RIQUELME/MORENO
Rol
C-6782-2020
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Que, en folio 1, y con fecha 23 de octubre de 2020, comparece doña Sandra Cristina Riquelme Marchant, Secretaria, con domicilio en Pasaje 31, casa N° 789, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de doña Marcia Andrea Moreno Becerra, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Santa Laura N° 1377, Villa Hermosa, comuna de Rancagua. Funda su acción, en que celebró contrato de arrendamiento verbal el 01 de marzo de 2020, con la demandada, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Santa Laura N° 1377, Villa Hermosa, comuna de Rancagua, por un plazo de 12 meses, con una renta mensual de $250.000.-, pagadera en forma anticipada los días 19 de cada mes. Expone que la arrendataria no ha efectuado el pago íntegro de la renta de los meses de abril a octubre, ambos inclusive, todos del 2020, no realizó el pago del mes de garantía y en abril sólo le habría abonado al suma de $150.000.-, en tanto que en mayo le pagó $50.000.-, correspondiendo las rentas impagas a la suma de $1.550.000.- Señala que se comprometió al pago del consumo de los servicios básicos de luz y agua potable, mas, debe en luz la suma de $139.600.- y en agua la suma de $67.790.- Finaliza pidiendo que se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la demandada, ordenando las reconvenciones legales y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento; condenar a la demandada a la restitución del inmueble libre de todo ocupante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o el que se considere, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública; condenar a la demandada a pagar las rentas insolutas equivalente a $1.550.000.- y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble con intereses y reajustes legales; condenar a la demandada al pago de la suma de $67.790.- por agua potable y $139.600.- por e
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la acción principal de término de contrato de arrendamiento: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Segundo: Que, con el fin de acreditar los dichos contenidos en la demanda, la demandante aportó las siguientes probanzas: a.- Rindió prueba testimonial, la que consta en folio 36 de autos, compareciendo en dicha instancia, y en conformidad a la lista de testigos debidamente aparejada a la demanda, don Claudio Alejandro Fuentes González y don Luis René Pizarro Marchant, quienes previamente juramentados y libres de tacha, han depuesto en torno a la interlocutoria de prueba. En dicha oportunidad los testigos fueron contestes en declarar la existencia de un contrato verbal entre la demandante y la demandada respecto de la propiedad objeto del litigio, manifiestan ambos que debía durar un año, iniciando el 01 de marzo de 2020, por 12 meses, y el canon de arrendamiento era la suma de $250.000.-; que la demandada se Código: XQEXXBXQZSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra en mora del pago del arrendamiento desde el mes de abril de 2020, y que adeuda cerca de $270.000.- de agua y $360.000.- de luz. Los testigos se verifican como contestes y veraces en sus dichos, siendo plausible valorar sus declaraciones con ocasión del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y sirviendo éstas como una base de presunción. b.- Así también, provocó prueba confesional, encontrándose decretado el apercibimiento contenido en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, y aperturado el sobre que contiene el pliego de posiciones, mismo que fue incorporado al expediente virtual en folio 49. Ahora bien, lo primero que cabe precisar es que el mencionado precepto legal refiere en su primer inciso que, no compareciendo el litigante al segundo llamado, se le dará por confeso en todos aquellos hechos categóricamente afirmados; luego, se advierte del pliego de posiciones que los puntos 2, 5, 9 11, 13 y 15 responden a preguntas que se practicarían en caso de negativa a los hechos que le precedían, por lo que no han de ser considerados para efectos de ponderar esta prueba. Despejado lo anterior, la confesión provocada ha establecido que la demandada celebró contrato verbal de arrendamiento con fecha 01 de marzo de 2020; que este contrato recaía sobre el inmueble ubicado en Pasaje Santa Laura N°1277, Villa Hermosa, comuna de Rancagua; que se acordó una renta mensual de $250.000.- pagaderos los días 19 de cada mes, de forma anticipada; que la vigencia del contrato era
Fallo
fallo a la demandada a restituir la propiedad con sus cuentas de servicios básicos al día. En cuanto a la acción subsidiaria de desahucio promovido en primer otrosí de folio 1. Duodécimo: Que, habiéndose acogido la acción principal en los términos ya señalados, se omite pronunciamiento sobre la solicitud subsidiaria de desahucio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1566, 1698, 1699, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 9, 13, 20 y 21 de la Ley 18.101; 144, 160, 169, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta el 23 de octubre de 2020, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 01 de marzo de 2020, entre la arrendadora doña Sandra Cristina Riquelme Marchant, y su arrendataria, doña Marcia Andrea Moreno Becerra, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Santa Laura N°1277, Villa Hermosa, comuna de Rancagua. II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto al pago de las rentas insolutas en la forma expuesta en el considerando octavo y noveno, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora por este concepto la suma de $1.550.000.- (Un millón quinientos cincuenta mil pesos), correspondiente al monto adeudado por rentas no saldadas de forma íntegra o bien parcialmente entre el mes de abril a octubre, ambos inclusive, todos del 2020, y las demás rentas que se hayan devengado y se devenguen durante la secue
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Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Demanda.- Que, en folio 1, y con fecha 23 de octubre de 2020, comparece doña Sandra Cristina Riquelme Marchant, Secretaria, con domicilio en Pasaje 31, casa N° 789, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de doña Marcia Andrea Moreno Becerra, desconoce profe
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