VALERA/DOMINION SPA.
Rol
T-555-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta que se invocaron, y piden se ordene el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato. La demandada, en lo que se refiere a la controversia, especifica en qué consiste su prestación de servicios de mantenimiento de redes para Enel. Luego, reseña las funciones que debían cumplir los demandantes. Agrega que en el marco de requerimientos continuos de aumento de remuneraciones, el 25 de febrero de 2022 se discutió entre los trabajadores y su jefatura sobre dicha posibilidad, sin embargo, la empresa no pudo acceder la solicitud explicando que podría realizar las gestiones con la empresa mandante para conseguirlo. Refiere que, ante la negativa, los trabajadores le comunicaron al coordinador Carlos Navarrete que ese día no saldrían a terreno, ratificando su posición ante dos personas más, y que se mantuvieron toda la mañana en dependencias de la empresa, sin atender su gestión diaria; que se intentó persuadirlos por Luis Escobar y la jefa de recursos humanos Sandra Do Santos, lo que fue infructuoso. En razón de ello, la compañía tomó la decisión de terminar verbalmente los contratos de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Agrega que en lo relativo a la reincorporación de trabajadores, efectivamente el mismo día, un grupo de ellos asumió su responsabilidad en los hechos y solicitaron su reintegro, lo que fue evaluado y reincorporados con un nuevo contrato de trabajo, y que no es efectivo que su parte haya citado a 20 de los 32 trabajadores. Señala que 4 de los denunciantes nunca manifestaron su intención de reintegrarse a sus funciones, por lo que malamente puede haberse incurrido en discriminación, y que el despido se ajusta a derecho. En cuanto a la tutela precisa que los indicios alegados son inexistentes, dado que no se configura ningún acto de discriminación, y que nunca se citó a un grupo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece don Alfonso Vallegos Muñoz, chileno, abogado, CI. N°8.283.751-5, con domicilio en Avenida Bulnes 79 oficina 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial de don Oscar Alonso Villanueva Zuñiga, chileno, soltero, empleado, CI. 15.457.427-1, con domicilio en Las Nieves Oriente N°2735, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; de don Patricio Aguilera Flores, chileno, soltero, empleado, CI 15.669.634-k, con domicilio en La Parva N°9394, comuna de La florida, Región Metropolitana; de don Sebastián Nicolás Gamboa Gonzalez, chileno, soltero, empleado, CI 17.069.305-1, con domicilio en Guillermo Subiabre N°705, departamento catorce, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; de don Kevin Christián Pardo Meza, chileno, casado, empleado, CI. N°18.611.712-3, con domicilio en Alcino N°5484, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; de don Max Antonio Comas Muñoz, chileno, soltero, empleado, CI. 19.320.356-6, con domicilio en pasaje Lago Carlota N°4503, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y de don Cesar Valera Ochoa, venezolano, soltero, empleado, CI. N°26.951.639-9, con domicilio en Independencia N°801, depto. 2314, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales, en contra de DOMINION SPA, Rut N° 99.597.170-4, representada legalmente por Claudia Mora Mora, CI. N°15.357.675-0, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1.377, comuna de Independencia, Región Metropolitana. En subsidio, demanda despido injustificado y cobro de prestaciones. Que en lo que se refiere a la controversia, los actores señalan que se trata de 32 trabajadores que desempeñan en labores de mantenimiento aéreo, baja, media y alta tensión, de la compañía demandada, que a su vez es contratista de Enel Distribución, que sus labores se desarrollan en cuadrillas con un supervisor dentro de cada cuadrilla. Así también laboran coordinadores, encargados de distribuir los trabajos, cargando diariamente el sistema de asignaciones denominado Forbit y a su vez, enviando información por correo electrónico o whatsapp al supervisor, quien se informa sobre dónde dirigirse día a día y el trabajo que debe realizar la cuadrilla. Indican que fueron contratados en época de pandemia, la mayoría de ellos con sueldos bastantes bajos; que en marzo de 2020 solicitaron una mejora en sus remuneraciones, lo que les fue negado, asegurando la empresa que no se podían hacer esos ajustes todavía; indican que en diciembre del mismo año volvieron a solicitar el aumento y nuevamente no fue otorgado; que el día 25 de febrero de 2022 volvieron a conversar este tema con el gerente, sin ningún cambio. Señalan que se quedaron en el recinto de la empresa pues los coordinadores no cargaron el sistema con asignaciones de trabajo, por lo que aprovecharon de conversar entre ellos la situación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 160, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales. II. Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por los actores, todos ya individualizados, y se declara que el despido de que fueron objeto del 25 de febrero de 2022 fue injustificado, motivo por el cual se entiende que para todos los efectos legales que terminó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En consecuencia, se condena a la demandada a pagarles las siguientes sumas: a) a don OSCAR ALONSO VILLANUEVA ZUÑIGA: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $834.729. 2.- Indemnización por años de servicios por $1.669.458. 3.- El incremento legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es el 80%, por la suma total de $1.335.566. b) a PATRICIO AGUILERA FLORES: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $989.545; 2.- Indemnización por años de servicios por $1.979.090. 3.- El incremento legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es el 80%, por la suma total de $1.583.272. c) a SEBASTIÁN NICOLÁS GAMBOA GONZALEZ: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.462.449. 2.- Indemnización por años de servicios por $2.924.898. 3.- El incremento legal establecido en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece don Alfonso Vallegos Muñoz, chileno, abogado, CI. N°8.283.751-5, con domicilio en Avenida Bulnes 79 oficina 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial de don O
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