PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DONOSO
Rol
C-14301-2018
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 15 de mayo de 2018 comparece don Antonioó Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n judicial de Promotoraó CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinozaó Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle San Antonio de Padua N 19, oficina 1.704, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo° de cobro de pagar a do a Salome Francia Donoso Arce, ignora profesi né ñ ó u oficio, domiciliada en calle Jorge Luco N 583, departamento 304, comuna° de El Bosque, por la suma de $445.857.-, m s intereses pactados, coná costas. Indica que su representada es due a del pagar N 1542628 por lañ é ° suma de $445.857.- por concepto de capital, con vencimiento al 11 de febrero de 2018, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, que actu en representaci n de la ejecutada.ó ó El pagar no fue pagado a su vencimiento, por lo que el capital m sé á intereses vencidos devengar an intereses a la tasa m xima convencional paraí á operaciones no reajustables a m s de 90 d as, desde la fecha de suscripci ná í ó hasta el ntegro y completo pago.í La firma del representante del deudor est autorizada ante notario yá su representaci n consta en mandato irrevocable debidamente autorizado.ó La obligaci n demandada es l quida en cuanto al capital y liquidableó í respecto de los intereses, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó encuentra prescrita. En presentaci n de 19 de enero de 2022, la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Código: JXMXXBDKNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
Fundamentos
considerando que la sola presentaci n de la demanda no interrumpi dicho t rmino, conforme a losó ó é art culos 2518 y 2503 del c digo mencionado.í ó Código: JXMXXBDKNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En audiencia de 21 de julio de 2022 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepcionesí opuestas, omiti ndose recibirla a prueba de conformidad a lo dispuesto poré el art culo 715 del C digo de Procedimiento Civil. En la mismaí ó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 01542628, suscrito el 10 de febrero de 2018 por don Gonzalo Ar nguiz° á Gonz lez por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, yá esta a su vez como mandataria de la deudora, por la suma de $445.857.-, con vencimiento al 11 de febrero de 2018. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta deí é ó Cr dito Condiciones Generales , con la firma de la ejecutada autorizadaé ” ante notario, en cuya cl usula 17 esta ltima otorg poder especial aá ª ú ó Sevalco para que en su nombre y representaci n suscribiera pagar s yó é autorizara la firma de sus representantes ante notario p blico, seg n el restoú ú de las instrucciones contenidas en dicho documento. TERCERO: Que respecto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga m rito ejecutivo opuesta, sustentada en no serí é actualmente exigible la obligaci n ni v lido el pagar , por haber caducadoó á é el plazo que la ley otorga al ejecutante para ejercer sus derechos respecto de dicho instrumento, cabe se alar que ser tal aquella que est sujeta e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14301-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DONOSO Santiago, quince de septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 15 de mayo de 2018 comparece don Antonioó Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n judicial de Promotoraó CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominaci n, rep
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