TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./FUENTES
Rol
C-7124-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de agosto de 2021, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº 1235, piso 7º, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don DANIEL LEONARDO FUENTES ROMO, Rut 18.161.782-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Diego de Almagro 371, Belloto Centro, Quilpué, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 296,0616 UF, equivalente en pesos al día 9 de agosto de 2021, a la suma de $ 8.812.652, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamenta su acción indicando que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 29,6062 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de julio de 2021, y con vencimiento para el día 9 de agosto de 2021 II.- Pagaré de monto capital equivalente a 88,8185 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de julio de 2021, y con vencimiento para el día 9 de agosto de 2021. Código: SDXXXBGENTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7124-2021 Foja: 1 III.- Pagaré de monto capital equivalente a 177,6369 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de julio de 2021, y con vencimiento para el día 9 de agosto de 2021. Indicó que los pagarés antes pormenorizados fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula decimoquinta y decimosexta, del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Scotiabank Chile y que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asc
Fundamentos
fundamentos toda vez que el banco acreedor para los efectos de suscribir los respectivos pagarés objeto de esta ejecución actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las facultades otorgadas por éste, según refiere la cláusula Código: SDXXXBGENTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7124-2021 Foja: 1 Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación, por lo cual, en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas por el ejecutado, y se ha actuado dentro de las normativas conforme a la Ley 20.027, Reglamento N° 182 de fecha 7 de Septiembre de 2005, y anexo de las bases de licitación en especial del Mandato e Instrucciones para el Llenado de Pagares, autorizándose expresamente en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, regido por la normativa señalada. Afirmó que la normativa aplicable corresponde a la Ley 20.027, que se refiere específicamente a los Créditos con Aval del Estado, y que se han regulado conforme a las Bases Administrativas y Técnicas Licitación Pública Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según Ley N° 20.027.- contiene un apartado denominado “Anexo Pagare – Sin Obligación De Protesto” y respecto de los cuales se debe autorizar las correspondientes firmas por Notario Público, lo que acontece en la especie. Refirió a continuación respecto de la historia de la Ley Cae, indicando que aquella tenía como objetivo abrirlas puertas de la educación superior a miles de jóvenes, teniendo como horizonte una política pública que promoviera la igualdad de oportunidades para acceder a los estudios superiores, como también la calidad, limitando la participación en el sistema a instituciones acreditadas, exponiendo que para facilitar el otorgamiento del crédito la ley permitió que la Banca participara del sistema, garantizando como el aval del Estado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estudiantes a su amparo, estructurándose un sistema que permitiría intermediar recursos económicos desde el mercado de capitales hacia los estudiantes, los que pagarían estos fondos en el futuro, de acuerdo a sus ingresos. Indicó que el sistema de créditos para estudios superiores es administrado por un servicio público autónomo del Estado, de carácter descentralizado, denominado Comisión Ingresa, la cual fue creada por la misma ley N°20.027, institución que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Expuso que su representada tanto en el otorgamiento del crédito como en la suscripción de los pagarés ha dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027, de modo
Fallo
en virtud de lo razonado, se encuentra desprovista de asidero jurídico sustentable en los antecedentes del proceso. Agregando que en lo relativo al objeto ilícito pretendido por el demandado la obligación de pagar los créditos otorgados por la ejecutante en virtud de un contrato de Apertura de Crédito suscrito entre las partes no está prohibida por las leyes ni es contraria a las buenas costumbres y al orden público. Contestó a continuación la tercera excepción referida a la nulidad de la obligación, expone que aquella es errada en cuanto a sus fundamentos toda vez que el banco acreedor para los efectos de suscribir los respectivos pagarés objeto de esta ejecución actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las facultades otorgadas por éste, según refiere la cláusula Código: SDXXXBGENTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7124-2021 Foja: 1 Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación, por lo cual, en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas por el ejecutado, y se ha actuado dentro de las normativas conforme a la Ley 20.027, Reglamento N° 182 de fecha 7 de Septiembre de 2005, y anexo de las bases de licitación en especial del Mandato e Instrucciones para el Llenado de Pagares, autorizándose expresament
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C-7124-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7124-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE./FUENTES Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de agosto de 2021, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK sociedad anónima
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