SEPÚLVEDA/INTEGRAMEDICA S.A.
Rol
M-955-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Naturaleza del vínculo que unió a la parte demandante con la demandada BUROTEMPS LIMITADA. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas y otras circunstancias relevantes de la relación. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento en su caso, de las formalidades legales. 3. Procedencia de la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada BUROTEMPS LIMITADA. 4. Contendido y alcance en el caso que hayan suscrito finiquito las partes de dicho instrumento. 5. Acreditada la naturaleza del vínculo, si la demandada BUROTEMPS LIMITADA adeuda a la demandante, feriado proporcional. En la afirmativa, monto. 6. Relación contractual existente entre ambas demandadas. 7. Efectividad de encontrarse amparada la parte demandante por fuero maternal. En la afirmativa, extensión. En sustento de sus alegaciones, la parte demandante, además de solicitar se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, al tener parcialmente cumplida la exhibición de documentos solicitada a ambas demandadas e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de 29 de junio de 2021 y anexo de contrato de trabajo de 31 de agosto de 2021. 2. Liquidación de remuneraciones de agosto de 2021. 3. Certificado de nacimiento de la hija de la demandante Rafaela Francisca Candia Sepúlveda. 4. Denuncia laboral ingresada por la actora en Inspección del Trabajo el 30 de noviembre de 2021. 5. Denuncia laboral ingresada por la actora en Inspección del Trabajo el 29 de diciembre de 2021. La demandada BUROTEMPS LIMITADA, incorporó la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Registro N°12 EST como Empresa de Servicios Transitorios, en la Dirección del Trabajo. 2. Contrato general de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, celebrado con fecha 01 de enero de 2021, entre BUROTEMPS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA e INTEGRAMÉDICA S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROMINA ANDREA SEPÚLVEDA NAVARRETE, cédula de identidad N°18.049.997-0, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°1178, oficina 309, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, improcedente, indebido y nulo por infracción al fuero maternal, reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones, en contra de BUROTEMPS LIMITADA, RUT N°76.714.250-1, representada legalmente por Rodrigo Sánchez Garfias, ambos domiciliados en Nueva de Lyon N°96, sexto piso, Providencia, y en contra de INTEGRAMEDICA S.A., RUT N°76.098.454-K, representada legalmente por Carolina Montero Didyk, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, piso 8, Las Condes. Para fundar su acción, sostiene que la relación laboral de carácter indefinida se inició el 29 de junio de 2021 y concluyó el 30 de noviembre de 2021, vale decir, un total de 5 meses y 1 día, en los que trabajó como cajera recepcionista, bajo subordinación y dependencia de las demandadas, quienes en todo momento y según lo convenido se encuentran en la situación descrita en el artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, actuando y comportándose conjunta e indistintamente en la realidad y durante la vigencia de la relación laboral como sus coempleadores o un mismo centro de imputación para efectos laborales. Refiere que, sus funciones consistían en atención cajas, manejo de sistema, atención de público, entre otras inherentes a su cargo, y sin que la enumeración sea excluyente de otras similares y/o afines, las que cumplía en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado según sistema de turnos rotativos (Turno A: lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:30 a 14:00 horas, Turno B: lunes a viernes de 10:30 a 20:30 horas), siendo sus jefes directos y supervisores doña Jimena y doña Silvia, ignora sus apellidos, quienes le impartían órdenes e instrucciones para el cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de las órdenes e instrucciones de otros supervisores de las demandadas, quienes además controlaban su asistencia (ingreso y salida), informándoles por teléfono, correo electrónico o WhatsApp cualquier inasistencia y/o atraso al trabajo, agregando que las demandadas le proporcionaron los elementos e implementos de trabajo, herramientas y equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores (correo corporativo, computadores, agendas, lápices, etc.), teniendo derecho a feriado legal de 15 días hábiles con remuneraciones íntegras, pagando sus cotizaciones de seguridad social, percibiendo una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $543.068.- Afirma que, el contrato de 29 de junio de 2021 es una mera apariencia de contrato de trabajo de servicios transitorios, creada artificialmente por las demandadas, ya que en las cláusulas de dicho contrato no se indica a
Fallo
se declarar y se apliquen las sanciones previstas en el artículo 183-U del Código del Trabajo. Sostiene que, el 30 de noviembre de 2021, fue despedida por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, la que es injustificada pues continuó prestando servicios con conocimiento de las demandadas, transformándose su contrato en uno de duración indefinida, destacando que las demandadas junto a su escrito de 09 de junio de 2022 acompañaron carta de despido de 30 de noviembre de 2021, invocando la causal de vencimiento del plazo, la cual es inaplicable, injustificada e improcedente atendido el carácter indefinido de la relación. Señala que, con fecha 22 de diciembre de 2021, las partes litigantes celebraron finiquito electrónico vía website de la Dirección del Trabajo, en el cual plasmó la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho por el artículo 294 encontrándome con fuero maternal”, reserva que la faculta y habilita para entablar las acciones impetradas, ya que más allá de la indicación poco clara y poco feliz de “el artículo 294” que contiene dicha reserva, claramente hubo una intención inequívoca en orden a reservarse los derechos y acciones procedentes de su fuero maternal respecto del despido nulo, injustificado, indebido e improcedente de que fue objeto en la especie el 30 de noviembre de 2021, y por lo demás dicho finiquito con reservas fue suscrito solo con la demandada BUROTEMPS respecto de la apariencia de legalidad creada artificialmente por parte de
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROMINA ANDREA SEPÚLVEDA NAVARRETE, cédula de identidad N°18.049.997-0, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°1178, oficina 309, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación l
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