NÚÑEZ/CENTRO DE DEPORTES Y EMPRESAS SANTANDER CHILE
Rol
T-710-2021
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos que me tenían en total incertidumbre, al cual envié correo electrónico con fecha 17-12-20, de ASUNTO: Despido Injustificado Aníbal Núñez M., sólo dijo que conversaríamos al día siguiente a través de mi jefatura Sr. Juan Andrés Rencoret. El miércoles 23 de diciembre de 2020, la situación emocional no dio para más, ya que seguí trabajando los días siguientes, pues no podía dormir y sentía taquicardia, por lo que fui a la Mutual de Seguridad, pues sentía que mi problema de salud lo estaba ocasionando el problema laboral. En un principio me dieron 6 días de licencia médica -luego 20 más-, llevé la licencia médica a mi empleador el día 23 de diciembre. Después de un rato me dicen que la licencia no tenía valor, pues yo estaba despedido desde el 17 de diciembre., a lo cual respondí, que no era así, pues nadie me había entregado una carta de aviso de despido, ni tampoco me había llegado alguna notificación a esa fecha a mi domicilio y por sobre había estado trabajando los días posteriores al 17 de diciembre, como se probará en la etapa correspondiente. Una vez más me sentí pasado a llevar, sin el más mínimo respeto, y sobre todo por una situación ajena a mi trabajo. Ese mismo día -23 de diciembre-, después de pasar a dejar licencia médica al Club de Campo, en portería de mi domicilio me avisan que había llegado una carta de certificada, al revisar era la carta de despido, la causal invocada era de “Necesidades de la empresa", hora entrega 17:05 hrs de fecha 17 de diciembre 2020. El miércoles 30 de diciembre, fui a entregar segunda licencia N° 4316099 emitida por Mutual de Seguridad por 20 días -hasta el 19 de enero 2021-, LA CUAL FUE RECIBIDA POR EMPLEADOR y TRAMITADA. Ese mismo día y anterior, mi jefatura que insistentemente me enviaba WhatsApp para que fuera al Club a conversar con él. Lo anterior era para ofrecer un acuerdo y terminar con la relación laboral, a lo cual respondí que no estaba de acuerdo y sólo quería justicia. El mismo día 30 de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANÍBAL LUIS NÚÑEZ MONCADA, Contador Auditor, chileno, cédula de identidad N° 9.582.055-7, domiciliado para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2777, of. 602, Las Condes, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, todo con declaración de Unidad Económica, en contra de Centro de Deportes y Recreación Empresas Santander Chile, Rut N° 73.322.800-8, domiciliado en Av. Quilín Número 6301, comuna de Peñalolén, y ciudad de Santiago, en adelante “Club Santander" o “Club", representado por Jorge Arturo Peña Collao, cédula de identidad N° 8.190.497-9, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, y en contra del Banco Santander-Chile, RUT 97.036.000-k, en adelante “El Banco" domiciliado en Bandera N° 140, piso 17, comuna y ciudad de Santiago, representada legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, Cedula nacional de Identidad 9.496.096-7, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, a fin que se declare que su despido ha sido producto de una discriminación por motivos de salud (uso de licencia médica), y vulneratorio de sus derechos fundamentales y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor; y en subsidio, se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1 de abril de 2016, se inició un vínculo laboral con mi ex empleador Club Santander, por concepto de última remuneración mensual de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 3.098.744.-. Fue contratado bajo el cargo de Administrador Financiero y Contable para el Club Santander. Desempeñaba sus funciones en oficina matriz, ubicada en Av. Quilín N° 6301, comuna de Peñalolén. De acuerdo con la naturaleza de los servicios estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Refiere que el día 15 de diciembre de 2020 se encontraba realizando funciones en su lugar de trabajo y cerca de las 11:00 hrs., se dirige a la sucursal del Banco Santander de Mall Quilín, a realizar trámite personal de retirar una compra de dólares y un depósito por buzón de mi esposa. De esta manera y por el contexto de pandemia es que hay una larga fila para poder ingresar a sucursal, en la que estuve 1 hora esperando, luego al momento de lograr entrar a la sucursal, me encuentro con a lo menos 4 clientes esperando en caja; mi sorpresa surge al momento de sentarme y darme cuenta de que sólo había 1 cajero atendiendo público; por lo que pido hablar con la agente de sucursal de nombre Amelia Muñoz, y le comento la situación y sugiero que deberían tener más cajeros atendiendo, toda vez que se había generado una gran aglomeración con los riesgos propios de la contingen
Fallo
se declara inadmisible toda vez que se estimó que mi relación laboral habría terminado el 23 de diciembre de 2020 y dicha Institución estableció no tener las competencias para investigar.- De esta manera, y habiendo mencionado lo anterior, no queda claro la fecha determinada de mi desvinculación, puesto que mis licencias médicas siguieron siendo tramitadas hasta el 16 de febrero de 2021, por lo que mi condición seguía siendo de trabajador activo y a pesar de eso proceden de desvincularme. ¿Correspondía que el empleador decidiera rechazar las 3 últimas licencias médicas que eran continuación de las anteriores?; sobre todo al considerar que las primeras 3 licencias ya habían sido tramitadas por el mismo empleador, y posteriormente pagadas por Isapre. En otro tema afirma que SE ADEUDA BONO GESTION 2020, ya que desde que comencé a trabajar en el grupo Santander en el año 1996, pero específicamente mi último periodo (2016-2020) recibí este bono anualmente en el mes de febrero del año siguiente al cierre anual. Por lo tanto, mi despido al ser en diciembre de 2020 no me lo han pagado, sino que en el proyecto de finiquito se me ofreció la suma de $ 1.670.200, equivalente al 70% del bono del año anterior, sin embargo, los bonos pagados para el periodo 2020 a los trabajadores fueron en promedio un 5,7% menores, lo que claramente es un menoscabo arbitrario hacia mí. En este sentido el valor real del monto del bono por gestión a pagar es de $ 2.178.330. Por otra parte sostiene que en
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANÍBAL LUIS NÚÑEZ MONCADA, Contador Auditor, chileno, cédula de identidad N° 9.582.055-7, domiciliado para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2777, of. 602, Las Condes, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustifi
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