GUTIÉRREZ/COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LIMITADA
Rol
O-7166-2022
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indican: a) Que el actor ingresó a prestar servicios laborales para la demandada con fecha 1/11/2017, prestando servicios en calidad de ejecutivo de cobranza. En efecto, el actor acreditó que desde esa época prestaba servicios de call center de cobranza, como consta en las boletas extendidas a la demandada de noviembre 2017 equivalente a $312.491; de diciembre de 2017 por $384.030; y de enero de 2018 por $509.198 (páginas 8, 9 y 10 de folio 26; que, además se encuentra digitalizado el contrato de trabajo de 1 de febrero de 2018; de este modo, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece RODOLFO EDUARDO GUTIÉRREZ FREDES, CI. 6.836.360-8, chileno, ejecutivo de cobranza, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1215, Santiago, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LIMITADA, RUT 76.413.397-8, empresa de giro otras actividades de servicios de información y otras, representada por RODRIGO ANDRÉS NÚÑEZ BARRÍA, CI. 13.970.907-1, se ignora estado civil y profesión, emplazada en Huérfanos 779, Santiago. Señala que trabajó para la demandada desde el 1 de noviembre de 2017 al 28 de octubre de 2022, en calidad de ejecutivo de cobranza, con una remuneración de $1.076.635 (considerando horas extraordinarias que habitualmente trabajaba y que pide se consideren en la base de cálculo, lo que obtiene de las liquidaciones de octubre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sostiene que siempre cumplió una jornada de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Refiere que en un principio estuvo en informalidad laboral, debiendo emitir boletas de honorarios, sin pago de cotizaciones previsionales en FONASA, AFP Habitat y AFC Chile y que su contrato fue recién escriturado el 1 de febrero de 2018. Además, señala que su empleador habría pagado las cotizaciones previsionales desde el 1 de febrero de 2018 en base a un monto inferior al percibido. Alude al perjuicio causado, a malos tratos recibidos por la presión laboral al que era sometido. Indica que en febrero de 2021 le extendieron licencia médica y que finalmente decidió auto despedirse el 14 de octubre de 2022, cumpliendo las formalidades legales, invocando las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato al empleador y falta de probidad, fundadas en el no pago de cotizaciones previsionales, sub-cotización en el período septiembre a diciembre de 2020, informalidad laboral, malos tratos. Pide que el auto despido fue justificado y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° Se celebraron las audiencias preparatoria y de juicio con la sola asistencia de la parte demandante, mientras que la demandada no compareció no obstante haber sido notificada legalmente, y tampoco contestó la demanda. 3° Admisión tácita parcial: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y considerando la prueba rendida se tendrán por efectivos los hechos que se indican: a) Que el actor ingresó a prestar servicios laborales para la demandada con fecha 1/11/2017, prestando servicios en calidad de ejecutivo de cobranza. En efecto, el actor acreditó que desde esa época prestaba servicios de call center de cobranza, como consta en las boletas extendidas a la demandada de noviembre 2017 equivalente a $312.491; de diciembre de 2017 por $384.030; y de enero de 2018 por $509.198 (páginas 8, 9 y 10 de folio 26; que, además
Fallo
se declara nulo el auto despido de 28 de octubre de 2022 - para efectos remuneracionales- por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde esa fecha hasta que tenga lugar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas en las instituciones correspondientes, en base a la remuneración establecida. 5° Que en cuanto al feriado que se cobra, la demandada debía acreditar el goce o pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no hizo, por lo que se ordenará el pago por todo el período, en base a la remuneración de $600.000. CONSIDERANDO FINAL: Que analizados los demás antecedentes del caso, no alteran las conclusiones arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 9, 58, 63, 160, 171, 172, 173, 162, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por RODOLFO EDUARDO GUTIÉRREZ FREDES en contra de COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara justificado el auto despido de 28 de octubre de 2022 atendido que la demandada incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, por lo que deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $600.000.- b. Indemnización por años de servicio por $3.000.000.- (5 años)
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece RODOLFO EDUARDO GUTIÉRREZ FREDES, CI. 6.836.360-8, chileno, ejecutivo de cobranza, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1215, Santiago, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobr
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