1º Juzgado de Letras de Angol

CONTRERAS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

O-53-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Manifiesta que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada el día 04 de mayo del año 2015, bajo las funciones de técnico en educación parvularia en el centro educativo denominado “Jardín Infantil Las Abejitas”, ubicado en calle Caupolicán sin número, Renaico. Que, su remuneración en aquel entonces, por concepto de sueldo base ascendía a la suma de $438.796 (cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y seis pesos). Paralelamente, se otorgaba a mi representaba una suma equivalente a 1,5% del sueldo base por cada tres años de servicio, correspondiente al bono por antigüedad, más una asignación de zona correspondiente al 4,00%. Posteriormente, en un anexo o actualización de contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de marzo de 2022, se aumentó la remuneración base de mi representada a la suma de $624.305 (Seiscientos veinticuatro mil trescientos cinco pesos) Su jornada laboral era de 45 horas semanales, con un horario comprendido entre las 08:30, y las 17:30 horas, de lunes a viernes, con un período de descanso de 45 minutos, destinado a colación. En cuanto al régimen previsional, el empleador se obligó a realizar las deducciones que establecen las leyes vigentes en FONASA y AFP Provida y efectuar su posterior ingreso a las arcas fiscales. Además, durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo todas y cada una de las obligaciones que le imponía el contrato suscrito. Por otro lado, en lo que atañe al término del contrato de trabajo, el día 26 de mayo del año 2022, a las 11 de la mañana aproximadamente, fue notificada del despedido de Fundación Integra mediante carta expedida con la misma fecha, en la que se aduce como causal la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sin perjuicio de ello, la carta de despido referida, en los párrafos siguientes detalla que se fundamenta, además, en que la Ley General de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de ANTONELLA ALEJANDRA CONTRERAS ROA, RUN 16.854.073-6, empleada, soltera, domiciliada en avenida Estadio 123, Tijeral, Renaico, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, RUT 70.574.900-0, representada por Lidia Rosario Hinstz Guerrero, RUN 15.482.157-0, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en calle Claro Solar 1.138, Temuco, en base a los siguientes fundamentos: A.- Relación circunstanciada de los hechos: Manifiesta que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada el día 04 de mayo del año 2015, bajo las funciones de técnico en educación parvularia en el centro educativo denominado “Jardín Infantil Las Abejitas”, ubicado en calle Caupolicán sin número, Renaico. Que, su remuneración en aquel entonces, por concepto de sueldo base ascendía a la suma de $438.796 (cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y seis pesos). Paralelamente, se otorgaba a mi representaba una suma equivalente a 1,5% del sueldo base por cada tres años de servicio, correspondiente al bono por antigüedad, más una asignación de zona correspondiente al 4,00%. Posteriormente, en un anexo o actualización de contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de marzo de 2022, se aumentó la remuneración base de mi representada a la suma de $624.305 (Seiscientos veinticuatro mil trescientos cinco pesos) Su jornada laboral era de 45 horas semanales, con un horario comprendido entre las 08:30, y las 17:30 horas, de lunes a viernes, con un período de descanso de 45 minutos, destinado a colación. En cuanto al régimen previsional, el empleador se obligó a realizar las deducciones que establecen las leyes vigentes en FONASA y AFP Provida y efectuar su posterior ingreso a las arcas fiscales. Además, durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo todas y cada una de las obligaciones que le imponía el contrato suscrito. Por otro lado, en lo que atañe al término del contrato de trabajo, el día 26 de mayo del año 2022, a las 11 de la mañana aproximadamente, fue notificada del despedido de Fundación Integra mediante carta expedida con la misma fecha, en la que se aduce como causal la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sin perjuicio de ello, la carta de despido referida, en los párrafos siguientes detalla que se fundamenta, además, en que la Ley General de Educación, en su artículo 46 letra G, párrafo tercero, que regula las exigencias de idoneidad moral con que debe contar todo el personal docente y asistente de la educación, exige a dicho personal no haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere, entre otros, la ley 20.066. De esta forma entonces, su empleador, tomando como base su certificad

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicito que se acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, aumentos, recargos y/o prestaciones: 1.- Por concepto de feriado proporcional, la suma de 164.752, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 2.- Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $5.219.319, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- Por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la cantidad de $745.617, con arreglo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Por concepto de remuneración fija adeudada hasta la fecha de presentación de este libelo la suma de $1.491.234 (monto obtenido ya descontados los abonos efectuados). 5.- La restitución de la suma de $1.491.666, con concepto de anticipo de licencias médicas descontadas. 6.- Todos los sueldos que se devenguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, dado que el despido no ha producido el efecto de poner término a la obligación de la demandada de continuar pagando las remuneraciones hasta la fecha en que se convalide o hasta la fecha que se estime, además de que se le condene al pago de las cotizaciones impagas. 7.- Que se aplique el aumento de la indemnización respectiva en un 30 por ciento equivalente al monto de $1.565.796 causal 168 letra a) del Código del Trabajo. Se debe ponderar que existe un incumplimiento grave, esto por no haberse pag

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ANGOL, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de ANTONELLA ALEJANDRA CONTRERAS ROA, RUN 16.854.073-6, empleada, soltera, domiciliada en avenida Estadio 123, Tijeral, Renaico, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL

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