SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-10-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Llamado a conciliación frustrado. Se fijan hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 26 de julio de 2022 se cursó a la reclamante la multa Nº 1662/22/25. 2. Que esta fue notificada con fecha 04 de agosto de 2022. 3. Que la reclamante es una gran empresa. Se fija como hecho a probar: 1. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco haya incurrido en un error de hecho y /o de derecho al momento de cursar la multa Nº 1662/22/25. Hechos y circunstancias. DICTACION DE SENTENCIA La Unión, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de Henny Tamara Fuentes Grunewald en representación de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, o quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, en lo que sigue la “Inspección”, con domicilio en Letelier 305, La Unión, ya que mediante la Resolución Nº 1662/22/25, dictada con fecha 26 de julio de 2022, y notificada con fecha 04 de agosto de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una multa por 60 UTM, a fin de acogiendo el presente reclamo de multa en definitiva, se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución Nº 1662/22/25. Funda su libelo en que con fecha 18 de julio de 2022, doña Caroline Esthefany Velásquez Leal, fiscalizadora de la Inspección demandada, cursó una multa a su representada por el valor previamente indicado, y se señala haber constatado presuntamente la siguiente infracción: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores don Kevin Duhalde Delgado, Roxana Ovalle Barrientos, Sara Zambrano Alvarez Dona Camila Lipiante Albornoz, al alterar unilateral y discrecionalmente las labores desarrolladas en el interior del supermercado ubicado en Avenida Augusto Grob #1080 de la ciudad de La Unión, habiéndose constatado en visita inspectiva de fecha 18/07/2022, que los trabajadores prestan sus servicios como "control caja - tesorero" y como "jefe de sección caja tesorería" para la empresa Santa Isabel Administradora S. A., sin embargo, además la empleadora les instruye unilateralmente realizar labores de entrega de productos de la empresa París, por compras online efectuadas por clientes de esa otra empresa. Se constata además que en el supermercado fiscalizado cuenta con logotipo y publicidad de Paris en su acceso, y que es el mismo lugar donde se hacen las entregas por estos trabajadores de productos online. Por tratarse de una infracción gravísima, cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afecto a normativa de contrato de trabajo, afectando a menos del 20% del total de trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplicó a una gran empresa que tiene sanciones en los últimos 18 meses, se cursa multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el Tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo. Señala, que la Inspección incurrió en un manifiesto y absoluto error de hecho al momento de cursar la multa Resolución Nº 1662/22/25, pues si bien la Inspección le imputa a Santa Isabel una alteración unilateral y discrecional de las labores de los trabajad
Fallo
por tanto, amerita la invalidación de la multa. En cuanto al giro de Santa Isabel. Santa Isabel Administradora S.A, tal como su nombre lo indica, es una empresa administradora de recursos en sus distintos locales. El objeto principal del giro es administrar bienes que son comercializados por un tercero. En efecto, los bienes que son objeto de compraventa en los distintos locales de Santa Isabel por parte de los clientes son propiedad de Cencosud Retail S.A, una empresa diversa. Así consta en cada una de las boletas que se les emiten a los clientes por sus compras. En virtud de un acuerdo comercial entre Santa Isabel y Cencosud Retail, su representada se compromete a realizar todas las gestiones asociadas a la administración de bienes a fin de que se concrete la compraventa de los productos de Cencosud Retail. En este sentido, el referido acuerdo comercial refiere: “3.1 Por medio del presente Contrato la Empresa se compromete a brindar a CENCOSUD, el servicio de administración integral de la totalidad de los Locales de todos los formatos de la marca Santa Isabel, en adelante los “Servicios”, el cual consiste en la apertura y cierre de los mismos; gestión de la operación de empresas contratadas por parte de CENCOSUD para la custodia y seguridad de inmuebles en horario de cierre a público, gestión de la administración de tesorerías incluyendo cajas, cierre de las mismas, custodia de valores y su administración hasta la completa entrega de los mismos a CENCOSUD; gestión de repos
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 18/05/2023 RUC 22- 4-0423694-K RIT I-10-2022 MAGISTRADO LISSETTE MILADY SALAZAR SANDOVAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS CMV HORA DE INICIO 09:52 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0423694-K-226 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. ABOGADO JOSEFA MARCELA YURASZECK B
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