SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA
Rol
C-13642-2020
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, y este, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cuyo representante legal es Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia. El compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de ELIZABETH ZÚÑIGA ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje D casa 6725, comuna de Huechuraba, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la cantidad de 466,1191 Unidades de Fomento, suma que, al día 26 de agosto de 2020, asciende a $13.365.881, pagaderas según valor de la Unidad de Fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Señala que los títulos cuya ejecución solicita son los siguientes: Código: CXFHXBBGDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 46,6119 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de julio de 2020, con vencimiento el 24 de julio del mismo año. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 419,5072 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de julio de 2020, con vencimiento el 24 de julio del mismo año. Refiere que ambos pagarés fueron suscritos por Scotiabank Chile S.A., en repr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A. solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Elizabeth Zúñiga Espinoza, por la cantidad de 466,1191 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 26 de agosto de 2020, por la suma de $13.365.881 más intereses y costas, en virtud de los dos pagarés que invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la ejecutada funda su alegación en que desde la fecha de vencimiento de los pagarés -24 de julio de 2020- y hasta la fecha de su presentación -15 de junio de 2022-, transcurrió un lapso de tiempo superior a un año, sin que hubiera sido legalmente emplazada, por lo que la acción cambiaria que emana del pagaré se encuentra prescrita, según lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. CUARTO: Que evacuado el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de la excepción interpuesta, argumentando que en conformidad al inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20.027, al ser un crédito cuyo titular es el Fisco, tiene el carácter de imprescriptible, no siéndole aplicables las reglas del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, la Ley 18.092, por existir norma especial y expresa que impide la declaración de tal prescripción. Alega de esta forma, que por expresa disposición del legislador, a las obligaciones contraídas al amparo de la Ley 20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria y, en consecuencia, la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la vía de la excepción opuesta, lo que así ha sido resuelto, por lo demás, por la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo de fecha 13 de julio de 2020 que invoca. Código: CXFHXBBGDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que cuando una relación jurídica amerita que no se extinga con el transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos créditos a favor del Fisco dirigidos a financiar estudios de educación superior, conforme lo expresa el artículo 13 de la Ley 20.027, que en su inciso segundo señala “que las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” SEXTO: Que del estudio del presente procedimiento, se advierte que este ha sido incoado por el Banco Scotiabank Chile S.A., pero en representación del Tesorería General de la Republica, mediante mandato otorgado por este servicio a través de escritura pública de fecha 16 de abril de 2010, ante el Notario Público Titular de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, documento que cabe ser valorado como instrumento público y que hace plena fe respecto del hecho de que la Tesorería General de la República en la cláusula tercera confirió al ejecutante “mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, para que la represente en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea y que actualmente
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13642-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA Santiago, quince de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial en representación convencional de S
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