VÁSQUEZ/INSTALACIONES Y REPARACIONES EN TELECOMUNICACIONES JOSÉ LUIS ARÉVALO SAAVEDRA E.I.R.L. Y OTR
Rol
O-552-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-552-2022, RUC 22-4-0397945-0, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por SEBASTIÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VERA, técnico ATC, cédula de identidad N°17.908.915-7 y SACHA PREECE PEREIRA, técnico ATC, cédula de identidad N°17.274.599-7, domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso, quienes interponen demanda por declaración de unidad económica, co-empleador o simulación, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INSTALACIONES Y REPARACIONES EN TELECOMUNICACIONES JOSÉ LUIS AREVALO SAAVEDRA E.I.R.L., denominada de manera indistinta EMPRESA JASTEL S.A., de su giro y denominación Rut: 76.846.683-1, representada legalmente por don JOSÉ LUIS AREVALO SAAVEDRA, con cedula de identidad Nº 12.225.236-1, ambos con domicilio en Viana N°915, oficina 211, comuna de Viña del Mar y a COBRA CHILE S.A., Rut 76.872.560-8, representada de acuerdo al artículo N°4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO GÓMEZ GÓMEZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.748.403-8, ambos domiciliados en Camino Troncal, parcela 72, Peñablanca, Villa Alemana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: I. CONSIDERACIONES PREVIAS Señala que demostraran que tanto que INSTALACIONES Y REPARACIONES EN TELECOMUNICACIONES JOSÉ LUIS AREVALO SAAVEDRA E.I.R.L. Y COBRA CHILE S.A. han incurrido en lo que se denomina UNIDAD ECONÓMICA o un solo empleador para efectos laborales y previsionales, toda vez que fue contratado por INSTALACIONES Y REPARACIONES EN TELECOMUNICACIONES JOSÉ LUIS AREVALO SAAVEDRA E.I.R.L. para prestar servicios como técnico para la empresa MOVISTAR, labor que de igual manera se encomienda a la demandada COBRA CHILE S.A.LIMITADA, la cual es la que les otorga los vehículos de trabajo y en cuyas instalaciones se reúnen todos los trabajadores llamados a prestar este servicio, aun cuando en el contrato de trabajo de varios de nosotros aparece EMPRESA JESTEL S.A. La empresa demandada denominada “EMPRESA JASTEL S.A.”, domiciliada en Viana N°915, oficina 211, Viña del Mar no es más que una sub empresa creada por COBRA CHILE S.A. para mermar los derechos de sus trabajadores y beneficiarse a sí misma. Menciona que la central en la que era llamado a cumplir sus funciones no era otra que la ubicada en el domicilio de COBRA CHILE S.A., esto es, la ubicada en Camino Troncal, parcela 72, Peñablanca, Villa Alemana. Yendo aún más allá, resulta ser que las demandadas tienen los mismos accionistas, accionistas cruzados y administración común, complementariedad en los servicios y domicilio común, ubicado en Camino Troncal, parcela 72, Peñablanca, Villa Alemana. 1. SUJETOS PASIVOS DE LA DEMANDA Y FIGURA DE COEMPLEADOR Conforme a los antecedentes expuestos y los que se acompañarán en la etapa procesal correspondiente, y a los dispuesto en el artículo 3 y 507 del Código del Tra
Fallo
por tanto la causal señalada en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO: Refieren que ambos ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el día 12 de noviembre de 2020 para la demandada INSTALACIONES Y REPARACIONES EN TELECOMUNICACIONES JOSÉ LUIS AREVALO SAAVEDRA E.I.R.L., para realizar las labores de TÉCNICO ATC para funciones de INSTALACIONES Y REPARACIONES MULTISERVICIO, labores que realizaba en el domicilio de la demandada COBRA CHILE S.A., ubicado en Camino Troncal, parcela 72, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, lugar que correspondía a la central en la que se reagrupaban todos los trabajadores y donde contaban con los diversos servicios que se les otorgaban como trabajadores, como casino, baños, etc. 2. FUNCIONES: Indica que fueron contratados para desempeñarse como TÉCNICO ATC encargado de INSTALACIONES Y REPARACIONES MULTISERVICIO durante toda la relación laboral para EMPRESA JASTEL S.A., para realizar las labores propias de su profesión en el domicilio propiedad de COBRA CHILE S.A. 3. JORNADA: Según contrato de trabajo la jornada laboral de 45 horas se distribuía de LUNES a VIERNES en horario de 09:00 a 18:00 horas y los días SÁBADO de 09:00 a 14:00 horas. 4. REMUNERACIÓN: Su remuneración mensual pactada, ascendía en promedio a la suma de $1.100.000.- pesos, como consta de sus liquidaciones de sueldo que se acompañarán en la oportunidad procesal pertinente. 5. TÉRMINO DE LA RELACIO
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-552-2022, RUC 22-4-0397945-0, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por SEBASTIÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VERA, técnico ATC, cédula de identidad N°17.908.915-7 y SACHA PREECE PEREIRA, técnico ATC, cédula de identidad N°17.274.599-7, domiciliado para estos efectos e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica