ESCALA/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
O-91-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Costas, Descanso compensatorio, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, se controvierte y niega que se adeude la indemnización por años de servicio, así como el monto de la compensación por feriado solicitada. Marco normativo aplicable: el contexto que justificó la contratación de la demandante, es excepcional, específico y temporal. Hay que analizar el juicio teniendo presente que el contrato de la actora se dio en un contexto de pandemia mundial, la más grande vivida en Chile en los últimos cien años, y es por dicha razón que el artículo 10 del Código Sanitario otorga facultades extraordinarias que permiten a la SEREMI de Salud de la Araucanía, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la región y el país, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitoria y con ocasión de una emergencia sanitaria Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Covid-19 constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de dicha declaración, el Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero del 2020, dictó el Decreto N°4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus, entregando tales facultades extraordinarias a dicha Cartera y demás servicios públicos del área de la salud, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos de la pandemia. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado cuerpo legal, se otorgaron a las SEREMI de Salud del país una serie de facultades extraordinari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-91-2023, comparece don Alexis Salvador Gómez Valdivia, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1703, de la ciudad de Temuco, en calidad de mandatario judicial y convencional de doña VALERIA NOEMÍ ESCALA JARA, enfermera, domiciliada en Avda. Los Pablos n°1.950, depto. 22, Torre C, de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, Sr. Ricardo Andrés Cuyul Soto, ignoro profesión u oficio, o bien quien le subrogue, ambos domiciliados en calle Aldunate n° 512 de Temuco. Funda la demandan en que su mandante es de profesión enfermera. Fue contratada por el Servicio demandado con fecha 20 de mayo de 2021. La función encomendada fue la de enfermería clínica en residencia sanitaria. La duración del contrato fue establecida hasta el día 30 de junio de 2021. Dicho contrato, fue objeto de SIETE renovaciones, según siguiente detalle: 1) 1 de julio de 2021:Se extiende duración hasta el día 30 de septiembre de 2021. 2) 1 de octubre de 2021: Se extiende duración hasta el día 31 de diciembre de 2021. 3) 1 de enero de 2022: Se extiende duración hasta el día 30 de marzo de 2022. 4) 1 de abril de 2022: Se extiende duración hasta el día 30 de junio de 2022. 5) 1 de julio de 2022: Se extiende duración hasta el día 30 de septiembre de 2022. 6) 1 de octubre de 2022: Se extiende duración hasta el día 31 de octubre de 2022. 7) 1 de noviembre de 2022: Se extiende duración hasta el día 30 de noviembre de 2022. Dichas renovaciones fueron continuas, es decir, no hubo espacio de tiempo entre una y otra. Si bien es cierto las funciones de su mandante fueron mutando según las necesidades del servicio, todas se enmarcaron en el manejo de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid 19. La última de sus funciones, según Anexo de fecha 28 de noviembre de 2022, fue realizar actividades “ESET en la comuna de Lonquimay, la semana del 28.11 al 02.12.2022”. Conforme lo relatado y consecuencia de las renovaciones contractuales a las que se acaba de hacer referencia, la conclusión es que la vinculación de su mandante con la demandada era uno INDEFINIDA, y ello por el sólo ministerio del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo que dispone lo siguiente “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. Estiman que la hipótesis de transformación de la vinculación contractual a una indefinida es patente, por ende, no se harán más comentarios al respecto. La remuneración de su mandan
Fallo
Se acuerda comisión a Lonquimay y sea cerda pago de viático. 9.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrito digitalmente por el SEREMI de salud. 10.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la demandante. 11.- Copia de correo electrónico remitido a la actora por parte de doña Margarita Marín Contreras, con fecha 30 de enero de 2023, en que se indica a la demandante que tiene pendiente por informar anexo 2 de cometidos de noviembre de 2022 y respuesta de la primera a la segunda de fecha 20 de febrero del mismo año, en que se indica que hay pendiente 3 viáticos que no se pagaron. Sin embargo, no se especifican cuáles serían. TESTIMONIAL: 1.- Josefa Matus Boffil, CI 18.527.419-5, enfermera, domiciliada para estos efectos en Quipue 0932, Campos Deportivos, Temuco: conoce a Valeria porque trabajaban en el la Seremi de Salud. Hacían testeos preventivos de PCR en periodo de Pandemia. En un tiempo determinado se creó una estrategia nueva de equidad territorial sanitaria que buscaba acercar a los testeos a las comunidades rurales. Implicaba quedarse en algunas localidades y para ello se entregaban viáticos de alimentación. El proceso para cobrarlos implicaba que se les creaba un perfil en una página de cometidos, ingresaba y realizaban un cometido funcional donde debía entregar las indicaciones en un formulario, anotar la comuna, la cantidad de días que se quedaba, la estrategia, todo en una plataforma de la Seremi de
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Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-91-2023, comparece don Alexis Salvador Gómez Valdivia, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1703, de la ciudad de Temuco, en calidad de mandatario judicial y convencional de doña VALERIA NOEMÍ ESCALA JARA, enfermera, dom
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