GONZÁLEZ/BLUE EXPRESS S.A.
Rol
O-7088-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de noviembre de 2022 comparece el señor Carlos González Córdova, domiciliado en Camino San Ignacio N° 43, comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en contra la empresa Blue Express S.A., representada legalmente por el señor Oliver Paccot Burnens, ambos domiciliados en avenida El Retiro N° 800, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 30 de septiembre de 1996, desarrollando labores de operario hub AM, en las dependencias de la empresa ubicadas en Vicuña Mackenna N° 9101, local 2, comuna de La Florida, que implica realizar labores de chofer en camión de encomienda y valija dentro y fuera de Santiago. Hace presente, que su remuneración ascendía a la suma de $755.066. Explica que puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura del despido indirecto con fecha 8 de agosto de 2022, en razón que la empresa incurrió en la causal contenida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Lo anterior debido que unilateralmente modificó los términos del contrato, en atención que la empresa lo trasladaba desde su hogar a las dependencias de la empresa y viceversa. Refiere que en julio de 2019 sufrió un derrame cerebrovascular, encontrándose desde esa fecha con licencia médica, sin que a la fecha le ofrezca traslado en los términos dispuestos, lo que le impide seguir trabajando, debido que no tiene los medios para solventar los gastos de locomoción, manifestando que tiene que movilizarse por su enfermedad en vehículo, siendo muy costoso el gasto de bencina, sin que la empresa le ofrezca otra alternativa. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare: 1.- Que el despido indirecto es injustificado. 2.- Que el trabajador cumplió con las formalidades del despido. 3.- Que se adeuda el feriado proporcional por la empresa. 4.- Que la demandada adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $755.066; b) $8.305.726, por indemnización por años de servicios: c) $4.152.863, por el 50% del recargo legal; d) Feriado proporcional correspondiente a 18 días hábiles, por $453.040. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora María Cecilia Noguer, abogada, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones desarrolladas por el actor, su remuneración, fecha y forma de término del vínculo conractual. Controvierte que haya incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, poniendo el actor término a la relación laboral por apreciaciones efectuadas por éste, sin existir un hecho concreto o específico que pueda ser calificada como tal. Refiere que efectivamente el actor comenzó en el mes de julio de 2019 a hacer uso de licencias médicas por períodos prolongados, lo que se extendió hasta el mes de abril de 2022, volviendo a presar funciones en mayo y junio, volviendo a presentar licencia en los meses de julio y agosto, todos del 2022. Refiere que no es cierto que se haya cambiado el lugar de prestación de servicios o que se haya modificado la supuesta política de traslado de modo que se haya producido un menoscabo laboral al demandante. El actor prestaba sus labores en avenida El Retiro N° 9800, Parque Los Maitenes, comuna de Pudahuel, incluso desde antes de que hiciese uso de licencias médicas, sin siquiera precisarse en qué fecha se produjo el cambio de política que esgrime, el que tampoco hizo presente a su parte, siendo los hechos descritos en la carta de despido confusos. Reconoce adeudar feriado proporcional por la suma de $175.388, haciendo presente que el actor hizo uso de su feriado legal por todos los períodos trabajados, no procediendo el pago de las indemnizaciones pedidas. Tercero: Que con fecha 21 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada, que inició el 30 de septiembre de 1996 y terminó por despido indirecto del actor el 8 de agosto 2022. Cumplimiento de las formalidades del mismo. 2.- El cargo del actor era el de operario hub AM, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales mediante turnos de noche 22:00 hasta 08:00 horas. 3.- La última remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $755.066. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias co
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 71, 73, 160, 162, 171, 173, 177, 425 y siguientes, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Carlos González Córdova en contra la empresa Blue Express S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $392.775 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma señalada en el numeral precedente se reajustará y devengará intereses según se consigna en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT O-7088-2022. RUC 22-4-0441338-8. Pronunciada por don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de noviembre de 2022 comparece el señor Carlos González Córdova, domiciliado en Camino San Ignacio N° 43, comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en contra la empresa Blue Express S.A., representada legalmente por el señor Oliver Paccot Burnens, ambos domiciliados en
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