Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOTO CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-90-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por GABRIELA ELIZABETH CUITIÑO HENRIQUEZ, empleada, domiciliada en Pasaje Ramón Vinay Sepúlveda N° 877, comuna de Chillán; y doña ROMINA ESTEPHANIE SOTO QUEZADA, empleada, domiciliada en Pasaje Freire N° 154 Población Santa Elvira,, en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Marcelo Inzunza Contreras, ambos domiciliados en calle El Roble N° 770, comuna de Chillán. Señala la demanda que las demandantes fueron contratadas para cumplir con las funciones de vendedor integral tienda y asistente omnicanal tienda, en la tienda ubicada en la ciudad de Chillán, en virtud de contratos de trabajo de duración indefinida. La demandante Gabriela Elizabeth Cuitiño Henriquez ingresó el 28 de marzo de 2015 y percibía remuneración de $441.918.-, mientras que Romina Estephanie Soto Quezada ingresó el 24 de junio de 2018 y percibía remuneración de $283.773.- Ambas fueron despedidas por la causal de necesidades de la empresa el 29 de enero de 2023, causal que estiman improcedente por no cumplirse con los presupuestos legales para ello. Agregan que al momento de suscribirse el finiquito se practicó un descuento injustificado por concepto de seguro de cesantía. Solicitan se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1) GABRIELA ELIZABETH CUITIÑO HENRIQUEZ: a) $1.060.604.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $512.456.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. 2) ROMINA ESTEPHANIE SOTO QUEZADA: a) $425.660.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $210.595.-, por conc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las sendas cartas de despido comunicadas a las demandantes, ambas de idéntico tenor, señalan lo siguiente: “La aplicación de la referida causal se configura por cuanto la empresa, ha debido tomar acciones debido a los malos resultados de contribución en las ventas y el ebitda en el presente año respecto del año 2021, de igual forma se ha producido una caída en las ventas online 36.8% , esto impacta fuertemente en el resultado final de la empresa con un Ebitda menor respecto al año 2021, de un 81.8% equivalente a MM$ 39.630. Por otra parte el incremento de gastos de; ( El Gasto de Personas, Aumentó en un 15,2% respecto al mismo período del año anterior, lo que equivale a MM$8.228._ ( Gastos General, Aumentó en un 25% respecto al periodo del año anterior, lo que equivale a MM$6.717.- ( Gastos Comunes, que subieron en un 21.5% es decir el gasto en ítem subió en MM$3.843.- respecto del año anterior. ( Arriendos, que subieron 22.8% es decir, el gasto en este ítem subió MM$6.188.- respecto al año anterior. Bien es sabido, que la baja de venta no solo afecta a nuestra empresa sino que al comercio en general y esto se refuerza los estudios que ha publicado la cámara Nacional de Comercio y el Diario Financiero que en contexto señala una caída en las ventas del Retail en general, en un 28.8% respecto al año 2021 y la caída de las ventas Online en este último trimestre del año 2022 de un 38.7% respecto al año 2021. En base a los resultados económicos obtenidos a nivel la empresa, y al no lograr conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente que los ingresos se contraponen en menor medida a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. Consecuencia de ello es que la empresa ha determinado adicionalmente el cierre de una de sus tiendas a contar del 31 de enero del 2023, lo que ya está informados a los sindicatos y trabajadores en general. Por todo lo anterior es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración tanto a nivel general (en diversos locales de la empresa). Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencia en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Vendedor integral, [Asistente Omnicanal, en el caso de doña Romina Soto} Local París 581 Chillán, atendida la racionalización y disminución de la dotación, lo que ha derivado en la desvinculación de un número importante de colaboradores donde el año durante el año en ejercicio.” De su lectura, se desprende que el despido se sustenta en la supresión de los cargos que ocupaban las demandantes a raíz de una racionalización y disminución de la dotación en la empresa, todo esto a causa de los resultados económicos obtenidos a nivel la empresa, y al no lograr conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado. Estos resultados económicos se

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido de las demandantes GABRIELA ELIZABETH CUITIÑO HENRIQUEZ y ROMINA ESTEPHANIE SOTO QUEZADA de fecha 29 de enero de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1) GABRIELA ELIZABETH CUITIÑO HENRIQUEZ: a) $1.060.604.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. b) $512.456.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. 2) ROMINA ESTEPHANIE SOTO QUEZADA: a) $425.660.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. b) $210.595.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-90-2023 RUC: 23- 4-0466188-4 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Gabriela Elizabeth Cuitiño Henríquez DEMANDADO: París Administradora Limitada RIT: M-90-2023 RUC: 23-4-0466188-4 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustifica

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