19º Juzgado Civil de Santiago

CÁRCAMO/VALDÉS

Rol

C-8412-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-8412-2021 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8412-2021 CARATULADO : C RCAMO/VALD SÁ É Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 20 de octubre del 2021, comparece do a GRACIELAñ MU OZ DE LA PARRA, abogada, en calidad de mandataria judicial deÑ don MANUEL JES S C RCAMO INOSTROZA, trabajador, domiciliadoÚ Á en Avenida Neptuno N 868, comuna de Lo Prado, Regi n Metropolitana, e° ó interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de do añ MIRIAM DEL CARMEN V LDES MAR N, desconoce profesi n u oficio,Á Í ó domiciliada en Pasaje Zagreb N 7447, comuna de Cerro Navia, Regi n de° ó Metropolitana. Se ala que, conforme a la copia con vigencia del Registro deñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago emitido el 20 deí agosto de 2021, inscripci n fojas 74161, N 51147 del Registro de Propiedadó ° del a o 1990, consta que su representado es due o del inmueble ubicado enñ ñ pasaje Zagreb N 7447, comuna de Cerro Navia, Regi n Metropolitana.° ó En el presente dicho inmueble se encuentra ocupado, por mera tolerancia y sin ning n t tulo o contrato que los autorice, por do a Miriamú í ñ del Carmen Vald s Mar n, hace 2 a os, es decir desde el a o 2019.é í ñ ñ Agrega que conforme lo dispone el art culo 2195 del C digo Civil:í ó “Constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due oñ ". As , conforme a lo expuesto y previas citas legales, solicita tener porí interpuesta demanda de terminaci n de precario en contra de laó Código: XWGNXBXCDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8412-2021 demandada, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, queó se la condene a restituir la propiedad, ordenando el desalojo de todas las personas que ocupen el inmueble en la actualidad dentro de tercero d aí desde que la sentencia cause ejecutoria,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil, los presupuestos de procedencia de laí ó acci n de precario son tres; en primer t rmino, que el demandante pruebeó é ser due o del bien cuya restituci n pretende; en segundo lugar, que señ ó acredite que dicho bien es ocupado o detentado por el demandado; y, finalmente, que este ltimo no compruebe que cuenta con un t tulo queú í justifica dicha tenencia. Segundo: Que, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del citado cuerpo legal, el acreditar su dominioí sobre el inmueble y el hecho de la ocupaci n, siendo de cargo deló Código: XWGNXBXCDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8412-2021 demandado el acreditar que dicha ocupaci n se justifica en un t tulo y noó í en la ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ Tercero: Que en orden a acreditar sus dichos la actora acompañó con la debida ritualidad procesal, la siguiente prueba instrumental sin objetar: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Pasaje Zagreb N 7447 del sitio 42 del plano de loteo denominado° Conjunto Vecinal Dalmacia , comuna de Cerro Navia, Regi n“ ” ó Metropolitana, a nombre de don Manuel Jes s C rcamo Inostroza.ú á Cuarto: Que encontr ndose la demandada en rebeld a durante laá í tramitaci n del juicio, no rindi prueba alguna.ó ó Quinto: Que, de los instrumentos acompa ados por la demandante,ñ se permite colegir en primer t rmino, que la actora adquiri la propiedadé ó del inmueble ocupado, por lo que se tiene por acreditado el dominio sobre el inmueble invocado por el demandante. Sexto: Que, con los estampados receptorial de fecha 30 de noviembre y 07 de diciembre, ambos del a o 2021, se tiene por acreditado que lañ propiedad sub lite, se encuentra ocupada por la demandada. S ptimo: é Que la demandada no acredit que tal ocupaci n derive deó ó un contrato que el actor se encuentre en situaci n de respetar, por lo que seó debe concluir que sta carece de t tulo que legalmente le habilite para ello.é í Octavo: Que de conformidad al art culo 582 del C digo Civil, elí ó derecho real de dominio otorga a su titular el derecho a gozar y disponer de la cosa arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno; facultades que comprenden la de usarla a voluntad. Sentado lo anterior, habi ndose acreditado que la demandada detentaé el inmueble de propiedad de la actora, sin previo contrato y por su mera tolerancia, ha de se alarse que concurren en la especie los presupuestosñ establecidos en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil, por loí ó que debe restituirlo a su due o, ante el primer requerimiento al efecto.ñ Código: XWGNXBXCDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8412-2021 Noveno: Que habiendo sido vencida totalmente la demandada, necesariamente ha de conden rsele al pago

Fallo

se declara queó : I.- Que se acoge la demanda de fecha 20 de octubre del a o 2021.ñ II.- Que la demandada debe restituir el inmueble sub-lite dentro de d cimo d a de ejecutoriada la presente sentencia. é í III.- Que se condena en costas a la demandada. Rol C 8412 - 2021– Pronunciada por Don lvaro Cayuqueo Pichic n, JuezÁ ó Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só Código: XWGNXBXCDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8412-2021 Código: XWGNXBXCDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-20T11:34:39-0300

Texto Completo (Preview)

C-8412-2021 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8412-2021 CARATULADO : C RCAMO/VALD SÁ É Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 20 de octubre del 2021, comparece do a GRACIELAñ MU OZ DE LA PARRA, abogada, en calidad de mandataria judicial deÑ don MANUEL JES S C RCAMO INOSTROZA, trabajador, domiciliadoÚ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica