3º Juzgado de Letras de Coquimbo

GUZMÁN/VÁSQUEZ

Rol

C-475-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01 , comparece JOS ANTONIO G MEZ JOPIA, É Ó abogado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N 291, La Serena, en representaci n de don° ó LUIS HERN N LOBOS SOTOÁ , independiente, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo de la Barra 291, La Serena, deduciendo demanda de t rmino de contratoé de arrendamiento, por incumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios enó contra de do a ñ MAKARENA ANDREA VAZQUEZ PI ONESÑ , empleada, domiciliada en pasaje Roberto Fitz Roy N 1836, Villa Los H roes, Coquimbo, RUT° é 16.313.841-7, solicitando sea acogida en todas sus partes, dando por terminado el contrato de arrendamiento, por incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria, ordenar las reconvenciones legales, condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones que se se alaran y la restituci n del inmueble totalmente desocupadoñ ó dentro de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas.í Indica que por contrato de arrendamiento de fecha 10 de Octubre de 2019, firmado ante el notario de Coquimbo Mariano Torrealba Ziliani, don LUIS HERN NÁ LOBOS SOTO, entreg en arrendamiento a do a Makarena Andrea V zquez Pi onesó ñ á ñ la casa habitaci n ubicada en pasaje Roberto Fitz Roy N 1836, Villa Los H roes,ó ° é Coquimbo. El contrato de arrendamiento comenz a regir el 10 de Octubre del a oó ñ 2019, y durar a un a o renovable, salvo que alguna de las partes manifieste voluntad ení ñ contrario con 30 d as de antelaci n. La renta se pact originalmente en la suma deí ó ó $350.000 que deb a pagarse los primeros cinco d as de cada mes, mediante dep sito ení í ó la cuenta corriente 81821263 del Banco Cr dito Inversiones a nombre del arrendador.é La parte arrendataria dej una garant a de $350.000 a fin de garantizar la conservaci nó í ó de la propiedad. Las partes pactaron en la cl usula Quinta del Contrato deá Arrendamiento que esta garant a no puede imputarse en caso alguno al pago de la rentaí de arrendamiento, "ni aun trat ndose de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, disponen que elí ó arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes- arrendador- concede el goce de una cosa, y la otra arrendatario se obliga a pagar a cambio un– precio o renta determinada; siendo sta ltima, la principal obligaci n que contrae,é ú ó siendo carga de la parte demandante acreditar la existencia del contrato y sus condiciones, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, y siendo deí ó cargo del demandado, acreditar el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensi n, la parteó demandante rindi la siguiente pruebaó documental: 1.-Contrato de arrendamiento de fecha 10 de Octubre de 2019, firmado ante el notario de Coquimbo Mariano Torrealba Ziliani; 2.- Reporte Cartola que entrega la compa a Aguas de Valle que indica elñí detalle de la deuda de agua potable del inmueble arrendado, de fecha 25 marzo 2022; Foja: 1 3.- Estado de Cuenta de la compa a el ctrica CGE relativa al inmueble arrendado deñí é fecha 6 abril 2022; 4.- Carta de fecha 12 de Octubre de 2021, de aviso de t rmino deé contrato de arrendamiento y carta de 11 de marzo de 2022; 5.-Set de fotograf as delí inmueble al momento de ofrecerlo en arrendamiento. Que asimismo se rindi la siguiente prueba ó testimonial: 1.- Declaraci n de ó DOMINGO ELEODORO MORA SANDOVAL, Al punto uno: Existe un contrato de arriendo entre las partes don Luis Lobos y do añ Macarena V squez, por escrito, por el domicilio ubicado en Pasaje Roberto Fitz Roy Ná ° 1836, de la comuna de Coquimbo eso me lo coment a mi don Luis, cuando el se fue aló sur, no recuerdo donde, por una renta pactada de $350.000 mensuales, este contrato comenz a regir en octubre del a o 2019, renovable cada a o. ó ñ ñ Al punto dos: En cuanto a lo que me pregunta, tengo entendido que pago hasta el mes de enero de 2022. La deuda que mantiene la demandada con el se or Lobos, es aproximadamente deñ $1.750.000, todo lo que he declarado lo s y me consta porque el se or Lobos, antes deé ñ arrendar la propiedad ten a un negocio tipo ferreter a, y desde ese momento que l meí í é ha contado sus cosas, y despu s cuando el se fue y arrendo el inmueble, l me encargoé é que estuviera al pendiente de su casa. Al punto tres: La demandada dejo de cancelar los consumos b sicos desde cu ndo comenz el estado de Pandemia, esto es m s o menosá á ó á desde abril del presente a o, en cuanto al monto adeudado es m s o menos entre los dosñ á servicios de $1.200.000, esto lo s y me consta, porque el se or Lobos, me hablaé ñ constantemente v a telef nica, para saber del estado de su inmueble. í ó Al punto cuatro: En cuanto a los da os no se han podido constatar, ya que l no ha podido ingresar alñ é inmueble, pero si existen las deudas de rentas y consumos b sicos; debido a esteá problema, don Luis se tuvo que venir a ver su propiedad, porque lo tiene muy nervioso todo esto, y piensa que con todo

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 1915, 1942, 1950 y 1977 del C digo Civiló ó 1, 6, 7, 8, 10, 21 y dem s pertinentes de la Ley 18.101, SE RESUELVE:á I.- Que SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento,ó y se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2019, respecto del inmueble ubicado en pasaje Roberto Fitz Roy N 1836, Villa Los H roes, Coquimbo.° é b) Que, se condena a la demandada al pago de $1.050.000; por concepto de rentas; y a todas aquellas rentas que se devenguen durante el juicio hasta la entrega o restituci n del inmueble ocurrida en el mes de agosto de 2022.ó c) Que, las sumas involucradas deber n pagarse reajustadas en la forma se aladaá ñ en el art culo 21 de la Ley N 18.101.í ° d) Que se condena a la demandada al pago de los consumos b sicos por conceptoá de energ a el ctrica; adem s de aquellas devengados durante el juicio y los que seí é á devenguen hasta la restituci n del inmueble ocurrida en agosto de 2022, cuyo montoó deber fijarse en la etapa de cumplimiento del fallo.á e) Que se rechaza en todo lo dem s la demanda de autos.á II.- Que, SE CONDENA en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. III. Que NO SE EMITE pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio por haberse impetrado en forma subsidiaria a la acci n principal que result acogida.ó ó Dictada po

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-475-2022 CARATULADO : GUZM N/V SQUEZÁ Á Coquimbo, veinte de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 01 , comparece JOS ANTONIO G MEZ JOPIA, É Ó abogado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N 291, La Serena, en representaci n de don° ó LUIS HERN N LOBOS SOTOÁ , independiente,

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