BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TERRAZAS
Rol
C-469-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat 548, Oficina 402, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Fernando Gavino Terrazas Machuca, con domicilio en esta ciudad, Avenida Bonilla N° 6.794. Funda su demanda en que según consta en Pagaré que acompaña N° 45.525.009.924, el ejecutado se constituyó deudor de su mandante por la suma de $3.225.805.- pesos, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 55.463.- pesos, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de Octubre del año 2.020, y la última cuota el día 05 de Septiembre del año 2.025, obligación que devengaría un interés del 0,1000% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio, el pactado en el pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo 1 Código: WKRXXBHYNXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Agrega que el interés pactado recargado en un 50% no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 05 de Noviembre del año 2.021, adeudando la suma de $2.544.324.- pesos, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaña en otrosí. Indica que la firma del suscriptor fue autorizada en la Notaría Pública de esta ciudad de Antofagasta don Tomás Fernández Gómez, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Fernando Gavino Terrazas Machuca, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.544.324.- (Dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticuatro pesos), más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 21 se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante acompañó al proceso custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N° 423-22, Pagaré Nº 0- 455-25-00992-4, por la suma de $ 03.225.805- pesos, de fecha 25 de Agosto del año 2.020, suscrito por don Fernando Gavino Terrazas Machuca, documento autorizado por el Notario Público Suplente de esta ciudad, don Tomás Fernández Gómez. QUINTO: Que, el ejecutado no acompaño prueba alguna para acreditar sus aserto. SEXTO: Que, en relación con la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante Banco de Crédito e Inversiones, basta para rechazar la excepción indicada el mérito del documento acompañado por el Banco ejecutante, esto es, el Acta N° 661 de la Reunión del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, reducida a Escritura Pública el 11 de Febrero del año 2.021, Repertorio N° 908-20, documento del cual se desprende fehacientemente la calidad de Gerente General de don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien está debidamente facultado para que en el ejercicio de su cargo, designe abogados patrocinantes y delegue el mandato que le fue conferido, dando cumplimiento a las disposiciones legales sobre la mat
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ऀऀऀऀऀऀऀ NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-469-2.022. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / TERRAZAS. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C07A. DEMANDANTEऀ: BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: FERNANDO GAVINO TERRAZAS MACHUCA. R.U.T.ऀऀ: 10.635.742-0. FECHA INICIOऀ: 25.02.2.021. A
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