RUBIO/DICSA GESTIÓN INMOBILIARIA S.A.
Rol
T-538-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados desencadenaron en una crisis de angustia y depresión en el señor Rubio que dio origen inicialmente a 2 licencias médicas. La primera extendida con fecha 18 de octubre del 2021 por el psiquiatra de la Clínica Las Condes don Octavio Rojas Gutiérrez por 30 días, quien posterior a ello, emitió un informe médico a solicitud de la Isapre Vida Tres. La segunda licencia médica fue emitida con fecha 11 de noviembre del 2021 por 30 días más, es decir hasta el 17 de diciembre del 2021. Hace presente, que a pesar del delicado estado de salud que afectaba a su representado, con fecha 20 de octubre del 2021 recibió un correo electrónico del señor Juan Sepúlveda, solicitándole un informe ejecutivo para ser presentado en una entidad bancaria, sin respetar siquiera que se encontraba sujeto a una licencia médica. Una vez finalizado el reposo, el señor Rubio se sintió en condiciones de volver a su trabajo, por lo que retomó sus funciones el día 20 de diciembre del 2021. Se reunió con sus colaboradores, quienes le informaron que durante los últimos 60 días no existían avances en los procesos a su cargo. Ante ello, consultó si acaso el señor Juan Pablo Díaz Cumsille había dado instrucciones al respecto, pero la respuesta que recibió fue que, a pesar de estar en conocimiento de la situación, no había manifestado ninguna opinión crítica ni objeción ante el nulo avance de los procesos. Refiere que lo anterior le generó una reacción estomacal aguda, obligándolo a asistir a su médico de cabecera doña María Isabel Apostolidis, quien le extendió una licencia médica por 15 días con fecha 20 de diciembre del 2021. Ella se pudo percatar de los síntomas de su representado, toda vez que permaneció largo tiempo en la sala de baño. Al salir de la consulta, solicitó que lo fueran a buscar, ya que estaba incapacitado para conducir debido a lo débil que se sentía. Más tarde, pidió que fueran a dejar la licencia médica a la dirección principal de la empresa ubicada en Antonia López d
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que el día 01 de abril del 2021 el señor Víctor Alejandro Rubio Cárdenas comenzó su relación laboral con la empresa Dicsa Gestión Inmobiliaria S.A., desempeñando el cargo de “Gerente General Inmobiliario” de proyectos inmobiliarios habitacionales a lo largo de Chile, en las dependencias ubicadas en Miraflores N° 222, piso 24, de la comuna de Santiago, escriturándose el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Manifiesta que se pactó tanto en dicho contrato como en el anexo “Uno”, suscrito entre las partes, que, entre las obligaciones principales del cargo, se encontraban las de dirigir, supervisar, controlar, organizar, planificar y desarrollar todas y cada una de las acciones, tareas o labores que eran necesarias para el mejor y más adecuado funcionamiento de la Empresa o unidad a su cargo. Asimismo, expone que su representado se obligó a desarrollar las siguientes actividades: La supervisión y dirección del Área de Contabilidad y Finanzas. La supervisión y dirección de la Administración General de la Compañía. La supervisión y dirección del Área de Comercialización y Ventas. La supervisión y dirección de visitas en terreno de todos y cada uno de los proyectos inmobiliarios, dentro y fuera de Santiago. La supervisión y dirección del Área de Post Venta. La dirección del funcionamiento y cumplimiento de los contratos de Construcción General. La dirección del desarrollo inmobiliario de los terrenos en stock y de los nuevos proyectos a desarrollar por Grupo Díaz Cumsille y, la dirección de la búsqueda de oportunidades de negocios inmobiliarios, entre otras. Atendida la naturaleza de las funciones del señor Rubio, la jornada laboral no tenía limitación ni derecho a horas extraordinarias, conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Refiere que se pactó además que, su remuneración estuviera compuesta por un sueldo bruto mensual de $6.950.000.- (seis millones novecientos cincuenta mil pesos), de una gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales y de una bonificación anual de hasta 2 sueldos brutos mensuales si el presidente de la compañía así lo estimare; excepto en el año 2021 donde se dejó expresamente estipulado que el trabajador accedería a todo evento a lo menos a un bono de un sueldo bruto mensual. Con todo, el actor inició las funciones de manera telemática presentando un plan de trabajo basado en la oferta laboral, enfocándose en la compraventa de 3 terrenos y en la activación de 4 proyectos que se encontraban desarrollados de forma completa y correcta, según fue informado, pero que por distintas razones de mercado se encontraban detenidos. Adicionalmente, se le pidió realizar un control presupuestario de las obras en ejecución y preocuparse de la post venta. Expone que su representado procedió a ejecutar las instrucciones con diligencia, responsabilidad y seriedad, encontrando sin embargo errores de diseño, proyectos incomplet
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales por actos de discriminación y cobro de prestaciones laborales, en contra de Dicsa Gestión Inmobiliaria S.A. RUT 76.180.729- 3, representada legalmente por don Juan Pablo Díaz Cumsille, Rut 4.886.312-4, empresario, ambos domiciliados en Antonia López de Bello N° 114, oficina 204, comuna de Recoleta, Santiago o quien a la época de notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración en dicha sociedad, en relación al artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando que: Se declare que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de don Víctor Rubio contemplados en el artículo 2° incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo y/o los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República al cometer vulneraciones a su integridad psíquica, así como al efectuar actos graves de discriminación en su contra con ocasión del término de la relación laboral. Se condene a la denunciada al pago por concepto de indemnización del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es a 11 meses de remuneración, equivalentes a $77.973.962.- o lo que se estime de acuerdo con el mérito de autos y de conformidad con el rango indemnizatorio establecido en la norma citada en el presente numeral. Se condene a la denunciada al pago del 50% por concepto de recargo legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece Juan Pablo Grant Gajardo, Felipe Alberto Valdivia y Joanna Valdés Peñaloza abogados, en representación convencional de don Víctor Alejandro Rubio Cárdenas, Rut 8.402.796-0, con domicilio para estos efectos en Cerro el Plomo N° 5420, oficina 1901, comuna
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