Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

K Y P SERVICIOS LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-65-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal GUILLERMO ESCÁRATE DELGADO, Abogado, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles calle N°, no indica nombre de calle y número, en representación de la sociedad K y P SERVICIOS LIMITADA, del giro de su razón social, representada por doña BARBEL KLAGGES PONS, constructor civil, domiciliados en la ciudad de Los Ángeles Avda. 21 de Mayo N°151; de conformidad al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, al habérsele notificado por correo certificado con fecha 06 de diciembre de 2022, la resolución administrativa N°671 sobre reconsideración de multas, en relación con resolución N°8165/21/19 de fecha 24 de agosto de 2022, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble Chillán, persona jurídica de derecho público, que aplica multas por infracciones que más adelante se indicara, en nombre de su representada en reclamar judicialmente de la resolución N°671/2022 suscrita por el don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, domiciliados en avenida Libertad N°878 de la ciudad de Chillán, por ser dicha resolución ilegal, arbitraria y desproporcionada, solicita se acoja la presente reclamación dejando sin efecto la resolución reclamada, en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que la resolución N°671 de fecha 2 de diciembre de 2022, resuelve sobre reconsideración de multas aplicadas por la recurrida, en relación con la resolución N°8165/22/19 de fecha 24 de agosto de 2022, esta última aplico a mí representada multa por un total de 240 Unidades Tributarias Mensuales. 1.- Que la empresa K y P SERVICIOS LTDA. presta servicios de suministro de personal de guardias de seguridad con diversas empresas e instituciones públicas de las Regiones del Bio Bio y Ñuble, entre ellas la Universidad del Bío Bío campus Chillán, en sus dependencias ubicadas en la comuna de Chillán de Avenida Andrés Bello 720, avenida La Castilla N°50, ca

Fundamentos

considerando de la resolución de multa, indica que en el primer caso se infringía lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, en el segundo caso el artículo 28 inciso 1° con el artículo 506 del Código del Trabajo, en el tercer caso el artículo 31 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, y el cuarto caso, el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Es así, que señala tal resolución, que conforme las facultades conferidas en los artículos 503 del Código del Trabajo, 19 del D.L. N° 3.500 de 1980, artículo 185 del D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y 10 de la ley 19.728; y los D.F.L. N° 2, de 1967, y 238 de 1963, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; resuelve aplicar por cada una de las infracciones 60 UTM. TOTAL, MULTAS equivalentes a $14.677.680.- 5.- Tal resolución fue notificada a mi mandante mediante copias entregadas en la instalación, y en su contra interpuso reconsideración administrativa, que fue resuelta por la Resolución N°671/2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble Chillan, que resuelve solo una rebaja parcial del cincuenta por ciento de las multas. 6.- Cabe expresar, mi representada estima que tales resoluciones resultan injustas, desproporcionadas y no se ajustan a derecho, y se fundan en apreciaciones erradas por el funcionario fiscalizador, con omisión grave de los antecedentes desarrolladas en la reconsideración administrativa, y en cuya resolución conlleva el establecer infracciones que no son de la entidad y multiplicidad de tales, por las cuales se aplican las multas de la especie. En cuanto a la supuesta primera infracción constatada, esto es, cabe indicar en la reconsideración presentada con fecha 11/11/2022, se reconoció un error administrativo, estimando que la resolución Marcos N°8 de fecha 09 de enero de 2019 se encontraba vigente, y que dado lo anterior se solicitó y obtuvo una nueva resolución de autorización de jornada excepcional. En el intertanto se pasó a regir por las normas de distribución de la jornada de 6x1, como además se generó el pago de las horas extraordinarias en las liquidaciones de pago respectivas. El error administrativo tuvo su confusión por la interpretación de las normas sobre COVID en materia laboral, y aplicadas durante la vigencia del estado de excepción constitucional. En el caso tercero, luego de la inspección y instrucciones establecidas, se generó el pago respectivo de todas las horas extraordinarias consecuencia de los las circunstancias fiscalizadas, y al mismo tiempo, de forma inmediata se modificó las jornadas a fin de dar cumplimiento estricto a lo instruido. Enseguida, en el cuarto caso, conforme a los hechos expuesto, todos se encuentra relacionado, y por la unicidad del mismo, conllevo a establecer las infracciones ya mencionadas y por ende no llevar correctamente el registro de control, confo

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales expresadas, y demás normas legales aplicables, y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesto reclamación judicial en contra de la resolución N°671, de fecha 2 de diciembre de 2022, sobre reconsideración de multa expedida por la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, suscrita por don José García Sandoval, ya individualizados, en relación con multa de resolución N°8165/22/19, solicitando a V.Sa las deje sin efecto por ilegal e injustas, en subsidio rebaje las multas al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, contestada la demanda por doña Odette Tiznado Roudergue, abogada, por la Inspección del Trabajo de Chillán. En lo principal de su presentación opone la excepción de caducidad de la acción de reclamación. Solicitando se tenga por interpuesta dicha excepción, se acoja, y en definitiva se declare que ha caducado la acción la acción del reclamante para recurrir ante este Tribunal, con costas. Al efecto manifiesta que la demandante acciona en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, por ello es contra de la resolución N°8165.21.19 de 24 de agosto de 2022, notificada por correo electrónico el 14 de octubre de 2022, encontrándose excedida en los plazos legales para reclamar judicialmente por la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, pues posteriormente la Inspección del Trabajo dictó la resolución N°671 de 2 de diciembre de 2022 que resolvió el rec

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: K Y P SERVICIOS LTDA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-65-2022 RUC: 22- 4-0449014-5 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal GUILLERMO ESCÁRATE DELGADO, Abogado, domici

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