HIDALGO/SOUTH PACIFIC SEEDS CHILE S.A.
Rol
M-12-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 18 de enero de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Refiere que no suscribió contrato de trabajo, pero las condiciones habían sido previamente acordadas y solo restaba su escrituración, en razón por lo cual se deberán tener como cláusulas del contrato las que declare la trabajadora. Sostiene que se acordó que la relación laboral se extendería de enero a mayo del año en curso, todo lo cual se encuentra en las conversaciones vía WhatsApp que las partes habrían sostenido entre el 14 de noviembre de 2022 y el 13 de enero de 2023. Expone que fue contratada para los efectos de realizar la labor de operaria, específicamente en puesto de milling test, que mezcla trabajo en una maquina procesadora de muestras e ingresos de datos en Access, en las instalaciones de la empresa ubicadas en Camino El Cristo S/N, de esta comuna. Explica que la jornada acordada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y que la remuneración pactada fue la suma de $500.000 para efectos del artículo 172. Cuenta que el día 18 de enero de 2023 ingresa a laborar a la empresa, recibiendo correspondiente inducción para realizar el trabajo encomendado, laborando en la maquina asignada con normalidad hasta el término de la jornada. Refiere que la prevencionista de riesgo, Denis Herrera, en charla inductiva le consulta respecto a lesiones, indicando que se operó un quiste en la mano derecha el año 2015, el cual le apareció ocho meses luego de la operación el cual no le causaba dolor. Afirma que el 19 de enero trabajó con normalidad, hasta el término de la jornada laboral, cuando doña Judith Ramírez, gerente de operaciones de planta, le indica que no podía seguir en la empresa, que estaba despedida, porque la prevencioncita dijo que quería pasar el quiste como enfermedad laboral, cuestión que indi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-12-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo ELSA MARIA HIDALGO CARVAJAL, operaria, domiciliada en Calle Nueva, callejón Toledo Nº 37, Pencahue, comuna de San Vicente, quien interpuso demanda de despido nulo e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOUTH PACIFIC SEEDS CHILE SA., del giro producción de semillas, representada legalmente por Winston Colvin Flores, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Cristo S/N (camino a Zúñiga, pasado 50 metros del Cristo a mano izquierda), comuna de San Vicente. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 18 de enero de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Refiere que no suscribió contrato de trabajo, pero las condiciones habían sido previamente acordadas y solo restaba su escrituración, en razón por lo cual se deberán tener como cláusulas del contrato las que declare la trabajadora. Sostiene que se acordó que la relación laboral se extendería de enero a mayo del año en curso, todo lo cual se encuentra en las conversaciones vía WhatsApp que las partes habrían sostenido entre el 14 de noviembre de 2022 y el 13 de enero de 2023. Expone que fue contratada para los efectos de realizar la labor de operaria, específicamente en puesto de milling test, que mezcla trabajo en una maquina procesadora de muestras e ingresos de datos en Access, en las instalaciones de la empresa ubicadas en Camino El Cristo S/N, de esta comuna. Explica que la jornada acordada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y que la remuneración pactada fue la suma de $500.000 para efectos del artículo 172. Cuenta que el día 18 de enero de 2023 ingresa a laborar a la empresa, recibiendo correspondiente inducción para realizar el trabajo encomendado, laborando en la maquina asignada con normalidad hasta el término de la jornada. Refiere que la prevencionista de riesgo, Denis Herrera, en charla inductiva le consulta respecto a lesiones, indicando que se operó un quiste en la mano derecha el año 2015, el cual le apareció ocho meses luego de la operación el cual no le causaba dolor. Afirma que el 19 de enero trabajó con normalidad, hasta el término de la jornada laboral, cuando doña Judith Ramírez, gerente de operaciones de planta, le indica que no podía seguir en la empresa, que estaba despedida, porque la prevencioncita dijo que quería pasar el quiste como enfermedad laboral, cuestión que indica que no es cierto pues no le molestaba ni causaba dolor, dejando el lugar a las 17:30 aproximadamente. Aduce que el 20 de enero concurre a estampar reclamo a la Inspección, al al cual se le asignó el N º 604/2023/246, asistiendo a comparendo la demandada representada por la jefe de recursos humanos quien señaló: “no reconoce
Fallo
se declara injustificado el despido y se decretará la institución de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, deberá pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador que dé cuenta de haberse pagado las cotizaciones adeudadas. DECIMOTERCERO: Que la demás prueba no analizada, en nada altera lo resuelto, como lo es la ficha de capacitación y Formulario para la Detección de Necesidades de Capacitación, entendiendo este Juez que aquello se desarrolló mientras la trabajadora ejercía ya labores en la empresa bajo vinculo y subordinación, y viene a constatar que la trabajadora se presentó a trabajar en dicha empresa los días 18 y 19 de enero de 2023. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I) Que hace lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por ELSA MARIA HIDALGO CARVAJAL, operaria, domiciliada en Calle Nueva, callejón Toledo Nº 37, Pencahue, comuna de San Vicente, en contra de SOUTH PACIFIC SEEDS CHILE SA., del giro producción de semillas, representada legalmente por Winston Colvin Flore
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Página 9 de 10 San Vicente, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-12-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo ELSA MARIA HIDALGO CARVAJAL, operaria, domiciliada en Calle Nueva, callejón Toledo Nº 37, Pencahue, comuna de San Vicente, quien interpuso demanda de despido nulo e improcedente, cobro de prestaciones e
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