1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CATALDO/SERVIPAG LTDA.

Rol

O-5323-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Manuel Alejandro Cataldo Pereira, no indica profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat 4.853, Comuna de Renca, interpone demanda contra Servicios de Recaudación y Pago, con domicilio en Miraflores 383, piso 22, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cinco de enero de 2015, en calidad de ejecutivo nuevos clientes, con una remuneración ascendente a $2.330.681. Fue despedido el 30 de junio de 2022 por hacer uso para fines particulares de la aplicación de transporte Cabify proporcionada por la empresa e instalada en el teléfono móvil proporcionada por esta. Sin embargo, el 16 de marzo anterior ya había sido amonestado por este hecho. En aquella oportunidad admitió que, para trasladar a su hija, que sufre de un trastorno del espectro autista, cargó por descuido viajes a la cuenta de la empresa, y ofreció restituir todos los montos, como correspondía. Por ello, el caso estaba cerrado y ya se había adoptado determinación al respecto. Así, al procederse al despido se arguyó la existencia de otros tres viajes no identificados en la revisión de marzo, efectuados en enero de 2022, frente a lo cual reiteró que el caso estaba ya concluido. Sostiene que cuando se hizo entrega del equipo celular nunca se realizó una capacitación formal para su uso, ni de las aplicaciones que utiliza la empresa relacionada al trabajo ni servicio de Cabify. Además, por lo que tiene entendido cada vez que se efectúa un viaje por la aplicación se notifica por correo electrónico a su jefatura directa del uso del servicio, lo que de alguna forma pudo ayudar a alertar con anticipación estos sucesos, situación que no ocurrió. Como se advierte, fue sancionado por la empresa mediante carta de amonestación, no volviendo a cometer otro acto, por lo que fue sancionado dos veces por el mismo hecho, con carta amonestación y luego por el despido, lo que es imposible en toda legislación. La carta de despido afirma que se realizó una investig

Fundamentos

considerando que el demandante reportó a su jefatura que, durante ese período, no había efectuado visitas presenciales a clientes. El actor contaba con una amonestación previa por hechos idénticos sucedidos en el año 2021 y, además, en el año 2020 también había incurrido en la misma conducta. Las investigaciones internas realizadas en la empresa – una por el área de fraude y la otra por recursos humanos – permitieron concluir que el demandante había incumplido gravemente sus obligaciones esenciales, y que le asistía responsabilidad en los hechos, motivo por el cual se determinó su despido. Lo anterior, luego de comprobarse que el señor Cataldo había utilizado este beneficio para fines personales, lo cual es reconocido por el propio actor en su libelo. Los hechos en los que incurrió el actor causaron un perjuicio real y efectivo a la empresa, debido al evidente incumplimiento de las obligaciones del actor y, principalmente, del instructivo de servicios de taxis. No resulta veraz que el actor ignorara que los gastos estaban siendo asumidos por la compañía, si es la aplicación Cabify la que informa cuando el usuario utiliza la cuenta personal o la cuenta empresa. En cualquier caso, si así fuera, sólo daría cuenta de la grave negligencia del señor Cataldo por obviar dicha información. X No concurre el perdón de la causal, pues la amonestación previa que registra el demandante obedece a hechos ocurridos en el año 2021, por una investigación distinta y anterior a la que motivó su despido (que, por cierto, se funda en hechos ocurridos en el año 2022). Luego, se configura con creces la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y el despido es justificado. La remuneración del actor ascendía a $2.129.597, y solo admite adeudar al actor 21,20 días de feriado legal y en ningún caso se debe feriado proporcional. En el evento improbable que el tribunal reconozca alguna diferencia en favor del demandante por las indemnizaciones u otras prestaciones pretendidas, opone excepción de compensación por el monto de dinero pagado al servicio Cabify por los viajes realizados –de forma indebida– por el actor, para fines personales y sin autorización, que asciende a $45.942. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el cinco de enero de 2015 y el 30 de junio de 2022, en virtud de la cual el demandante se desempeñó como key account manager junior, contrato que terminó por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, con cumplimiento de las formalidades legales. Con arreglo a las liquidaciones de remuneraciones rendidas por las partes, el sueldo base del demandante ascendía a $1.020.572. Segundo: La carta de despido respectiva, aportada al proceso por las partes, afirma que por parte de la empresa “(…) pudo constatarse, con fecha 28 de junio de 2022, que

Fallo

Por tanto, el despido está justificado, y, según lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, no hay lugar a las reparaciones solicitadas. Séptimo: De acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada alegar y demostrar la extinción de lo pretendido por feriados. Al efecto aportó unos formularios internos de feriados, no suscritos por el actor, lo cuales, por tal motivo y por carecer de otros signo trazables de autenticidad, no producen convicción en cuanto a lo que expresa. Luego, considerando que los feriados se calculan sobre el sueldo base, como se sigue de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes, en relación con la letra a) del artículo 42, y el tiempo trabajado y cumplimiento de la anualidad correspondiente, tiene derecho el actor a la compensación de feriado legal que demanda, que asciende a $884.496, y feriado proporcional solo por los 8,75 días que pidió -pues le correspondían algunos más-, que equivalen a $344.478. Octavo: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1655 del Código Civil, “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”. En la especie no está demostrado que el demandante sea deudor de la demandada por las cantidades señaladas, puesto que no se ha demostrado fuente obligacional alguna a restituir lo que la empresa habría desembolsado pagando los traslados perso

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Manuel Alejandro Cataldo Pereira, no indica profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat 4.853, Comuna de Renca, interpone demanda contra Servicios de Recaudación y Pago, con domicilio en Miraflores 383, piso 22, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para l

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