FLORES/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
M-207-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda La demandada Cencosud y Paris contesta la demanda y pide su rechazo. Sobre la vigencia de vínculo contractual entre su representada y la demandada principal niega que la fecha en que tuvo lugar el despido exista vínculo contractual entre las demandadas. la vigencia de relación contractual entre la mandante y la contratista es requisito expresado en el Código del Trabajo, es de carga de la demandante acreditar este hecho y de no hacerlo no se puede aplicar la institución de subcontratación. No le consta que el Sr Flores se haya desempeñado permanente y exclusivamente para una obra o faena de su representada, el demandante no ha señalado detalladamente los periodos en que supuestamente prestó servicios para su representada y si estos fueron desempeñado en forma exclusiva o en forma conjunta para otras demandadas solidaria. Los servicios deben prestarse en forma exclusiva para la empresa principal, y en la especie existe multiplicidad de demandados solidarios, no se señala cuál de todos ellos era el mandante no concurre uno de los requisitos de la subcontratación como es la exclusividad en la prestación de los servicios, controvierte el hecho de que se haya desempeñado permanentemente para su representada concluye que la institución de subcontratación no se aplica en la especie. Es la demandante la que tiene la carga de probar la subcontratación, no se dan los requisitos de la letra a) y siguientes del artículo 183 del Código del Trabajo para calificar la institución de subcontratación. En cuanto al vínculo entre las demandadas mandante y la demandada que representa no se acredita, lo niega y pide rechazo de la demanda. SAMSUNG contesta. Expresa que Servicios Logísticos es empresa de tercerización que se dedica a hacer relaciones de subcontratación con multiplicidad de clientes, el contrato que vinculó a su representada con Servicio Logísticos se celebró el 1 de febrero de 2021 y terminó el 9 de marzo de 2023. Interpone excepción de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT M- 207-2023 comparece don DAVID DIEGO FLORES FORCAEL, desempleado, domiciliado en Nicolo Paganini N°0266, comuna de Temuco, e interpone demanda en Procedimiento de monitorio, por cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS LOGISTICOS SA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Fernando Díaz Monje, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Hermanos Amunategui 880, Santiago, en contra de la demandada solidaria o subsidiaria PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Nadia Canteros Gatica, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida Alemania 671, tienda Paris Portal Temuco, comuna de Temuco y en contra demandada solidaria o subsidiaria, CENCOSUD S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Bennet De La Vega, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida Alemania 671, tienda Paris Portal Temuco y en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Junggeun Lee, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo 6000, Piso 6, Las Condes. Previas cuestiones sobre competencia, caducidad y prescripción Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del día 24/05/2021. Fue contratado para prestar servicios como vendedor de la marca Samsung en dependencias del centro comercial denominado Mall Portal Temuco, en dependencias de la tienda Paris. Su última remuneración asciende a la suma de $1.006.696.-, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Se pactó una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. Las partes suscribieron finiquito electrónico del contrato de trabajo, en el cual estampó reserva de derechos bajo el siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar la causal de despido por injustificado, bases de cálculo, descuento AFC, recargos e indemnizaciones legales, finiquito aún no se paga”. Hace presente que su finiquito a la fecha de hoy no ha sido pagado, adeudándose en consecuencia los montos en él señalados. Hace presente que en el finiquito se hizo un descuento por $265.533 correspondiente al aporte del empleador por seguro cesantía. Con fecha 13 de febrero del año 2023 deduje reclamo administrativo N°918/2023/469 cuyo comparendo fue realizado el día 01/03/2023 sin asistencia de la demandada. DEL DEMANDADO SOLIDARIO O SUBSIDIARIO El artículo 183-A del Código del Trabajo explica
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 9°, 162, 168, 425, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas sustantivas y adjetivas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de, SERVICIOS LOGISTICOS, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don SERGIO FERNANDO DÍAZ MONJE, en contra de la demandada solidaria o subsidiaria PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña NADIA CANTEROS GATICA, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida Alemania 671, tienda Paris Portal Temuco, comuna de Temuco y en contra demandada solidaria o subsidiaria, CENCOSUD S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO BENNET D ELA VEGA, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida Alemania 671 y en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Junggeun Lee, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente tienda Paris Portal Temuco, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y de conformidad a las facultades que le otorga el art.
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Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT M- 207-2023 comparece don DAVID DIEGO FLORES FORCAEL, desempleado, domiciliado en Nicolo Paganini N°0266, comuna de Temuco, e interpone demanda en Procedimiento de monitorio, por cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS LOGISTICOS SA, persona jurídica del giro de su denominación,
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