COLBUN SA/
Rol
V-200-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristóbal Rodríguez Sumar y don Lucio Cordón Rojas, ambos abogados, en representación convencional de Colbún S.A., sociedad del giro de generación eléctrica, todos domiciliados en Isidora Goyenechea 2939, oficina 305, comuna de Las Condes, provincia y ciudad de Santiago. Señalan como antecedente que su representada es la actual propietaria y explotadora de la central hidroeléctrica de pasada denominada “Canutillar” que se encuentra ubicada en la comuna de Cochamó, ciudad de Puerto Montt, dicha central aprovecha las aguas del Lago Chapo para la generación de energía eléctrica. Indican que Colbún S.A. junto con Agroindustrial Cipreses Limitada (antiguamente Agrícola Río Negro Limitada, rectificada solicitud a folio 20), son propietarias individualmente de distintos predios ribereños del Río Negro, cuyas aguas desembocan en el Lago Chapo. Indican que Agroindustrial Cipreses Limitada ha manifestado su intención de realizar obras de protección en algunos sectores de los predios señalados anteriormente para efectos de controlar de mejor manera el escurrimiento de las aguas del Río Negro y evitar que este socave los límites ribereños de dichos predios, lo cual beneficia directamente la operación de la Central de su representada. Refieren que para efectos de poder realizar estas obras de protección, con fecha 26 de mayo de 2021, la donante Colbún S.A. junto con la donataria Agroindustrial Cipreses Limitada, siendo capaces de Código: HXWNXBCXZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disponer de lo suyo y sin ningún impedimento legal, celebraron un contrato de donación, en virtud del cual la primera acordó donar irrevocablemente, y por mera liberalidad, a la segunda la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos) moneda de curso legal, con el fin de financiar tales obras, donación que se acordó bajo la condición suspensiva de obtener la presente autorización judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecieron don Cristóbal Rodríguez Sumar y don Lucio Cordón Rojas, en representación convencional de Colbún S.A, y solicitaron autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad, la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos) moneda de curso legal, a la empresa Agroindustrial Cipreses Limitada, por los motivos que ya fueran reseñados. Código: HXWNXBCXZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que al artículo 1403 del Código Civil, establece que para que la donación sujeta a plazo o condición produzca efecto, deberá constar por escritura pública o privada (según corresponda) en que se exprese la condición o plazo. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes que constan en autos, en especial, de la copia autorizada del contrato de donación celebrado entre Colbún S.A. y Agrícola Río Negro Limitada, actualmente Agroindustrial Cipreses Limitada -que da cuenta de que aquella fue suscrita conforme a los términos expuestos en la solicitud- consigna en su cláusula segunda y tercera la condición suspensiva a la cual se encuentra supeditada y el plazo al cual se encuentra sujeta; certificados de vigencia de donante y donataria, escritura de modificación de la sociedad donataria, inscripción y publicación de la misma; Estado Financiero consolidado del donante, unido a la información sumaria de testigos -quienes se encuentran contestes en que la presente donación no afectará el patrimonio ni derechos hereditarios de ninguna persona vinculada a la donante, considerando que aquella es una sociedad anónima y el monto a donar representa un 0,001% de su patrimonio, ya que el monto líquido del haber de Colbún S.A. asciende al 31 de diciembre de 2020 a $2.549.017.380.000.-, lo que les consta en su calidad de gerente de asuntos públicos y gerente de contabilidad de la donante, se cumplen los presupuestos para autorizar la presente donación . Cuarto: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata. Código: HXWNXBCXZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1
Fallo
Por lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil y artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales pertinentes, solicita en definitiva, autorizar la donación celebrada con fecha 26 de mayo de 2021 entre Colbún S.A. y Agroindustrial Cipreses Limitada por la cantidad de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) moneda de curso legal, declarando que esta no contraviene ninguna disposición legal. Con fecha 1 de octubre de 2021 se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 1 de marzo de 2022 se incorporó a los autos Certificado de Pago de Impuesto a la Donaciones. Con fecha 7 de julio de 2022 se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que comparecieron don Cristóbal Rodríguez Sumar y don Lucio Cordón Rojas, en representación convencional de Colbún S.A, y solicitaron autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad, la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos) moneda de curso legal, a la empresa Agroindustrial Cipreses Limitada, por los motivos que ya fueran reseñados. Código: HXWNXBCXZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que al artículo 1403 del Código Civil, establece que para que la donación sujeta a plazo o condición produzca efecto, deberá constar por escritura pública o privada (según corresponda) en que se exprese la condición o plazo. A su vez el artículo 889 del Códig
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-200-2021 CARATULADO : COLBUN SA/ Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Cristóbal Rodríguez Sumar y don Lucio Cordón Rojas, ambos abogados, en representación convencional de Colbún S.A., sociedad del giro de generación eléctrica, todos domiciliados
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