1º Juzgado Civil de Talcahuano

SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1099-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Cristian Andr s Vidal Luengoé , abogado, domiciliado en domiciliado calle An bal Pinto N° 372, oficina 53, Concepci n, ení ó representaci n de do a Patricia Marcela Sep lveda Reyes, casada, nutricionista,ó ñ ú domiciliada en pasaje 5, casa N°5586, barrio Valle San Eugenio, Talcahuano e interpone demanda de prescripci n extintiva de las acciones de cobro por conceptoó de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente porí ú su Alcalde don HENRY CAMPOS COA, funcionario p blico, ambos con domicilioú en Sargento Aldea N°250, comuna de Talcahuano, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracci n de residuosó ó domiciliarios respecto del inmueble de su propiedad, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Se ala que su representada es propietaria del inmueble ubicado en pasaje 5,ñ casa N° 5586, barrio Valle San Eugenio, Talcahuano, rol de aval o Fiscal 02152-ú 0037, cuyo certificado de dominio vigente acompa a a su presentaci n. Indica queñ ó dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de su representada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, a fojas 5909 N°3342í del a o 2004. ñ Explica que dicha propiedad adeuda el pago de los derechos de basura domiciliaria de los a os 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,ñ 2018, y 2019 equivalente a la suma total de $1.876.866, inclu dos reajustes eí intereses. Que habiendo transcurrido m s de 3 a os desde que se comenz aá ñ ó devengar dicha deuda, esta se encontrar a prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en elí art culo 2521 del C digo Civil, el que cita al efecto.í ó Código: XKPDXBZCKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que la expresi n impuesto del art culo 2521 del C digo Civil, seó í ó encuentra considerada en un conce

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XKPDXBZCKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que don Cristian Vidal Luengo, en representaci n de do aó ñ Patricia Marcela Sep lveda Reyes, ú dedujo demanda para que se declare la prescripci n extintiva de ó corto tiempo, y en subsidio, de largo tiempo, de las acciones de cobro de los derechos de aseo que indica en cada caso, respecto del inmueble de su propiedad, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su Alcalde Sr. HENRY CAMPOS COA; demanda que se rese en la parte expositiva de esta sentencia, a la cualñó nos remitimos. SEGUNDO: Que la parte demandada no evacu contestaci n de la demandaó ó en tiempo y forma. TERCERO: Que en apoyo de sus pretensiones, la parte demandante aportó la siguiente prueba documental: A folio 1, ratificadas a folio 20: 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Pasaje 5, N°5586, Loteo Valle San Eugenio, Lote Uno, comuna de Talcahuano, inscrita a fojas 5909, bajo el N°3342, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, del a o 2004.í ñ 2.-Informe de deuda de derechos de aseo de fecha 16 de mayo de 2022, emanado por la Direcci n de Administraci n y finanzas de la Ilustre Municipalidadó ó de Talcahuano, referido a la propiedad ya individualizada. 3.- Certificado de Aval o Fiscal del inmueble de autos, Rol de aval o 2152-ú ú 0037, emitido por el Servicio de Impuesto Interno, con fecha 19 de mayo de 2022. CUARTO: Que la demandada no alleg probanza alguna al proceso.ó QUINTO: Que de acuerdo a lo establecido en el art culo 40 del Decretoí Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, lasá personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que reciban unó ó servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso".ó Ahora bien, dentro del T tulo III, del mismo cuerpo legal, bajo el ep grafeí í "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su art culo 6í indica que "El servicio municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios seó ó cobrar a todos los usuarios de la comuna, pudiendo “este cobro ser diferenciado,á utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que Código: XKPDXBZCKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes de extracci n; oú ó las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinaci n deló cobro de estos servicios deber n ser de car cter general y objetivo, y establecerseá á por cada municipalidad a trav s de ordenanzas locales". Su art culo 7, a su vez,é í ordena que "Las municipalidades cobrar n una tarifa

Fallo

se declarar en lo resolutivo de este fallo.í á Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s lo dispuesto por los art culosá í 1698 y 2515 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimientoó ó Civil; y, art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda principal interpuesta a folio 1, por do a PATRICIA MARCELA SEP LVEDA REYESñ Ú , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don HENRY CAMPOS COA. II.- Que SE ACOGE la demanda enderezada subsidiariamente a folio 1, por do a PATRICIA MARCELA SEP LVEDA REYESñ Ú , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don HENRY CAMPOS COA; s lo en cuanto se tiene por prescrita la acci nó ó municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de los servicios de extracci n deó residuos domiciliarios, correspondiente al inmueble ubicado en pasaje 5 N°5586, barrio Valle San Eugenio, comuna de Talcahuano, del per odo comprendido entreí 30 de septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2017, ambos inclusive, por la suma total de $ 1.542.686.- III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. An tese, reg strese notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N° 1099-2022.- Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Código: XKPDXBZCKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1099-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/MUNICIPALIDAD DEÚ TALCAHUANO Talcahuano, quince de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don Cristian Andr s Vidal Luengoé , abogado, domiciliado en domiciliado calle An bal Pinto N° 372, oficina 53, Concepci n, ení ó representaci n de do a Patricia Marcela

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