1º Juzgado Civil de Talcahuano

AGRICOLA AGRINAMA S.A./

Rol

V-47-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don FELIX MAURICIO GARCIA LARENAS, Abogado, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana N° 1337, actuando en representación de AGRICOLA AGRINAMA S.A., del giro de su nombre, con domicilio en Santiago, Avenida Pedro de Valdivia Norte N° 061, comuna de Providencia y solicita se acoja a trámite la presente solicitud, a fin de reconocer y ordenar la inscripción y rectificar la cabida de un predio de propiedad de sus representados, conforme a los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES DEL DOMINIO DE UN PREDIO RÚSTICO: Expone que la sociedad que representa es dueña de un predio agrícola ubicado en la Península de Tumbes de la comuna de Hualpén (antes Talcahuano), Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, denominado Fundo Ramuntcho, e inscrito a su nombre a fojas 5137 bajo el Nº 4395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2006. II.- DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS: Señala que dentro del predio señalado existen 4 (cuatro) vertientes o afloramientos de aguas independientes, de origen subterráneo, cuya localización se encuentra caracterizada en las siguientes coordenadas georreferenciadas UTM, Datum Sudamericano La Cano 1956: Punto 1: 662.074 metros E/O 5.930.204 metros N/S Punto 2: 662.198 Metros E/O 5.930.215 metros N/S Punto 3: 662.215 metros E/O 5.930.288 metros N/S Punto 4: 661.459 metros E/O 5.929.191 metros N/S Código: XBPXXBHWCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dice que todas estas fuentes de agua nacen, corren y mueren dentro del mismo fundo Ramuntcho, y recorren una parte del predio sin llegar a desembocar en el mar, ni tampoco en ningún cuerpo de agua como río, estero, laguna o lago. Por otro lado, corresponden a fuentes independientes, que nacen en quebradas distintas, aun cuando la distancia entre los puntos 1, 2 y 3 es relativamente cercano, y con mayor razón entre estos tres puntos y el punto 4, el cual se encuentra s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, en autos, don FELIX MAURICIO GARCIA LARENAS, Abogado, actuando en representación de AGRICOLA AGRINAMA S.A., pide la declaración e inscripción en el competente Registro de Propiedad de Aguas, de los derechos de aprovechamiento de aguas de los 4 afloramientos que nacen, corren y mueren dentro del predio Ramuntcho de propiedad del solicitante. 2° Que, el artículo 20 del Código de Aguas, dispone que: Código: XBPXXBHWCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción. Exceptúense los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, como asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros, a la fecha de vigencia de este Código. La propiedad de estos derechos de aprovechamiento pertenece, por el solo ministerio de la ley, al propietario de las riberas. Se entiende que mueren dentro de la misma heredad las vertientes o corrientes que permanentemente se extinguen dentro de aquélla sin confundirse con otras aguas, a menos que caigan al mar.” 3° Que, en el caso de autos, estamos en presencia, precisamente, de la situación que previene el artículo 20 en su inciso segundo, por cuanto el solicitante ha acreditado en autos que es dueño de la propiedad donde nacen, corren y mueren las vertientes cuyo reconocimiento e inscripción solicita. 4° Que, por las razones precedentemente señaladas, y teniendo en cuenta que estamos frente a una excepción de la norma, en el sentido de que en este caso en particular no rige respecto de sus derechos de aprovechamiento la intervención de "acto de autoridad" como expresa el Código de Aguas y la propiedad de estos derechos de aprovechamiento pertenece, por el solo ministerio de la ley al dueño del inmueble donde nacen corren y mueren las vertientes, es que a juicio de este sentenciador no tienen necesidad alguna de acto de autoridad para el nacimiento, así como tampoco declaración judicial, ni inscripción en ningún tipo de registro. Así lo ha resuelto la Ex. Corte Suprema, en

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en la normativa legal que menciona, se tenga por iniciada la gestión, tramitarla y en definitiva acogerla, y declarar y resolver en la sentencia: Código: XBPXXBHWCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Que su representada AGRICOLA AGRINAMA S.A. es dueña y poseedora de los cuatro derechos de aprovechamiento de aguas descritos en el numeral II precedente, que tiene los puntos de afloramiento y de captación descritos, medidos en coordenadas UTM, y con el caudal señalado para cada uno en el numeral III, expresado en litros por segundo, 2° que para los efectos de su reconocimiento, se trata de aguas superficiales de las 4 vertientes sin nombre, siendo el derecho consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, para uso doméstico, agrícola y forestal, y 3° que la sentencia que se dicte deberá inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, o 4° en subsidio, que se otorgue y ordene la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas con los puntos de afloramiento y por el caudal y con la forma y características que se determine conforme a derecho y mérito del proceso. A folio 1 se acompaña Copia de inscripción de fojas 5137, N°4395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2006. A folio 6 rola Informe pericial “Aforo de Aguas de Cuatro Puntos en Sector Península de Hualpén, Comuna

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : V-47-2022 CARATULADO : AGRICOLA AGRINAMA S.A./ Talcahuano, quince de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don FELIX MAURICIO GARCIA LARENAS, Abogado, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana N° 1337, actuando en representación de AGRICOLA AGRINAMA S.A., del giro de su nombre, con domicilio en

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