BANCO DELESTADO DE CHILE/SÁNCHEZ
Rol
C-3656-2019
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2019 (folio 1) , comparecen don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Sucursal de La Serena, Empresa Aut noma del Estado, ambos con domicilio en calle Balmaceda 532, Laó Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do añ RONNY EDER SANCHEZ QUISPE, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Las Parcelas n mero 970, de la ciudad de La Serena y en calle F lix Duranú é n mero 138, de la ciudad de Antofagasta. ú Refiere, que su representado es due o del pagar no reajustableñ é n mero 5029050, Operaci n N mero 15671381, por un monto original deú ó ú $15.124.897., suscrito con fecha 04 de septiembre de 2015 por el demandado, quien se comprometi a pagar el capital m s sus inter s deó á é 0,6700% mensual, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $370.469. con excepci n de la ltima que ser a de $370.472, venciendo la primera deó ú í ella el 05 de Octubre de 2015. Sostiene que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la oé las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendr derecho aá cobrar el inter s m ximo convencional. Agrega que en el pagar se incluyé á é ó la cl usula sin obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parteá ó é del tenedor de la libre elecci n de realizar dicha diligencia. ó Manifiesta que llegada la fecha de vencimiento de la cuota del mes 05 de junio de 2019 y siguientes, la obligaci n no fue pagada, raz n por la cualó ó se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $1.457.146.- m sá intereses pactados y penales estipulados en el referido pagar . é Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ronny Eder S nchez Quispe suscriptor delá pagar , ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento deé C-3656-2019 ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.457.146., m s inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ronny Eder S nchez Quispe suscriptor del pagar , ya individualizado, yá é ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $1.457.146.-, m s intereses penales, ordenando se siga adelanteá con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado,ó con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil. Que, la ejecutante evac a el traslado respecto de la excepci nú ó opuesta, solicitando el rechazo de la misma con costas, por los argumentos vertidos en la parte expositiva. TERCERO: Que, la ejecutante para acreditar sus dichos acompañó la siguiente prueba: Documental, acompa ada bajo apercibimiento legal y no objetadañ en contrario: Documentos folio 3: 1.- Pagar referido en lo principal de este escrito, cuyo original seé encuentra custodiado bajo el registro N 2996-2019.° 2.- Copia Escritura P blica de mandato judicial de mandato otorgadaú con fecha 14 de Febrero de 2019. CUARTO: Que, el ejecutado para acreditar sus asertos no acompa prueba, solo incorpor la copia de mandato judicial de fecha 23ñó ó de septiembre de 2021, de folio 33. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutivaó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, cabe consignar al respecto, que el art culo 2514 delí C-3656-2019 C digo Civil, dispone que la ó prescripci nó que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoí ó exigible. Que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, dispone queí ° El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”. A su vez, el art culo 100, del mismo cuerpo legal, estableceí que La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se“ ó ó notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicialó necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n .ó ” Que, asimismo, el art culo 107 de la Ley N 18.092, sobre Letra deí ° Cambio y Pagar , dispone que en lo que no sean contrarios a su naturalezaé y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normasí é relativas a las letras de cambio. SEXTO: Que, confor
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, causa Rol Corte Suprema Nro. 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009. Alega que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exija solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso segundo, desde que la obligaci n seó haya hecho exigible. Por ello, indica que el pagar se hizo exigible, como sié fueran de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a í 05 de junio de 2019, lo que determina, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n convenida, y, por otra, que esa mismaó ó fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripci n extintiva, al tenor del inciso segundo del art culoó í 2514 del C digo Civil, ya citado. ó De esta forma, indica que la demanda ser notificada con laá presentaci n de su escrito, con esta fecha, esto es, ó cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98 de la Ley Nro.ñ í 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de laí misma ley, para alegar la prescripci n de la acci n cambiaria ejecutiva queó ó emana del pagaré. En consecuencia, concluye que la acci n cambiaria ejecutiva deó cobro, a la fecha de notificaci n de la demanda, se encontraba pr
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C-3656-2019 FOJA: 27.- Veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3656-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/S NCHEZÁ La Serena, quince de septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2019 (folio 1) , comparecen don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n deló BANCO DEL ESTADO DE CHI
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