MOSSO/INTERANDINA DE COMERCIO LIMITADA
Rol
T-339-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Descanso compensatorio, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que describe en dicha carta, la que transcribe de manera íntegra. Señala que, en la práctica lisa y llanamente debía absorber prácticamente sola la carga de cubrir casi todos los fines de semana, sin tener descanso compensatorio dentro de la semana siguiente sino que solo computando los días trabajados en exceso para un futuro indefinido, perdiendo total certeza de cuándo poder hacerlos efectivos ya que siempre, por necesidades del servicio ha tenido que estar disponible para cubrir los requerimientos sin poder contar con el relevo o turno de otro compañero de trabajo para hacer efectivo su descanso. Refiere que, la presión de cumplir metas ajenas, la falta de descanso en la semana y de desconexión han mermado considerablemente su vida personal y han dañado a su familia debiendo estar con licencias médicas psiquiátricas que tienen como única y exclusiva causa la falta adecuada de descanso que, la empresa ha impedido constantemente y que, además, le llevó a hacer una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Afirma que, el empleador ha forjado como costumbre no respetar su derecho al descanso dominical ni tampoco su derecho a desconexión mínimo puesto que no mantiene una estructura de trabajo que permita un reemplazo permanente para sus descansos semanales. Estima vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, con base a dos argumentos centrales: a) Que no se le ha permitido tomarse los días mínimos de descanso irrenunciables. b) No cuenta con un derecho a desconexión diario mínimo de 12 horas continuas dentro de un rango de 24 horas, incumpliéndose el artículo 152 quáter J inciso sexto del Código del Trabajo. c) Muy relacionado con lo anterior tampoco se respeta su jornada de trabajo. EN CUANTO AL DAÑO MORAL Al respecto señala que, una situación de falta de descanso constante y crónica que se traduce en no tener fines de semanas disponibles, ni
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 08 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T- 339-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y demanda subsidiaria de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue presentada por doña Bernarda Carmen Mosso Jara, técnico en servicios, domiciliada en Avenida Capitán Ávalos 6125, Puerta Sur, Puerto Montt, en contra de Interandina de Comercio Limitada, representada judicialmente por don Flavio Dib Maluk, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo 3402, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia y se declare que el despido del que fue objeto fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, condenando a la empresa denunciada Interandina de Comercio Limitada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $1.562.244, o la suma menor que el tribunal determine. 2. Indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $17.184.684, en razón al tope máximo años de servicio, o la suma menor que el tribunal determine. 3. Recargo de un 80% sobre la indemnización anterior, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $13.747.747.-, o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 4. La indemnización equivalente a once meses de la última remuneración mensual de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $17.184.684.-, o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 5. La suma equivalente a 42 días respecto al feriado legal y proporcional de los dos periodos anteriores, según lo expuesto, por la suma de $3.228.638.-, o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 6. La suma equivalente a días compensatorios, por la suma de $1.802.700, o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 7. Pago de prestaciones adeudadas por bono adeudado por la suma de $281.000.-, según lo expuesto en su libelo. 8. Pago de horas extras, por la suma de $1.562.244.-, o la suma mayor o menor que el Tribunal defina. 9. Por daño moral, la suma de $7.000.000.-, o la suma menor que el tribunal determine, todo ello según lo expuesto en la parte expositiva de su demanda. 10. Que las sumas adeudadas y que se ordenen pagar se hagan debidamente reajustadas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia firme hasta el día del pago efectivo. 11. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. En subsidio de lo anterior, para el caso de no acogerse la denuncia de tutela laboral y sí la de despido indirecto, se demandan las siguientes prestaciones, considerando como base de cálculo la suma de $1.562.244.- por remuneración bruta. 1. Indemnización sustitutiva del aviso p
Fallo
Por estas razones, la demanda por despido indirecto será acogida. DÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de feriado legal anual es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo que señala que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. En este caso, era de incumbencia de la parte demandada el acreditar que había otorgado a la trabajadora los días de feriado legal anual que a ésta correspondían y, de acuerdo con los antecedentes aportados, a enero de 2020 la trabajadora hizo uso de 24 días de feriado quedando un saldo pendiente de 11 días y feriados del período 2020-2021 y 2021-2022. Respecto del feriado proporcional el artículo 73 del Código del Trabajo, en la parte pertinente señala que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. De acuerdo con las normas citadas y a la prueba rendida se concluye que corresponde a la trabajadora el pago de indemnización compensatoria de feriado legal anual que no le fue otorgado y, además, el pago de feriado proporcional. UNDÉCIMO: Que, respecto del bono por cumplimi
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Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 08 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T- 339-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y demanda subsidiaria de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue pres
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