PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIVERA
Rol
C-1918-2019
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, patente al d a, domiciliado en í Col n 352, Oficina 226, Edificio Studio Office Col n, ciudadó ó de La Serena, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominaci n, representada por don ó Gast nó Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago.º Indica que su representado(a) es beneficiario(a) y due o(a) del pagar contrato deñ é l nea de cr dito autom tica N í é á º 1675759 , por la suma de $ 2.058.363.-, por concepto de capital, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por SERGIO ULLOA OJEDA, factor de comercio, en representaci n deó GLORIA SHEILA RIVERA VIVAR, cuya profesi n u oficio ignoro, domiciliado enó comuna de COQUIMBO , PSJE SOL DE COQUIMBO 2 LLANO C- I.CARRERA PINTO, seg n mandato autorizado ante notario.ú Se ala que el documento ten a su vencimiento al ñ í 11 de julio de 2019.- por un monto de $2.058.363.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Seg n consta en elú pagare, el deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y laó ó firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. En consecuencia, y dado que la obligaci n es l quida y actualmente exigibleó í y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo que hace valer tiene plenaó í fuerza ejecutiva. Finalmente y previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) GLORIA SHEILA RIVERA VIVAR ya individual
Fundamentos
fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n: í ó a) Entre la fecha del vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, queé ó ser la de esta presentaci n, transcurri con creces el plazo de prescripci ná ó ó ó extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro.í 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. ó Pues bien, consta en autos que un apoderado suscribi el pagar Nro. 01675759,ó é en representaci n de ó su mandante y sta, a su vez, en representaci n de su representada,é ó por el cual se le oblig a pagar la suma total de ó $2.058.363.- a un plazo determinado. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de laé ó demanda, que ser la de esta presentaci n, transcurri un plazo superior a un a oá ó ó ñ , por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescritaó . En efecto, en el pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a el d a é ó í í 11 de julio de 2019, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses. Y eseé í vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En este sentido, se ala el demandante que ó á ñ “Es del caso se alar que el documento ten a su vencimiento al 11 de julio de 2019.- porñ í un monto de $2.058.363.- ( )… . ” Asimismo, es del caso que como consta expresamente en los documentos, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, poró é ó lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a ó ó í 11 de julio de 2019, fecha de vencimiento del pagar objeto de autos. é La demanda me ser notificada, en representaci n de mi mandante, con fecha deá ó esta presentaci n, por lo que, entre la fecha de vencimiento pactada, ó 11 de julio de C-1918-2019 Foja: 1 2019, y la fecha de notificaci n de la demanda que ser la de esta presentaci n-,ó – á ó transcurri con creces el plazo de un a o, por lo que la acci n cambiaria emanada deló ñ ó pagar est prescrita. é á De esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecido porí ñ el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , ó ó é por lo que la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescritaó . b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales y entre dicha fecha y la presentaci nó ó de este escrito, tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintivaé ó ó de la acci n ejecutiva deducida en autos. ó En subsidio de lo anterior, aunque se estime que el vencimiento del pagar no se produjo con la mora del d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 158,á í 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514,ó 2.518 del C digo Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092; se decide:ó ° I.- Que SE ACOGE la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida en autos por PROMOTORA CMR FALABELLA SA en contra de GLORIA SHEILA RIVERA VIVAR. III.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad al art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í C-1918-2019 Foja: 1 Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veinte de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-20T18:36:20-0300
Texto Completo (Preview)
C-1918-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1918-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIVERA Coquimbo, veinte de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, patente al d a, domiciliado en í Col n 352, Oficina 226, Edificio Studio Office Col n, ciudadó ó de La S
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