Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CARVALLO/SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

T-43-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados ordenando la abstención completa de cualquier forma de presión, hostigamiento o acoso laboral en contra de mi representada, velando y promoviendo un clima laboral de respeto entre todos los trabajadores. Como medidas reparatorias de la conducta lesiva de los derechos fundamentales, a fin de reparar íntegramente a la afectada: Carta de disculpas públicas extendidas por el Director y Directora o quien los subroguen, donde se reconozca que se han lesionado mis derechos fundamentales y que se adoptaran todas las medidas posibles para que ello no vuelva a ocurrir. Que se condene a la demandada a pagar a título de indemnización por daño moral la suma de $80.000.000.-. Que se condene a la denunciada al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que la parte denunciada comparece en tiempo y forma e interpone excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada y caducidad. Respecto de la primera excepción dice que aun cuando la denunciante indicaría que esta nueva tutela se basa en hechos posteriores a lo discutido en la causa rit T-31-2020, de la revisión de los antecedentes se establece que está pidiendo que se vuelvan a revisar los mismos hechos pero ahora a través de la forma de indicio por lo que existe la triple identidad, a saber, se reiteran las partes y la solicitud de declarar la vulneración de derechos fundamentales por el ejercicio de la potestad administrativa del Director del establecimiento. Referente a la caducidad los indicios se encuentran: Octubre de 2020: solicitud del Director. Enero de 2021: entrega de evaluación. Mediados febrero de 2021: firma del nuevo director en su evaluación. Noviembre de 2021: cambio de pc. Febrero de 2022: vacaciones de la Sra. Carvallo. Abril de 2022: problema de la demandante con su par. Mayo de 2022: situación con director Agosto, octubre de 2022: lo que indica. Los hechos descritos de 2020 han sido conocidos ya por este Tribunal en la tutela previamente indicada y son hechos aislados y totalment

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-43-2022, RUC 22-4-0434306-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña ANA PATRICIA CARVALLO VÁSQUEZ, enfermera, domiciliada para estos efectos en calle El Peruano, loteo Santa Isabel, pasaje Lilihuapi casa 4, Quellón, quien demanda conforme al Procedimiento ordinario, Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de mi actual empleadora SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, con domicilio en calle O’Higgins n° 504, Comuna de Castro, representada legalmente por su Director (S), doña Lorena Mora Pérez, RUT N°10.770.253-9, ignoro oficio, del mismo domicilio de su representada; a fin de que se declare la vulneración de mis derechos fundamentales y conforme a ello se condene a la demandada a la realización de las medidas correctivas y reparatorias así como al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indican. Refiere en su denuncia que con fecha 1 de Junio de 2018, ingresó a trabajar como Enfermera Encargada de Calidad e IAAS, en el Hospital de Quellón, cargo depende directamente de la dirección del hospital. Aun considerando la importancia de mis funciones, el lugar físico donde está mi oficina es un conteiner prestado por una empresa que le hicieron algunas mejoras para adecuarlo como oficina y que se encuentra fuera de las dependencias del hospital, y además está expuesto a la lluvia. No cuento con apoyo administrativo ni logístico en los términos que exige la norma, no tengo secretaria, y actualmente mis funciones están reducidas a labores de tipo administrativo o de secretaria. Con fecha 13 de agosto de 2020, interpuse una denuncia por tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rit T- 31-2020, la que fue rechazada en primera y segunda instancia. Producto de dicha acción legal, la situación se ha vuelto insostenible con la demandada, siendo objeto de represalias y castigos. Durante los meses de agosto y septiembre 2020 me encontré con reposo médico por ACHS. Me reintegro a trabajar a inicios de octubre 2020, sin embargo continúa conflicto laboral producto de acoso por parte del director (S) D. Carlos Alarcón, quién me solicita el envío semanal de todas las actividades realizadas durante cada semana a modo de reporte, señalándome que esto es necesario como una forma de mejora en las prácticas de los funcionarios, sin embargo, esto configura un trato distinto hacia mi persona ya que este tipo de control y supervisión no es solicitado a los demás funcionarios del establecimiento, excepto el envío de información acotada y precisa tales como índice ocupacional de camas por covid, cantidad de insumos disponibles, etc. Durante los meses de diciembre 2020 y enero 2021 se me solicitó trabajar fuera de mi horario semanal (posterior 17:00 horas pm.) incluyendo fines de semana y festivos, por razones epidemiológicas de l

Fallo

por tanto tiempo. Hago presente que, al no tener acceso a mi correo electrónico por falla del PC, sólo se realizaron notificaciones de lo ocurrido de manera verbal a D. Francisco Camilo Díaz, (Director, y mi jefe directo), y a D. Carlos Alarcón (Subdirector Administrativo), y se informó de igual manera a D. Andrés Curil (encargado subrogante). Febrero 2022 tengo solicitadas mis vacaciones y antes de hacer uso de mí feriado legal aviso a mi jefatura lo trabajado hasta ese día, sin embargo no puedo hacer uso de mi feriado legal como corresponde ya que me solicita de manera verbal en su oficina que me mantenga atenta a mi celular (fono particular) por cualquier consulta que requieran realizarme ya que el trabajo que realizo requiere experiencia y conocimientos específicos que ningún otro funcionario del hospital posee. Se encontraba presente el jefe de personal y RRHH del Hospital (D. Álvaro Bórquez quién además es mi esposo) cuando me realiza dicha solicitud. A mediados de abril 2022 solicito por correo poder conversar con mi jefatura por otra irregularidad ya que mi subrogante de la unidad de IAAS (Sra. Cecilia Da Costa, enfermera) trabajaba en paralelo conmigo (duplicidad de roles, trabaja la subrogante y la titular al mismo tiempo y cumpliendo los mismos horarios de trabajo), asumiendo ella la totalidad de las funciones y tareas de la unidad de infecciones. No tuve respuesta a dicha solicitud y tampoco tuve la posibilidad de reunirme de manera espontánea con mi jefatura. En

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Castro, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-43-2022, RUC 22-4-0434306-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña ANA PATRICIA CARVALLO VÁSQUEZ, enfermera, domiciliada para estos efectos en calle El Peruano, loteo Santa Isabel, pasaje Lilih

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