HACIN/CARABINEROS DE CHILE 4TA. COMISARIA DE NUEVA IMPERIAL
Rol
T-7-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que involucraban la existencia de deudas impagas y vencidas con miembros de Carabineros de Chile y terceros ajenos a la Institución mantenidas por la denunciante. Añade que, al igual que en el caso anterior, se aplicó como sanción Censura, habiendo de por medio vicios procedimentales asociados a la forma en que se dio inicio a dicho procedimiento, los medios de prueba a través de los cuales se acreditó los hechos investigados y finalmente la desproporción de la sanción que fue impuesta en la consideración a que la deuda acreditada ascendía a la suma de $34.000. Agrega que, por ello, al tomar conocimiento de la sanción, y asumiendo que esta era de menor entidad, no dedujo recurso alguno contra ella, siendo con posterioridad modificada de oficio por el Coronel y Prefecto de la Prefectura de Valdivia, Sr. Mauricio Arenas San Martín, de la censura a un llamado de atención. A continuación, señala que, al no haberse prorrogado nuevamente la comisión de servicios, ella retomó sus funciones en la Cuarta Comisaría De Río Bueno a partir del día 26 de diciembre del año 2020, debiendo retomar sus funciones y ante la realidad y temor de volver a toparse con quien era su superior y acosador, y la existencia de los procedimientos investigativos que estaban en curso, por razones de salud su médico psiquiatra tratante Dr. Fierro, prescribe su primera licencia médica. En seguida, relata que en marzo del 2021, terminada su primera licencia médica, y ya trasladado de la Cuarta Comisaría de Río Bueno, el Mayor Miguel Madrid Candia, se presentó a trabajar en las dependencias de la 4ª Comisaría Río Bueno, siendo objeto de nuevos actos de hostigamiento por parte de sus superiores, ya que el Mayor Edgardo Olivares Acuña, le solicita que concurra a su oficina y en presencia del Suboficial Casanova, le señala que “…sobraba debido a que tenía su equipo ya conformado, agregando que debía asumir funciones en la guardia a tomar constancias”, entregándole, en dicha oportunidad, un escrit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio dos, con fecha 7 de mayo de 2022, comparece doña CAROLINA ANDREA HACIN SEITZ, chilena, soltera, Run 15.287.494-4, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 687, oficina 509, Temuco, representada convencionalmente por don Carlos Durán Fernández, de su mismo domicilio, quien en lo principal de su presentación deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, CARABINEROS DE CHILE, FISCO DE CHILE, representado legalmente por Consejo de Defensa del Estado, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado y Presidente del Consejo de Defensa del Estado, o por la Sra. Abogado Procurador Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, o por quien las sucedan, reemplacen o subroguen a la fecha de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, a fin que se declare la existencia de relación laboral y que, con ocasión del término de la misma, fue vulnerada en sus Derechos Fundamentales, específicamente en lo relativo a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Al efecto, después de referirse a cuestiones relativas a la competencia, procedimiento, caducidad y representación judicial de la demandada, señala que fue contratada por Resolución N°15 de fecha 09 de enero de 2012, como Digitador grado 14 en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Valdivia. Agrega que entre los años 2012 y 2022, se desempeñó en el cargo de Administrativa, más otra serie de funciones que detallará más adelante. Añade que, durante los años 2000 y 2001, fue parte, en calidad de aspirante, de la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, lo que le valió la consideración de 6 meses en su favor para efectos del cómputo de feriado legal por concepto de trienios y años de servicio. En cuanto a su remuneración, refiere que según las resoluciones mediante las que fue contratada, le correspondía una remuneración acorde al grado N° 12 del Escalafón de Sueldos de Carabineros de Chile. Sostiene que, en la práctica, según se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $1.081.496.- mensuales. Respecto de su jornada de trabajo, según la mencionada Resolución N° 15., aquella era de 44 horas semanales. Agrega que esta jornada se realizaba de acuerdo a las instrucciones que la empleadora entregaba al efecto, considerando las necesidades del cargo y naturaleza de la actividad desarrollada. Afirma que, sin embargo, en repetidas ocasiones, por necesidades del servicio, debía quedarse fuera del horario de trabajo para poder finalizar trabajos urgentes, o de mayor complejidad, lo que no siempre quedaba registrado en el libro de asistencias. Hacer presente, además, q
Fallo
por tanto, no son requeridos en la empleadora, agregando que nunca existieron dichas necesidades, sino solo buscaban una excusa para deshacerse de los servicios de ella, lo cual no es más que una arbitrariedad. Añade que, en virtud del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, la demandada deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del despido, bajo la sanción de no poder alegar hechos nuevos o distintos como justificación del cese de la relación laboral. Finalmente, y previa cita de las normas que estima aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla y en definitiva declarar: 1. Que la relación que unió con las partes de la presente causa fue de una de naturaleza laboral, desde el 09 de enero de 2012 hasta el 03 de marzo de 2022, y conforme a lo relatado a lo largo de la presentación. 2. Que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido y/o improcedente por no cumplir la demandada con las formalidades contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido y/o improcedente por no configurarse en la realidad la causal invocada. 4. Que, por tanto, la demandada le adeuda las prestaciones que demando en autos, consistentes en: A. $11.896.456.- por concepto de indemnización por
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Río Bueno, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio dos, con fecha 7 de mayo de 2022, comparece doña CAROLINA ANDREA HACIN SEITZ, chilena, soltera, Run 15.287.494-4, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 687, oficina 509, Temuco, representada convencionalmente por don Carlos Durán Fernández, de su mismo domicilio, quien en lo principal
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