ARRECIFE INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA/SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA
Rol
C-35-2019
Fecha
17 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 05 de marzo de 2019, comparece don Víctor Rojas Silva, abogado, en representación convencional de ARRECIFE INMOBILIARIA E INVERSIONES SpA, rol único tributario Nº 76.340.948-1, sociedad del giro de su denominación, representada por doña LORENA VERÓNICA SILVA PEMJEAN, ingeniera, cédula de identidad Nº 13.923.158-9, todos domiciliados en Avenida Comercio Nº 2.617, comuna de Pichilemu, quienes deducen, en juicio ordinario, acción de Cobro de Pesos en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.249.872-3, representada por don WILLIAM ALAN HEARD, ciudadano norteamericano, constructor, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.207.536-6, ambos domiciliados en Camino Público Pichilemu – Cáhuil, Nº 3647, comuna de Pichilemu. Con fecha 04 de abril 2019 se notificó por cédula la demanda de autos. Con fecha 24 de abril 2019 se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado Con fecha 02 de mayo 2019 se tiene por evacuado el trámite de la Réplica. Con fecha 10 de mayo 2019 se tiene por evacuado el trámite de la Dúplica. Con fecha 04 de julio de 2019 se citó a audiencia de conciliación con la asistencia del abogado de la demandante don Víctor Rojas Silva y en rebeldía de la demandada. Con fecha 16 de agosto de 2019 se recibe la causa a prueba, resolución que es repuesta por el demandado, con fecha 13 de noviembre de 2019, manteniéndose con fecha 26 de diciembre de 2019, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “1°Existencia de la obligación demandada; en la afirmativa, naturaleza y monto de la obligación. 2.- Si el demandado pagó total o parcialmente el monto de la obligación demandada.” Con fecha 16 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Código: QSKTXBGXXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece Víctor Rojas Silva, abogado, en representación convencional de ARRECIFE INMOBILIARIA E INVERSIONES SpA, representada por doña LORENA VERÓNICA SILVA PEMJEAN, deduciendo, en juicio ordinario, acción de Cobro de Pesos en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA, representada por don WILLIAM ALAN HEARD, todos ya individualizados. Funda su libelo señalando que en el año 2014 la demandante ARRECIFE INMOBILIARIA E INVERSIONES SpA, en adelante “ARRECIFE”, comenzó a desarrollar un proyecto inmobiliario denominado “Condominio Mar de Lobos”, que se origina en la subdivisión del denominado Lote A dos guion uno, proveniente a su vez del Lote A guion dos, ubicado en Avenida Comercio Nº 2.617, comuna de Pichilemu. El Condominio Mar de Lobos, que se origina en la subdivisión del Lote A dos guion uno, de una superficie de 11.485,67 metros cuadrados, se encuentra conformado por catorce sitios o lotes, con su respectivo camino de uso común, áreas verdes y área de equipamiento, configurándose como un Condominio Tipo B, de acuerdo a las normas de la Ley Nº 19.537, sobre régimen de copropiedad inmobiliaria. Indica que durante ese año 2014, la representante de Arrecife conoció a William Alan Heard, representante de la Sociedad Inmobiliaria Marinero Antiguo Limitada, quién se manifestó muy interesado en invertir en bienes raíces en la comuna de Pichilemu y particularmente, en el proyecto inmobiliario que el actor estaba desarrollando recién en su fase inicial. En ese contexto Inmobiliaria Marinero Antiguo le ofreció comprar el Sitio o Lote Nº 1 del Condominio Mar de Lobos. Dado que a esa época el proyecto inmobiliario no se encontraba terminado con sus obras de urbanización construidas y recepcionadas, así como tampoco había sido aprobado al régimen de copropiedad inmobiliaria por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu - lo que impedía firmar una escritura de compraventa entre las partes para transferir los respectivos lotes o sitios - la demandada con fecha 17 de junio de 2014 otorgó a su representada un Mutuo de dinero por la suma única y total de $30.000.000, el cual podía ser imputado como adelanto del precio de venta por el mencionado futuro Lote1. Señala que si bien el precio, no correspondía al valor comercial que tendría una vez recibido el Condominio, si le permitía financiar la totalidad de las obras de urbanización, por lo que ello favoreció que se concretara la propuesta de compra. El mutuo de dinero otorgado fue garantizado por la representante de Arrecife y don Claudio González Morales, mediante el otorgamiento de una hipoteca sobre un bien raíz que poseen en comunidad. Código: QSKTXBGXXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que ese mismo año 2014 y ya existiendo una relación de confianza entre los representantes de ambas partes, originada en el negocio efectuado por el Lote 1, don William Alan Heard, repr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342, 346, 384, 385, 394 y 398 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1546, 1567, 1698 y demás pertinentes del Código Civil. Se declara: Código: QSKTXBGXXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se RECHAZA a la demanda de cobro de pesos deducida por ARRECIFE INMOBILIARIA E INVERSIONES SpA, representada por doña LORENA VERÓNICA SILVA PEMJEAN, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA, representada por don WILLIAM ALAN HEARD II.- Que cada parte pagara sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol.: C-35-2019 Dictada por don VÍCTOR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a diecisiete de Septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QSKTXBGXXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-17T13:06:37-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-35-2019 CARATULADO : ARRECIFE INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA/SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA. Pichilemu, diecisiete de Septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha 05 de marzo de 2019, comparece don Víctor Rojas Silva, abogado, en representación convencional de ARRECIFE INMOBILIARIA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica