Juzgado de Letras de La Ligua

EYZAGUIRRE/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.

Rol

T-12-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que, doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para CRÉDITO, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS, el 1 de febrero del año 2021; y doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva, el 2 de mayo del año 2016; relaciones laborales que se desarrollaron de acuerdo con las siguientes estipulaciones: a) Que, los servicios para los cuales fueron contratadas consistían en ejecutar la labor de “Asistente Operativo” en el local comercial ubicado en calle Ortiz de Rozas, comuna de La Ligua. b) Que, la jornada de trabajo era de lunes a sábado de 09:30 horas a 19:45 horas, pero en realidad, debían llegar a las 09:15 horas y la hora de salida era indeterminada, pues lo habitual era que la salida tuviese que ser más tarde. c) Que, la última remuneración devengada de doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela, corresponde a $916.763; en consideración que las remuneraciones mensuales de monto fijo eran: c.1. Sueldo base: $452.400. c.2. Gratificación mensual: $158.333. c.3. Asignación de colación: $ 15.000. c.4. Asignación de movilización: $ 30.000. c.5. Asignación perdida de caja: $ 15.834. c.6. Total: $671.567. Y las remuneraciones mensuales variables, cuyos montos registrados son los promedios de las últimas 3 liquidaciones completas: c.7. Semana corrida: $ 36.968. c.8. Bono avance 2Q: $ 9.580. c.9. Incentivos ejecutivos de cuenta: $ 1.152. c.10. Comisiones por venta (asistencias): $ 30.833. c.11. Comisión de seguros (emisión): $104.000. c.12. Comisión de seguros (clasificación): $ 32.000. c.13. Concurso retail financiero: $ 15.733. c.14. Bono avance 1Q: $14.930 c.15. Total: $245.196 d) Que, la última remuneración devengada de doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva, corresponde a $995.752; en consideración que sus remuneraciones mensuales de monto fijo eran: d.1. Sueldo base: $452.400. d.2. Gratificación mensual: $158.333. d.3. Asignación de colación: $ 17.000. d.4. Asignación de movilización: $

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela, cesante, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad número 17.657.171-3, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 120, departamento N° 43, comuna de La Ligua y doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva, cesante, chileno, soltera, cédula nacional de identidad número 16.287.402-0, con domicilio en Avenida Humberto Hurtado N° 479, comuna de La Ligua; y, deducen demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por despido lesivo, conjuntamente con cobro de prestaciones laborales y daño moral, contra CRÉDITO, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS, sociedad chilena, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.522.900-0, representada por don Manuel Andrés Duch Venturelli, cédula nacional de identidad número 13.548.193-9, ambos domiciliados en Nueva de Lyon Nº 72, piso 6, comuna de Providencia, región Metropolitana; solicitando se declare que la desvinculación ha sido incausada y vulneratoria de derechos fundamentales, condenando a la parte demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con intereses, reajustes y costas: 1. Respecto de doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela: a) Feriado legal (7.5 días) equivalente a la suma de $198.840. b) Mes de aviso previo equivalente a la suma de $916.763. c) Indemnización años de servicios, equivalente a la suma de $1.833.526. d) Recargo Legal, en un 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $916.763. e) Garantía de indemnidad, correspondiente a un total de 11 remuneraciones, equivalente a la suma de $10.084.393. f) Horas extraordinarias, con un cálculo de 4.971 la hora extraordinaria, por un promedio de 2 horas semanales, por 2 años, equivalente a la suma de $954.432. g) Daño Moral, equivalente a la suma de $100.000.000. h) Lucro cesante, considerando un promedio de 10 meses en encontrar un trabajo remunerado, equivalente a la suma de $9.167.630. 2. Respecto de doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva: a) Mes de aviso previo, equivalente a la suma de $995.752. b) Indemnización años de servicios, equivalente a la suma de $5.974.512. c) Recargo Legal, en un 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $2.987.256. d) Garantía de Indemnidad, correspondiente a un total de 11 remuneraciones, equivalente a la suma de $10.953.272. e) Horas extraordinarias, con un cálculo de $5.487 la hora extraordinaria, por un promedio de 2 horas semanales, por 6 años, equivalente a la suma de $3.160.512. f) Daño Moral, equivalente a la suma de $100.000.000. g) Lucro cesante, considerando un promedio de 10 meses en encontrar un trabajo remunerado, equivalente a la suma de $9.957.520. Funda la pretensión en los siguientes argumentos: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Que, doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela, ingresó a prest

Fallo

por tanto, implica imponer al empleador la prohibición de usar su potestad de mando y sus facultades disciplinarias para sancionar o castigar al trabajador por haber ejercido su derecho a acudir a la vía judicial o administrativa. En subsidio; interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, e indemnizaciones; solicitando que se declare que el despido ha sido incausado y vulneratorio; en los siguientes términos: I. Los hechos y antecedentes de derecho: Que, por razones de economía procesal solicita se tengan por reproducido íntegramente los fundamentos de hecho, trascrito en lo principal de la demanda, exceptuando las disposiciones correspondientes a la tutela de derechos fundamentales. II. Prestaciones e indemnizaciones demandadas: 1. Respecto de doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela: a) Feriado legal (7.5 días), equivalente a la suma de $ 198.840. b) Mes de aviso previo, equivalente a la suma de $916.763. c) Indemnización años de servicios, equivalente a la suma de $1.833.526. d) Recargo Legal, en un 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $916.763. e) Horas extraordinarias, con un cálculo de 4.971 la hora extraordinaria, por un promedio de 2 horas semanales, por 2 años, equivalente a la suma de $954.432. f) Daño Moral, equivalente a la suma de $100.000.000. g) Lucro cesante, considerando un promedio de 10 meses en encontrar un trabajo remunerado, equivalente a la suma de $9.167.630. 2. Respecto

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COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEMANDANTE : COSMELLI VALENZUELA, ROSA TERESA DE LOS ANGELES : EYZAGUIRRE LEIVA, PAMELA PAZ APODERADO : DONOSO AGUILERA, JEISY MACKARENA : MORALES ROMO, ARCHIE CARLOS DEMANDADO : CRÉDITO, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS REPRESENTANTE : DUCH VENTURELLI, MANUEL ANDRÉS APODERADO : VICENCIO LOBOS, FRAN

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