GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION IX REGION TEMUCO
Rol
I-25-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAULINA EWING SIERRALTA, abogada, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., RUT 76.960.660-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en calle 8 Norte N°330, Viña del Mar, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IX REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por Cristian Medina Sepúlveda, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1116, Temuco. Que se aplicó la multa Nº8770/23/6-1 cursada por el Fiscalizador don Jaime Ravanal García, del Centro de Conciliación y Mediación de IX Región Temuco que, ordena aplicar a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. una multa por el monto de 60 U.T.M.; por supuesta infracción a los artículos 162 inciso 5, y 506 del Código del Trabajo, incurriendo en un grave error de hecho en la aplicación de la misma. 1.- Respecto de la multa Nº 8770 23 6 -1 cursada: "No informar al trabajador don Juan Alarcón Aravena por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen” Infringiendo supuestamente el artículo 162 inciso 5°, y 506 del Código del Trabajo El trabajador mencionado en la multa, ingresó a prestar servicios de guardia de seguridad para GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. en fecha 09.11.2022 terminando sus labores en fecha 17 de enero de 2023 por la causal establecida en el artículo 160 inciso tercero del Código del Trabajo. Básicamente la causal se fundó en el hecho objetivo dela no concurrencia del trabajador a prestar sus labores desde el día 11 de enero a la fecha de su despido. Por lo anterior mi representada envió la carta de aviso de termino de contrato en fecha 17 de enero del año 2023 a su domicilio en la que se cumplía con todos los requisitos legales, indicando la causal legal, motivos de hecho en que se fundaba, con la anticipación establecida en el artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo, además de informarle por escrito el estado de pago, declaradas y enteradas de sus cotizaciones previsionales, como asimismo la fecha de pago de su finiquito y lo referente a la reserva de derechos. Es así como se demuestra que la carta de aviso de término de la relación laboral cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, cometiendo el Fiscalizador actuante un evidente error de hecho, el que se manifiesta al establecer que no se habría cumplido con informar por escrito el estado de las cotizaciones previsionales del trabajador lo que efectivamente se hizo en la comunicación escrita y al no acompañar o adjuntar los comprobantes de pago que lo justifiquen. La carta fue enviada dentro de plazo legal por correo certificado al domicilio del trabajador el día 18.02.2023 como se demuestra del estampe de Correos de Chile. Que el Certificado de PREVIRED demuestra el pago de las cotizaciones p
Fallo
por tanto, arbitraria. Atendido lo expuesto, este tribunal acogerá parcialmente la petición subsidiaria de rebaja de la multa, de 60 a 15 UTM. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 420, 456, 500, 501 y 506 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la Reclamación deducida por PAULINA EWING SIERRALTA, abogada, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. en contra de la Resolución N°8770/23/6 de fecha 30 de enero de 2023 del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO IX REGIÓN, solo en cuanto se resuelve que SE REBAJA LA MULTA A 20 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-25-2023 RUC 23-4-0477966-4 Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAULINA EWING SIERRALTA, abogada, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., RUT 76.960.660-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en calle 8 Norte N°330, Viña del Mar, deduce Reclamación Judicial en contra de Resoluc
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