MONTENEGRO/FUNDACION EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN
Rol
O-1247-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE MONTENEGRO SILVA, profesor, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°702, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro prestaciones en contra de la FUNDACION EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN, representada legalmente por don CRISTIAN REYES BARRIGA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Koiko N° 7448, comuna de Pudahuel, Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 24 de marzo de 2022, ingresó a trabajar para la demandada como profesional de la educación para desempeñar las funciones de profesor de contabilidad y en todas aquellas actividades que deriven de la anterior. Dice que la remuneración fue pactada en la cláusula cuarta del contrato, según el certificado de cotizaciones Fonasa del mes de noviembre de 2022 era de $1.769.432.- imponibles compuesta por los ítems señalados en el contrato, la jornada de trabajo se fijó en la cláusula tercera del contrato de Trabajo. Refiere que con fecha 30 de noviembre de 2022, fue despedido verbalmente invocando los hechos y causales de vencimiento del plazo convenido en el contrato (159 número 4 del Código del Trabajo), no le habrían entregado carta despido, solo le señalan que volvieron de licencia la profesora que hacía reemplazo, lo cual no le consta y el propio empleador que las invoca deberá acreditar por cuanto niega su veracidad. Aduce que no existe carta de despido ante lo cual está incumpliendo el estándar exigido en la ley toda vez que el trabajador no sabe los hechos concretos que se le imputan y que justifican el despido. Esta exigencia legal, que no cumplió el empleador, sólo la claridad de los hechos permite la adecuada defensa del trabajador, por ello se exige que el relato de hechos sea claro y preciso siendo insuficiente las imputaciones genéricas y verbales. Al respecto, señala, no le consta la veracidad de los hechos expuestos verbalmente sin una carta de despido formal. Pide se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, es decir los meses de diciembre de 2022 y los meses de enero y febrero de 2023, a razón de la remuneración mensual de $1.769.432, hace un total de $5.308.296. 2. Pago de bono vacaciones $63.062, o lo que se estime pertinente. 3. Pago de bono vacaciones $100.000, o lo que se estime pertinente 4. Pago de bono de término de conflicto $190.000 o lo que se estime pertinente 5. Pago del bono SAE con cargo a la Subvención Adicional Especial para mejorar las remuneraciones de los profesores (Ley 19.410, art. 10, letra C y Ley 20.158) que debe cancelarse en el mes de diciembre. 6. Reajustes e intereses correspondientes a las sumas cobradas, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don CRISTOFER MUÑOZ CHACANO, abogado, con domicilio, para todos los efectos legales, en calle Liucura N°200, comuna de Pudahuel, Santiago, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN FERNANDO REYES BARRIGA, ingeniero civil en informática, ambos domiciliados, para todos los efectos legales, en calle Koiko N°7448, comuna de Pudahuel, Santiago, quien contestando la demanda interpuesta e
Fallo
se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don ENRIQUE MONTENEGRO SILVA contra de la FUNDACION EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN, representada legalmente por don CRISTIAN REYES BARRIGA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-1247-2023. RUC: 23-4-0462589-6. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-3760-2021. RUC: 21-4-0344232-9. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE MONTENEGRO SILVA, profesor, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°702, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro prestaciones en contra de la FUN
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