las 15:30 horas, en presencia de su jefatura y de la prevencionista de riesgos de la empresa, el actor se encontraba sobre un camión, a una altura de aproximadamente 2,5 metros de altura, descargando materiales cuando resbala, y cae con todo el peso de su cuerpo y la inercia de la altura. Era su tercer día de trabajo recién. Fue trasladado a la Mutual de Seguridad, en donde quedó hospitalizado para observación. El diagnóstico fue: contusión columna cervicodorsal, contusión hombro derecho, contusión codo, erosión antebrazo derecho, contusión muslo y pierna izquierda. Se investigó lesión traumática derivada de la caída en altura. En este apartado, es importante mencionar que el trabajador aún no había firmado contrato de trabajo (se accidentó al tercer día). Por lo demás, la declaración individual de accidente del trabajo fue realizada por el sr. Luis Díaz Díaz, C.I. 15.295.435-2, administrativo, y quien hábilmente enunció en dicho documento que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don CRISTOPHER CHARLES RIQUELME RIQUELME, RUN 17.916.413-2, maestro, domiciliado en Alfredo Sepúlveda 119, Lautaro, deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SPA RUT 76.146.982-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO IGNACIO DAETWYLER DE LAIRE, ambos con domicilio en General Aldunate 719 oficina 771, Temuco y expone. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Que, fue contratado el día 08 de noviembre de 2022, como ayudante de topógrafo para prestar servicios en la nueva obra de la constructora Dadelco y ubicada en la parcela El Cardal, en la comuna de Lautaro, con una remuneración de $535.646.- y una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, de lunes a viernes 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, con contrato a plazo fijo hasta el día 30-11-2022 (menos de un mes), pero que al trabajador se le señaló que estaba a prueba y que tras ese mes podría continuar en las demás instalaciones. DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO Que, el actor (32 años de edad) fue contratado para desempeñarse como ayudante de topógrafo y que, según su contrato, una de sus funciones era la de: 8) carga y descarga camiones o colosos para transporte de material. Cuando empezó, la empresa le entregó zapatos de seguridad, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes palmalatex, chaleco reflectante, gorro legionario y tapones auditivos para realizar sus funciones. Así, el día 10 de noviembre de 2022, a eso de las 15:30 horas, en presencia de su jefatura y de la prevencionista de riesgos de la empresa, el actor se encontraba sobre un camión, a una altura de aproximadamente 2,5 metros de altura, descargando materiales cuando resbala, y cae con todo el peso de su cuerpo y la inercia de la altura. Era su tercer día de trabajo recién. Fue trasladado a la Mutual de Seguridad, en donde quedó hospitalizado para observación. El diagnóstico fue: contusión columna cervicodorsal, contusión hombro derecho, contusión codo, erosión antebrazo derecho, contusión muslo y pierna izquierda. Se investigó lesión traumática derivada de la caída en altura. En este apartado, es importante mencionar que el trabajador aún no había firmado contrato de trabajo (se accidentó al tercer día). Por lo demás, la declaración individual de accidente del trabajo fue realizada por el sr. Luis Díaz Díaz, C.I. 15.295.435-2, administrativo, y quien hábilmente enunció en dicho documento que la caída había sido de una altura de 1,37 metros. Lo anterior cobra relevancia dado que, todo trabajo realizado por sobre 1,8 metros es considerado como trabajo en altura, y reviste particularidades adicionales en la forma como se lleva a cabo (charla diaria, entrega de elementos de protección personal adicionales, andamios, arneses, entre otros). De esta manera, fue dado de alta hospitalaria el día 11-11-2022 y fue dado de alta laboral al día 11-12-2022. Hasta la fec
Fallo
En mérito de lo expuesto, hay respecto de mi representada, absoluta ausencia de los supuestos del artículo 184 del Código del Trabajo, de la Ley 16.774, de que en concepto general se cumplió con los deberes de cuidado no solo del trabajador, sino que, en la obra, de la aplicación de todos los procedimientos necesarios para la protección del trabajador. Al no haber en el accidente laboral que se demanda, en los hechos, ni atribución de responsabilidad a mi representada, en dichas circunstancias, no puede prosperar la demanda en la forma que se interpone, de hecho, en muchas de sus afirmaciones, excede el campo de la legítima subjetividad del interés y entra a afirmar hechos que no son ciertos ni exactos. Al no haber responsabilidad de la empresa, se pierde el nexo causal y la relación de requisitos y elementos en derecho efectuados en la demanda, en derecho para atribuir el daño moral que se pretende cobrar por su eventual responsabilidad en los hechos demandados, para pagar en la causa la suma total de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), por daño moral. No hay que olvidar que este tipo de indemnizaciones tiene un carácter excepcional, por lo que su examen y procedencia, debe examinarse con criterio restringido en la normalidad de los hechos. Por ello, para que mi representada este obligada al pago de indemnización alguna, no basta con que el actor exponga las molestias o impacto en su vida personal de esta dolencia, ; sino que se debe acreditar: ¿de qué forma, mod
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SENTENCIA RIT O-1020-2022 Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don CRISTOPHER CHARLES RIQUELME RIQUELME, RUN 17.916.413-2, maestro, domiciliado en Alfredo Sepúlveda 119, Lautaro, deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SPA RUT
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