VERGARA/C Y D SEGURIDAD PRIVADA SPA
Rol
O-1330-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: JIMMY ANTONIO VERGARA CUEVAS, trabajador, domiciliado en Sendero ERL Minero 48, Villa Ricardo Lagos, Lota, asesorado por el abogado Leonardo David Isidoro Martínez Martínez, con domicilio en calle Balmaceda 80-b, comuna de Coronel, correo electrónico para su notificación leoius@gmail.com, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CYD SEGURIDAD PRIVADA SPA, persona jurídica del giro servicios de seguridad privada, representada legalmente por Diego Cristopher Cisternas Cisternas, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Cochrane 758, de Concepción; en contra de REPRESENTACIONES INDUSTRIALES S.A. legalmente representada por Martín Adrián Durán, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Kilómetro 18,5 Camino a Coronel Ruta 160 y en contra de CONSTRUCTORA CASTILLO Y BONO LTDA., representada legalmente por Juan de Dios Castillo Carrasco, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Arteaga Alemparte 8811, Hualpén, estas últimas en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Por resolución de 3 de octubre de 2022, se declaró la caducidad de la acción de despido indirecto y no se admitió a tramitación la demanda, en cuanto se solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del artículo 171 del Código del Trabajo. El recurso de reposición interpuesto en contra de esta resolución fue rechazado por extemporáneo el 24 de octubre del mismo año. Durante el decurso del juicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JIMMY ANTONIO VERGARA CUEVAS deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra CYD SEGURIDAD PRIVADA SPA., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de junio de 2017 comienza a trabajar para la demandada en calidad de guardia de seguridad, en esa época la razón social de la empleadora era Empresa Jorge Salazar González Servicios de Seguridad Privada EIRL, Rut 76.316.398-9. Ese mismo año cambió de razón social a Servicios de Seguridad Privada C&S SPA, Rut 76.731.267-9. No obstante, en su contrato de trabajo celebrado el 1 de octubre de 2019, cláusula decimocuarta, se reconoce su antigüedad. Sus funciones eran cumplidas en dependencias de las codemandadas, entre febrero de 2018 a abril de 2019 en instalaciones de Constructora Castillo y Bono Ltda., en la construcción de un jardín infantil por orden de la Junji en Población Gabriela Mistral de Coronel, calle El Maitén 3357, Población Gabriela Mistral, entre 2019 y julio 2022 en beneficio de Representaciones Industriales S.A. (Tremac), en la sucursal de Ruta 160 km 18,5 Camino Coronel–Concepción. Tuvo otras destinaciones anteriores en instalaciones de Quinta Yunge, Puerto de Coronel, Constructora Lancuyen, Areneras Biobío. Su contrato era indefinido, su jornada se pactó en 45 horas semanales en horarios rotativos (sistema de turnos) de 08:00 a 16:00, de 16:00 a 24:00 y de 24:00 a 08:00 horas, no obstante, en la realidad, estaba distribuida entre los días jueves, viernes, sábados y domingos de 19:00 a 07:00. Su remuneración ascendía a $470.000 líquidos mensuales, pagados por medio de transferencia electrónica a su cuenta Rut, por lo que la remuneración bruta ascendía a $564.000. Término. El 18 de julio de 2022, pone término al contrato de trabajo, por medio de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile, al domicilio del ex empleador, ubicado en Avenida Inglesa 227 Pedro de Valdivia, Concepción. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, imputando incumplimientos al contrato por parte de la demandada. Los incumplimientos consisten en el no pago de cotizaciones de seguridad social, no se le otorgó domingos de descanso, ni se le compensaron los días domingos trabajados, tampoco los feriados se pagaron. En periodo de pandemia y restricciones de movilidad, no había locomoción colectiva, por lo que debía trasladarse pagando vehículos particulares, acordando que se le devolverían dichos pagos, que superaban lo que ganaba en un día pues debía pagar $7.000 de ida y $7.000 de vuelta para llegar al trabajo, que nunca se reintegraron. El mayor gasto fue en diciembre de 2020 donde debió trasladarse por 17 días de manera particular para llegar de Lota a Escuadrón, solo se reintegraron 3 días. El 27 de diciembre de 2019, encontrándose destinado en las instalaciones de la Constructora Lanceen en
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, declarar terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, se declare nulo el autodespido por no pago de cotizaciones, según lo expresado y se condene a la demandada al pago de: 1. $564.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.384000 por concepto de 6 años de servicio. 3. $1.692.000 por concepto de recargo legal del 50% según el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $688.865, por concepto de horas extraordinarias adeudadas. 5. $338.400 por concepto de remuneración de 18 días de julio de 2022. 6. $39.200 por concepto de feriado proporcional. 7. $823.200 por concepto de 2 períodos de feriado legal (junio 2020 - junio 2022). 8. Enterar las cotizaciones de seguridad social, previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC, por diferencia en razón de las horas extras trabajadas durante toda la relación laboral no declaradas ni pagadas del periodo comprendido entre agosto de 2017 a marzo de 2018, enero de 2019 a junio de 2020, septiembre de 2020, diciembre de 2020 a marzo de 2021, junio de 2021 a julio de 2022, a razón de $564.000 brutos mensuales, o la suma o periodos que se determine. 9. La
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Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés VISTO: JIMMY ANTONIO VERGARA CUEVAS, trabajador, domiciliado en Sendero ERL Minero 48, Villa Ricardo Lagos, Lota, asesorado por el abogado Leonardo David Isidoro Martínez Martínez, con domicilio en calle Balmaceda 80-b, comuna de Coronel, correo electrónico para su notificación leoius@gmail.com, deduce demanda en procedimiento de aplicación ge
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