2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/AC SECURITY LIMITADA

Rol

O-4255-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: 1º) Comparece don Ruperto Rodríguez Calderón, guardia de seguridad, cedula de identidad para extranjero Nº 27.507.993-6, domiciliado en Inglaterra 1144, comuna de Independencia, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra AC Security Ltda., RUT N° 76.071.685-5, del giro de su denominación, representada por Wendolyne Oyarzun Villalobos, cédula nacional de identidad N° 13.992.382-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Valentín Letelier Nº1350, comuna de Santiago, y, como demandadas solidarias, contra Empresa Administradora Hiper Lider Ltda., RUT N° 76.134.941-4, representada por Clovis González Arce, cédula nacional de identidad N° 9.045.378-5, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, y contra Santa Isabel Administradora S.A., RUT N° 76.062.794-1, representada por don Marcelo Paolo Farfán Manns, cédula nacional de identidad N° 13.191.091-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°1048, comuna de Ñuñoa, ambas sociedades del giro venta al por menor en comercios de alimentos. Refiere que el 1 de junio de 2021, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada principal como guardia de seguridad, percibiendo una remuneración que promediaba $600.000, en consideración a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que sus funciones las realizaba en régimen de subcontratación para los mandantes, Empresa Administradora Hiper Lider Ltda., y Santa Isabel Administradora S.A., funciones que iban en completo y total beneficio de las demandadas solidarias. Indica que durante la vigencia de la relación laboral, su empleador incurrió en una serie de incumplimientos contractuales, los que enumera de la siguiente forma: 1. El no pago de imposiciones, al menos de los siguientes periodos: de FONASA: abril y mayo de 2022; de AFP: abril y mayo de 2022; de AFC: abril y mayo de

Fundamentos

fundamentos de su demanda, la que solicitan que sea rechazada en todas sus partes. 4º) Durante la audiencia preparatoria se dio traslado de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de la de prescripción, reservándose la resolución de las primeras para la sentencia definitiva, y acogiéndose la segunda, declarándose

Fallo

por tanto prescrita la acción de cobro de horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 7 de enero de 2022. También se dictó sentencia parcial respecto de la deuda por el feriado reconocido por la demandada principal, sin perjuicio de las diferencias que puedan determinarse en el presente fallo. Y considerando: Primero: Como cuestión previa, se resolverán las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por ambas demandadas solidarias, las que se acogerán según las razonas que se pasan a exponer. La demanda no satisface el estándar mínimo de fundamentación que impone el artículo 446 Nº6 del Código del Trabajo, toda vez que no contiene una relación circunstanciada de los hechos en los que se sustenta la pretensión de declarar la existencia del régimen de subcontratación. No se indica cuáles serían los vínculos contractuales entre las demandadas, ni el o los lugares en que el actor habría prestado sus servicios en favor de las supuestas mandantes. Tampoco se aclara cómo es que habría trabajado en beneficio de ambas, si es que aquello fue simultáneamente, lo cual requería de una explicación dada la evidente dificultad práctica de armonizar ambas tareas, o si acaso fue en periodos distintos respecto de cada una, lo que menos aun detalla. Pero tampoco se aportó prueba alguna para acreditar los pretendidos regímenes de subcontratación, y considerando lo ya señalado, no se hará uso de las facultades conferidas por los artículos 453 Nº5 y 454 Nº3 del Código del Tra

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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece don Ruperto Rodríguez Calderón, guardia de seguridad, cedula de identidad para extranjero Nº 27.507.993-6, domiciliado en Inglaterra 1144, comuna de Independencia, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra AC Security Ltda., RUT N° 76.071.685-5, del giro de su de

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