MARSOL/CAPRICORNE SPA
Rol
C-2334-2020
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en avda. Nueva Providencia N° 1881, of. 2006-2007, Providencia, en calidad de mandatario judicial de Marsol S.A, del giro importación y venta de máquinas, repuestos y servicio técnico, representada convencionalmente por Carmen Gloria Pinto Moreno y Juan Carlos Pérez Peña, ambos del mismo domicilio, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Capricorne SpA, ignora giro, representada por Álvaro Andrés Cuevas Manríquez, ambos domiciliados en avda. Cerro El Plomo N° 5420, piso 13, of. 1304, Las Condes. Expone que las partes celebraron una compraventa mercantil, reflejada en la factura electrónica N° 335775 de fecha 30 de junio de 2016, por $3.866.291, registrándose un abono de $2.433.177, adeudándose el saldo de $1.433.114.- Aclara que el valor expresado incluye impuestos, siendo la factura individualizada representativa de ventas de artículos realizadas por su representada a la sociedad demandada, oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. Invoca el artículo 1793 del Código Civil. Pide se condene al pago del saldo del precio de la compraventa, conforme a la factura referida, ascendente a la suma de $1.433.114, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 25 de agosto de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 15 de septiembre de 2020 se tiene por contestada la demanda, en rebeldía. Con fecha 26 de marzo de 2021 se llama a las partes a conciliación, sin éxito, y se recibe la causa a prueba. Con fecha 20 de septiembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, con el propósito de acreditar la existencia de la obligación que invoca, acompaña copia de la factura electrónica Código: XRERXBSTEMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N° 335775 emitida por Marsol S.A. a Capricorne SpA, de fecha 30 de junio de 2016, en cuyo detalle se describe los siguientes productos: i) laminadora de sobremesa Ferneto (…); ii) traslado de máquina; iii) enchufe macho (…); y, iii) insumos. Todo por un total (IVA incluido) de $3.866.291. El documento se tuvo por acompañado “con citación”, por no constar su recibo por la contraria, físico ni digital. SEGUNDO: Que, con todo, por resolución de fecha 30 de agosto de 2022, firme, se tiene por confeso a Álvaro Andrés Cuevas Manríquez, en representación de la sociedad demandada, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones. Así las cosas, se tiene por acreditado que en junio de 2016 Capricorne SpA compró a Marso, S.A. los insumos contenidos en la factura referida ut supra. Asimismo, que los productos fueron entregados y recibidos a entera satisfacción del comprador, sin reclamos, acordándose que la factura debía ser pagada a 30 días, lo que todavía no se produce, pese a la recepción de la factura y su ingreso a la contabilidad –libro de compras- de la demandada. TERCERO: Que, en consecuencia, la parte demandante ha logrado acreditar la existencia y fuente de la obligación, un contrato de compraventa mercantil documentado con una factura. Por otro lado, habiéndose obligado la demandada al pago del precio, no lo hizo en su totalidad, adeudando un saldo de $1.433.114, que es lo que se cobra en autos. CUARTO: Que, en cuanto al interés que se deberá aplicar, es el corriente legal, a contar de la notificación de la demanda, atento a la tercera hipótesis que contempla el artículo 1551 del Código Civil. Lo mismo respecto del reajuste legal. QUINTO: Que se condenará en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698 y 1793 del Código Civil; y, 144, 170, 342, 394 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se condena a Capricorne SpA a pagar a Marsol S.A, la suma de $1.433.114, más reajustes, intereses y costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-2334-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só Código: XRERXBSTEMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-20T11:38:03-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2334-2020 CARATULADO : MARSOL/CAPRICORNE SPA Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en avda. Nueva Providencia N° 1881, of. 2006-2007, Providencia, en calidad de mandatario judicial de Marsol S.A, del giro impor
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