9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/LOPEZ

Rol

C-5343-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 16 de junio de 2021 comparece don Josó é Ignacio M rquez Espinosa, abogado, en representaci n convencional deá ó Banco Security, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Estado N 57, oficina 501, comuna° de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a doné scar L pez Tigrera, ignora profesi n u oficio, domiciliado en avenidaÓ ó ó Vicu a Mackenna N 1.433, departamento 1.903, comuna de Santiago,ñ ° por la suma de $26.774.074.- en capital, m s intereses convencionalesá hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta ltima fecha, con costas.ú Indica que su representada es due a del pagar N 621744, suscritoñ é ° el 5 de agosto de 2020, por un valor inicial de $26.004.717.-, el que se dividi en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $551.489.-, en lasó que se encuentran comprendidos los intereses de 0,75% mensual, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar de diciembre de 2020.í Es del caso que el ejecutado no pag la cuota N 4, conó ° vencimiento a partir del 5 de febrero de 2021 y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, hace exigible el total de laó obligaci n insoluta, ascendente a $26.774.074.- por concepto de capital,ó m s los intereses correspondientes, hasta la fecha de pago efectivo.á El pagar fue suscrito por el ejecutado, cuya firma se encuentraé debidamente autorizada ante notario p blico. La obligaci n es l quida,ú ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. ó á En presentaci n de 5 de agosto de 2022, el ejecutado opuso laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó La prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva , las que“ ó ó ” solicit fuera acogida, con costas: ó Código: BTLLXBXVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

considerando que la interrupci n de la prescripci nó ó no se ha configurado, es que desde que la obligaci n se hizo exigible haó transcurrido un plazo en exceso superior al exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida en el pagar , deó ó é conformidad al art culo 98 de la Ley N 18.092, en relaci n con elí ° ó art culo 107 de la misma ley, los que cita. Todo lo anterior debeí interpretarse de conformidad a los art culos 2514 del C digo Civil, yí ó art culos 2503 y 2518 del mismo texto.í Finalmente, cita

Fallo

fallo de la Corte Suprema, de 14 de diciembre de 2017, autos Rol 33.808-2017. En presentaci n de 10 de agosto de 2022, la ejecutante evacu eló ó traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, conó costas. Por resoluci n de 12 de agosto de 2022, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, omiti ndose recibirla a prueba de conformidad aló é art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil. En la mismaí ó oportunidad se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar Cuotasí é Iguales Mensuales (Pesos Tasa Fija) No. 621744, suscrito el 5 de agosto de 2020 por el ejecutado, por la suma de $26.004.717.- por concepto de capital, la que devengar a un inter s del 0,75% mensual vencido.í é El capital conjuntamente con los intereses se pagar an en 60 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas de $551.489.- cada una, pagaderas los d así Código: BTLLXBXVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 de cada mes, debiendo pagarse la primera el 5 de diciembre de 2020 y la ltima el 5 de noviembre de 2025. ú La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n opuesta, debeó considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la queé á ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5343-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/LOPEZ Santiago, quince de septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 16 de junio de 2021 comparece don Josó é Ignacio M rquez Espinosa, abogado, en representaci n convencional deá ó Banco Security, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada

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