Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CASTELLANOS/NEXXO S.A.

Rol

T-1-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Doña CONSTANZA CATHERINE CASTELLANOS CARRERA, cesante, Oficina Agua Santa N°11.877, comuna de Antofagasta, asistida por sus abogados don Cristian Brito Gajardo y don Jaime Bahamondes Cabrera interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones legales y contractuales, en contra de NEXXO S.A. del giro de su denominación, representada legalmente por don Bernardo Echeverría Vial y Fernando Echevería Vial, todos domiciliados en Camino Internacional S/N, Lote 3-A, Parque Industrial Gulmué, Concón, asistida por sus abogados don Luis Felipe Torres Camilo, don Manuel Bull Córdova, don Julián Basauri Pilowsky y su abogada doña Carolina López Yáñez y, solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Juana Nazal Bustos, ambos domiciliados en Quebrada Ojanco Nuevo S/N, Tierra Amarilla, asistida por sus abogados don Francisco Salmona Maureira, don Eduardo Lavado Poch y sus abogadas doña Daniela Silva Gutiérrez y doña Francisca Besnier Cerda. Funda sus acciones señalando, a través, de su abogado patrocinante: I.- Antecedentes Preliminares. Ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 29 de junio del año 2020, desempeñándose como Asesor en Prevención de Riesgos, y en el mes de julio del año 2022, siguió desempeñándose ahora en la obra denominada “Servicio Integral de aseo industrial CCMC y Contrato N 4600000963, en Compañía Minera Candelaria al Interior Puente Ojanco Kilometro 9”, faena que debe terminar en marzo del año 2024, perteneciente a la demandada solidaria Compañía Contractual Minera Candelaria, en la comuna de Tierra Amarilla, en el cumplimiento de sus labores, debía cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales. La remuneración Bruta percibida, a la fecha 14 de diciembre del año 2022, cuando

Fundamentos

motivos completamente ajenos a mi representada. Por medio de declaración de mi representada expongo lo siguiente a SS: “El día 08 de noviembre del 2022 ocurrió un accidente grave en faena, lo cual bajo el cargo de mi representada, ella realizo un informe de investigación de este, cuando se presentó al cliente, se generó un debate por las condiciones detectadas y la responsabilidad de líneas de mando involucradas, lo cual el sub Gerente de Candelaria, don Franco Leal, (quien ya tiene antecedentes por maltrato laboral) menciona la mediocridad de la gestión de mi representada, esto ya llevaba sumando malos tratos por parte de Candelaria, en contra de mi representada, donde cada reunión don Franco Leal (tiene demandas reiteradas por malos tratos y acusado por el sindicato de Candelaria), generaba menoscabo al trabajo de mi representada, palabras como; tonta, mediocre, inservible. También aludió a que sacaría a mi representada del contrato, solo porque en esa reunión mencionada del accidente, mi representada les indico la poca presencia de Candelaria en terreno y reuniones, esto estalló para que don Franco Leal y don Luis Codoceo le mencionaran a la Jefatura de mi representada que debían sacarla del contrato a como dé lugar. Quiero reiterar el acoso laboral que le generaban a diario a mi representada desde que entró a la faena de Candelaria, jactándose que no se podía con el trabajo y que duraría poco. Mi representada tiene evidencias de gestiones donde el contrato lo encontró con indicadores en 0% y al día que se fue lo dejo con casi todo al 100%, por lo que no había razón ni motivo que la sacaran del contrato como ellos solicitaban. Entremedio de todo esto, en el mes de octubre la llama don Luis Codoceo - Supervisor seguridad de Candelaria, le menciona que debe sacar a uno de los dos asesores de su equipo de trabajo, porque ellos tenían a una amiga que hacía bien la pega, su nombre era Carla Salazar, a lo cual se niega, le indico que su equipo está conformado y no sacaría a nadie sin motivo, ni razón. Con respecto a poner en un lugar a Carla Salazar (pituto de Candelaria), el administrador de contrato de Candelaria don Eduardo Ramos envía reiterados correos solicitando la salida de un asesor de Nexxo (la ex empleadora de mi representada), para que pusieran a quien ellos estaban designando (Carla Salazar). Por parte de Nexxo, el Gerente HSE don Rodrigo Vera, en las visitas al contrato trataba a mi representada de ignorante y que estaba arrepentido de haberla llevado a este contrato, entre otros, y que pronto la sacaría (esto antes de ocurrido el accidente), estos en colusión para satisfacer al cliente, bajo ninguna formalidad ya tenían lista mi salida. La Jefatura directa de mi representada don Jean Zoro, estuvo acosándola laboralmente, mencionándole que debía irse del contrato y le cambiaria a una parada de planta de 3 meses en la ciudad de Calama, el mismo menciono que la salida de mi representada fue por solicit

Fallo

Por tanto, siendo el grueso de las acusaciones enderezadas en contra de trabajadores de la empresa mandante, esta parte estima, que procede en derecho que se declare la falta de legitimación pasiva respecto de la acción de tutela y de daño moral, punto sobre el cual se ahondará mas adelante en la contestación. IV. Error procesal en la forma de enderezar la acción. A. Infracción al artículo 487 del Código del Trabajo. El artículo mencionado reza lo siguiente” Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.” Lo que se ha hecho, en estos autos a través de la presentación de la contraria, es deducir la tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y de manera conjunta, la indemnización por daño moral, acciones con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos”. Lo cierto es que la trabajadora comparece en estos actos deduciendo tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral por los daños sufridos a consecuencia de su despido, estimamos, toda vez que solo se endereza la pretensión en el petitorio de a denuncia, pero no se fundamenta su contenido. Sin embargo, la trabajadora relata que los hechos que derivaron en su tutela y en el daño moral, los dos nacen con ocasión del des

Texto Completo (Preview)

Copiapó, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Doña CONSTANZA CATHERINE CASTELLANOS CARRERA, cesante, Oficina Agua Santa N°11.877, comuna de Antofagasta, asistida por sus abogados don Cristian Brito Gajardo y don Jaime Bahamondes Cabrera interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica