JULIO/LILLO
Rol
M-9-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo, omitiéndose la recepción de la causa a prueba. Se dictará sentencia el día de hoy, remitiéndose la misma a los correos electrónicos registrados por las partes.- PROCEDIMIENTO MONITORIO MATERIA COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE LAUDITH ROXANA JULIO MERCADO DEMANDADO CAROLINA JULIETA LILLO FAUNDEZ RIT RUC 23-4-0461632-3 _______________________________________________________________ Buin, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés PRIMERO: Demanda. Doña LAUDITH ROXANA JULIO MERCADO, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N°0539, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora doña CAROLINA JULIETA LILLO FAUNDEZ, ignora profesión u oficio, o quien la represente legalmente, domiciliada en Hacienda Limay N°1001, Parcela 53, Linderos 1, comuna de Buin, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 25 de julio de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo su subordinación y dependencia en calidad de trabajadora de casa particular, en su domicilio ubicado en Hacienda Limay N°1001, Parcela 53, Linderos, comuna de Buin, funciones que desarrolló de manera ininterrumpida hasta el día 31 de octubre de 2022. Indica que la demandada no le escrituró el respectivo contrato de trabajo, motivo por el cual deben aplicarse las presunciones establecidas en el artículo 9 del Código del Trabajo. Agrega que erróneamente en la instancia administrativa se indicó como fecha de inicio de la relación laboral el día 20 de julio y también el día 1 de agosto de 2022. Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 horas. Expresa que teniendo presente que percibía como remuneración la suma líquida de $500.000.- mensuales, pagada íntegramente mediante transferencia electrónica a su cuenta Rut de Banco Estado, su remuneración bruta mensual ascendía a la suma de $625.000.-. En cuanto al término de la relación l
Fundamentos
considerando quinto de esta sentencia, se tiene por probado que la relación laboral existente entre las partes terminó el día 31 de octubre de 2022, fecha en que la señora Julio, atendida la informalidad en que se encontraba, los atrasos en el pago de sus remuneraciones y las deudas previsionales de la demandada, renuncia a su trabajo. OCTAVO Procedencia de acoger las prestaciones reclamadas. Habiéndose declarado la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos referidos, no habiendo probado la demandada haber dado cumplimiento a sus obligaciones como empleadora, al no haber demostrado el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de la trabajadora durante el periodo trabajado, ni haber otorgado o compensado el feriado proporcional que le correspondía, así como tampoco el pago de la indemnización a todo evento del artículo 163 inciso 5 del código del ramo, siendo de su cargo hacerlo, se accederá a lo pedido. NOVENO: Remuneración que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Para el cálculo de las prestaciones que se reclaman, se deberá estimar como monto de la última remuneración la señalada por la demandante en el cuerpo de la demanda, esto es, la suma de $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos). DECIMO: Costas: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada se le condenará al pago de las costas de la causa. Por las anteriores consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 9, 63, 163, 420, 429 y siguientes, 496 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña LAUDITH ROXANA JULIO MERCADO, en contra de la demandada CAROLINA JULIETA LILLO FAUNDEZ, ya individualizadas, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $22.202.- (veintidós mil doscientos dos pesos) por concepto de indemnización a todo evento, equivalente a 1,11% de la remuneración imponible; - $116.666.- (ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos), por concepto de feriado proporcional, equivalente a 5,6 días de remuneraciones. - Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 25 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, en AFP UNO, salud FONASA, y AFC CHILE. Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que insten por el cobro de las prestaciones reclamadas. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos).- IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes a través de correo electrónico. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del Segu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/05/2023 RUC 23-4-0461632-3 RIT M-9-2023 MAGISTRADO CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Contreras HORA DE INICIO 11:16 horas HORA DE TERMINO 11:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0461632-3-378 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LAUDITH ROXANA JULIO MERCADO, C.I.: 27.704.331-
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