Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ESPINOSA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

T-55-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-55-2022, RUC 22-4-0410411-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Rocío del Pilar Espinoza Salazar, RUN 15.772.924-1, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Sur N° 902, Talca, denunciante asistida y patrocinada por los abogados Nicolás Segú Flores y Vanessa Sáez Millar, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Servicio de Gobierno Interior (Fisco de Chile), RUT 60.511.000-2, entidad de derecho público, representada legalmente por Manuel Zacarías Benavides Monsalve, se ignora profesión u oficio, RUN 9.763.463-7, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda S/N, Santiago, representada legal y judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000.5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por José Isidoro Villalobos García- Huidobro, RUN 7.968.570-4, Abogado Procurador Fiscal de Talca, todos para estos efectos con domicilio en calle 1 Poniente N° 1055, comuna de Talca, parte demandada asistida y patrocinada por el propio Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García Huidobro, así como por los abogados Martín Rodríguez Salfate y Nicol Moya Molina, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. La parte denunciante interpone acción principal sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la parte denunciada indicando en lo medular que existió una relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 15 de enero de 2020, mediante la suscripción de contratos anuales denominados “Convenio a honorarios a suma alzada servicio de gobierno interior”. Sin perjuicio de la denominación dada por el empleador a la relación habida entre las partes, ella revistió para todos los efectos legales la categoría de laboral y consiguientemente se hacen aplicables a ella, todas las prerrogativas, derechos y obligaciones recíprocas contenidas en el Código del Trabajo y demás disposiciones atingentes. Plantea que la calificación señalada, no es una mera interpretación laxa del contenido y funciones realizadas por la actora, sino que ella, se extrae primeramente del contenido literal del último instrumento suscrito entre las partes, con fecha 24 de enero de 2022, en el que se hacen extensivos a la demandante derechos o atribuciones propias de las relaciones laborales y que se encuentran en total y absoluta contradicción con el contenido de un contrato a honorarios. En segundo término la calificación de relación laboral se materializa en los hechos, puesto que como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, la denunciante tenía en los hechos que dar cuenta en forma permanente de las labores realizadas y supervigilancia de la jefatura respectiva; cumplir jornada de trabajo, con registro de asistencia; complementando lo ya señalado, las labores específicas que debía realizar ella eran en el cumplimiento de sus obligaciones decían relación a organizar las salidas a terrenos de los distintos servicios públicos para llevarlos a la comunidad; tener que enviar una programación del año completo a Santiago; organizar diálogos ciudadanos, a largo de las 10 comunas de la provincia de Talca - Trabajo en oficina y era relacionado directamente con atención a público para todo tipo de requerimientos; desde una clave única hasta hacer un registro social de hogares. Sostiene que respecto a la extensión del último contrato suscrito entre las partes, el último contrato suscrito entre las partes, se mantuvo vigente desde el 01 de enero de 2022, estableciéndose como fecha de término el 31 de diciembre del 2022. Sin perjuicio de lo anterior, y como se verá más adelante, el contrato fue terminado unilateralmente por su empleador con fecha 07 de abril de 2022. Respecto a las remuneraciones percibidas por la trabajadora, plantea que es necesario puntualizar que la última remuneración líquida percibida por su parte ascendió a $1.174.926.- la que para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo fue su última remuneración mensual. De igual modo, precisa que su jornada de trabajo de acuerdo al conteni

Fallo

por tanto, la aplicabilidad de las normas del Código del Trabajo, en particular las normas sobre despido injustificado, indebido o improcedente; 2.- Que la denunciante haya prestado servicios para el Fisco de Chile bajo vínculo de subordinación y dependencia por los períodos que indica, así como el inicio y término de los mismos; 3.- Se niega expresamente que la denunciante haya sido víctima de vulneración de derechos fundamentales, más aún que se le haya discriminado por razones políticas, y por lo tanto resulta improcedente toda indemnización al respecto; 4.- Que en la cesación de sus servicios específicos se haya vulnerado algún derecho fundamental de la denunciante; 5.- Se niega expresamente que la actora haya sufrido algún tipo de hostigamiento o acoso y, así también, que se haya vulnerado su integridad física o psíquica, su derecho a la honra, o libertad de trabajo; 6.- Se niegan la existencia de cada uno de los indicios de vulneración señalados en la denuncia por la actora; 7.- De la misma manera, se niega la existencia de cualquier acto discriminatorio al interior de la Delegación Presidencial Regional del Maule; 8.- Se niega la existencia de un despido, y más aún, que éste pueda catalogarse de discriminatorio, lo que existió fue la terminación de una contratación a honorarios conforme los términos indicados en el propio contrato; 9.- Por otra parte, no es efectivo que la cesación de los servicios se haya producido por despido “injustificado, indebido, improcedente o

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-55-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0410411-3 Denunciante : Rocío Espinoza Salazar Demandado : Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Gobierno Interior (Fisco de Chile) Materia : Tutela laboral ocasión de despido; despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Talca, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍD

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