29º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/ACCORDIS MEDICAL COMERCIAL LTDA.

Rol

C-8522-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre el cual debía recaer la misma: 1. Efectividad del o los pagos invocados, según corresponda. Fecha, forma y monto. 2. Existencia y consentimiento de las partes sobre la naturaleza jurídica de los montos retirados. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 84, mediante resolución de fecha 21 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Benjamín Ferrada Walker y don Juan Luis Chomali Kattan, en representación convencional de doña Paula Carolina Valenzuela Bórquez, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Accordis Medical Comercial Limitada, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $ 600.000.000, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: HBKXBRJNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8522-2021 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante al momento de evacuar el traslado, solicitó el rechazo de la excepción en base a las consideraciones sintetizadas en la primera parte de este edicto. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba: I.- Instrumental. 1. Copia autorizada de escritura pública, denominada “Mutuo Valenzuela Borquez, Paula Carolina a Accordis Medical Comercial Limitada”, repertorio N°5234/2020, otorgada el 25 de septiembre de 2020, ante Notario don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Titular de la 1° Notaría de Providencia, en virtud de la cual doña Paula Carolina Valenzuela Borquez, otorga un mutuo por la suma de $900.000.000 a la sociedad Accordis Medical Comercial Limitada, declarando esta última haber recibido dicha suma a su entera satisfacción con cheque del Banco Santander (serie 00020400242-0245570) por la suma de $700.000.000 y cheque del Banco Santander (serie 00020400242-0245571) por la suma de $200.000.000, ambos con fecha 25 de septiembre 2020. Se establece que el referido mutuo se hará exigible 10 días después de que el acreedor requiera su pago y tendrá un interés del 0,3% mensual y que para todos los efectos legales derivados de este contrato. Los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. 2. Copia autorizada de escritura pública, otorgada el 31 de marzo de 2021. 3. Copia autorizada de escritura pública, denominada “Modificación de Sociedad Accordis Medical Comercial Limitada”, otorgada el 23 de noviembre de 2017 ante Notario Humberto Quezada Moreno, Titular de la 26° Notaría de Santiago. 4. Correo electrónico enviado por el señor Mihail Pozarski (mpozarski@accordismedical.com) a la señora Paula Valenzuela (pvalenzuela@accordismedical.com), con fecha 27 de abril de 2021, con asunto “Pago de impuestos personales”. Del siguiente tenor: “Paula, Mañana o el jueves quisiera disponer de la chequera para hacer un cheque por $150 millones de retiro para el pago de mis impuestos. Espero que tengas los tuyos listos también. Saludos” 5. Cadena de correos electrónicos entre el señor Mihail Pozarski (mpozarski

Fallo

por tanto a su representada) corresponden a retiros de utilidades y no a un abono del mutuo. Por Código: HBKXBRJNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8522-2021 Foja: 1 ejemplo, con fecha 5 de mayo de 2021 el señor Mario Navarrete, contador de la ejecutada, señala que “el egreso salió como pago de mutuo ya que al no haber fondos de utilidades no se podía imputar a retiros”. Le parece evidente que su representada dio su acuerdo solamente para un retiro de utilidades y no a un segundo abono al mutuo como erradamente sostiene la contraria. Distinto es que, luego de efectuado los retiros, el gerente general de la ejecutada hubiese intentado mañosamente modificar la razón de este abono, pero -ciertamente- tal artimaña no alcanza a modificar la naturaleza del abono y el consentimiento que prestó doña Paula Valenzuela. Razona que el pago es un acto jurídico bilateral que, como tal, requiere de la concurrencia de todos los requisitos de existencia y validez de todo acto jurídico, y si, como en el caso en comento, falta alguno de tales requisitos (como, por ejemplo, el consentimiento del acreedor), tal acto jurídico no nace a la vida del derecho o no produce efectos. Agrega que de cualquier forma, para el caso que la contraria estimase que el referido desembolso fue un abono al mutuo que en autos se ejecuta, solo demuestra su propia negligencia al informar dicho abono como retiro de utilidades, sabiendo o debiendo

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C-8522-2021 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8522-2021 CARATULADO : VALENZUELA/ACCORDIS MEDICAL COMERCIAL LTDA. Santiago, quince de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 22 de octubre de 2021, comparece don Benjamín Ferrada Walker y don Juan Luis Chomali Kattan, ab

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